ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
Con este título publica José Mª Rumbo Prieto, Jefe de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados, la situación actual de la Profesión Enfermero en su artículo titulado Ética de la prescripción Enfermera.
Asegura (con cita a Jódar Solá G, Cuxart Ainaud N, Zabaleta Del Olmo E. Reflexiones sobre la prescripción enfermera en el ámbito de la atención primaria de salud. Aten Primaria. 2009; 41(6): 335-8, entre otros), que la prescripción enfermera es una competencia que se introdujo en Suecia a mediados de los años 80, para gestionar la provisión de atención sanitaria a los pacientes que vivían en áreas rurales, así como para reducir las cargas de trabajo de los médicos”.
¿QUÉ ESTUDIA LA ÉTICA?.-
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana, constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
MUCHAS LOCUCIONES, … PERO, …, EL CONCEPTO: QUE CONCIBE O FORMA EL ENTENDIMIENTO.
Como dice Mario Conde, se sueltan muchas locuciones, pero desconocemos su significado, la definición, su significado. Y tiene razón. De hecho, aquí el título se refiere a la “Ética” cuando, en realidad, estamos hablando de costumbre (o mores), que por obvio se refiere a los precedentes de una situación, que son los mayores (maiorum) de la Profesión, en nuestro caso de Enfermero.
PROFESIONALMENTE TENEMOS QUE HABLAR DE MORAL, QUE SON LAS REGLAS QUE SE DA UNA PROFESIÓN, A TRAVÉS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, O CÓDIGO PROFESIONAL.
Una cosa es la Ética personal; otra la Costumbre social; y una tercera es aquella “moral” elevada al rango de Norma, como lo es un Código Profesional, que obliga a quienes “voluntariamente entran” a formar parte de esa Profesión que tiene, debería tener, un Código de comportamiento Profesional. Nadie obliga a nadie. El ejercicio de una Profesión es una cuestión de maiorum (mayores), o dicho en otros términos, de quienes preceden a los actuales. Lo que ha sido “bueno” para la Profesión. Y esto resulta elemental, ya que a lo largo de los años, otras generaciones tendrán que valorar lo anterior. De ahí la necesidad de conocer la historia, como nos la recuerda el señor Rumbo Prieto en su artículo “Ética de la prescripción Enfermera”.
LA MORAL PROFESIONAL Y LA NORMA POSITIVA.
A partir de aquí, la Moral Profesional o Código Profesional tiene que ver con la “legislación positiva” del poder legislativo, el cual tiene que preservar los derechos de los ciudadanos, porque todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sometidos al Derecho; sí, pero a un Derecho ponderado, proporcionado a los fines sociales.
La Ley de Ordenación de las PROFESIONES SANITARIAS, al definirlas en su artículo 2º, nos dice que son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas … que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Y en el siguiente artículo 4º, como principios del ejercicio de esas PROFESIONES sanitarias, podemos leer que “los PROFESIONALES tendrán como guía de su actuación EL SERVICIO A LA SOCIEDAD, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, EL CUMPLIMIENTO RIGUROSO DE LAS OBLIGACIONES DEONTOLÓGICAS, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión”.
Vemos, pues, que la MORAL PROFESIONAL tiene cabida en la legislación positiva, que no solo la recoge sino que nos dice que su cumplimiento debe ser riguroso, determinadas por las PROPIAS PROFESIONES. Y esa “moral profesional” viene recogida en el Código Deontológico, que no puede ser contraria o contravenir las Normas de Derecho Positivo, entre las que encontramos el derecho que tenemos todos a que se respete la dignidad, el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Y todo ello con PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
¿CÓMO TENEMOS QUE ENTENDER LA MORAL?
Volviendo al pasado para poder entender el presente, está concebida la “locución” moral como las REGLAS o Normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Y este término tiene su contraposición, como «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral).
Recordamos que la palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, ‘costumbre’. Moralis (del latín mos; y en griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Los antiguos romanos concedía a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (hasta el siglo II antes de Cristo) fue la principal entre las “fuentes del Derecho” (u origen de las Normas jurídicas).
¿“ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA”?
Así se titula el artículo. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, está claro que una cosa es la legislación positiva (la Ley del Parlamento), que permite a una PROFESIÓN SANITARIA actuar con plena autonomía técnica y científica, ¡claro está!, con pleno respeto, también, a los derechos de todos, y otra cosa es la regulación Profesional.
ASÍ LO HA DEBIDO ENTENDER EL LEGISLADOR CUANDO EN DICIEMBRE DEL AÑO 2.009 TUVO QUE MODIFICAR LA REDACCIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO ANTERIOR.
La Ley del medicamento no puede "redefinir" a la Profesión Sanitaria de Enfermero, por el simple motivo de que eso es competencia, precisamente, de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. La Ley del medicamento tiene otra fuente jurídica distinta a la Ley que regula el ejercicio de una Profesión. Decir la Ley del Medicamento que se está o no “facultada” es un exceso competencial. La Ley del medicamento nos ha señalado, precisamente, un contrasentido de las Normas. O se es “Profesión Sanitaria” o será otra cosa; por ejemplo: una “actividad regulada” que actúa por prescripción de otra, como la Médica. O dicho en otros términos: que volvemos a los años 60/70, como auxiliar sanitario titulado, responsables únicamente de aplicar lo que diga el Médico, bajo cuya instrucción, dirección, supervisión e indicación nos vamos a desenvolver. ¿Es esto lo que se está diciendo?
Que la Profesión Sanitaria de Enfermero está actuando con plena autonomía técnica y científica es una evidencia digna de toda afirmación; sobre todo a partir de ciertas horas del día o en determinadas situaciones, como dice el autor del artículo que comentamos.
El que la Enfermera, en el ejercicio de la Profesión, cumpla, además, las “instrucciones” de un Médico no es otra cosa que ejercer la Profesión. En otro de nuestros artículos hemos hecho la “similitud” entre la Profesión de Arquitecto con la de Arquitecto Técnico (anteriores Aparejadores), y decimos que el Aparejador no cumple las “instrucciones” del Arquitecto; lo que hace es “dirigir” la obra diseñada por aquel, pero con total autonomía técnica y científica, hasta tal punto que la obra no ha finalizado hasta que la firma el Director de la misma, que es el Aparejador (actual Arquitecto Técnico).
LA LEY DEL MEDICAMENTO AUTORIZA AL ENFERMERO PRESCRIBIR.
¿Qué o cuál debió ser la redacción del párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley para entenderlo así? Recordemos el texto de la Norma: “LOS ENFEMEROS, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación”. Si indicamos, usamos y podemos autorizar la dispensación de medicamentos por las Oficinas de Farmacia, ¿cómo se le llama a eso?
Es más, la Ley también está autorizando a los Enfermeros para indicar, usar y ordenar la dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS, de esos que se tildan “sujetos a prescripción médica”, que para colmo incluye a la Profesión de Podólogo, que no forma parte de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud ¡QUÉ CASUALIDAD!, entre otras “casualidades”.
FORMACIÓN SUFICIENTE O INSUFICIENTE ¿?
Este es otro asunto. La Podología, que está incluida como aquella otra Profesión Sanitaria “facultada” para prescribir medicamentos y productos sanitarios, dentro del ámbito de su competencia -que es tanto como decir lo que tenga por conveniente, según su saber y entender-, tiene la misma carga lectiva que la titulación que se exige para ejercer la Profesión de Enfermero. Y si, en todos los casos, ese fuera el problema, la solución está en el Gobierno, que debe revisar los criterios y contenidos de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación EN Enfermería; no “DE” Enfermería.
LA ENFERMERA PRECISA, NECESITA, PARA SER PROFESIÓN SANITARIA, CONSEGUIR ESA AUTORIZACIÓN.
La Ley que “ordena” el ejercicio de las Profesiones Sanitarias no excluye del ejercicio de la Profesión Enfermero la “facultad” de prescribir. Lo que ha hecho el Parlamento es “excluir” a la Profesión de la “autorización” para “autorizar” que se utilicen medicamentos por los Enfermeros. No está “regulando” la Ley del medicamento el ejercicio de las Profesiones Sanitarias; lo que está diciendo la citada Ley del Medicamento es que no se nos “autoriza” ese gasto.
¿Tiene sentido que el Parlamento Español, a propuesta del Grupo Político del PSOE, pueda “limitar” el ejercicio de una Profesión Sanitaria, la de Enfermero, que fue definida en el año 2.003 por una Ley del Grupo Político del Partido Popular? La respuesta es sencillamente no.
POR ÚLTIMO, Y SIN ÁNIMO DE POLEMIZAR EN EXCESO: LA COLEGIACIÓN.
El autor del artículo ignora que la colegiación NO ES VOLUNTARIA en este País.
El autor parece ignorar que la Profesión tiene validez y efectos en todo el Estado; y que los Colegios de las Profesiones Sanitarias tienen, también, regulación Estatal. Se dicta la Ley Colegial en desarrollo del artículo 149.1,18ª de la Constitución Española, que los caracteriza como “Corporación de Derecho Público”. Y los peculiariza así porque cumplen funciones públicas: la ordenación del ejercicio de la Profesión. No son todas las “profesiones” las que exigen ese requisito de colegiación indispensable, son, en su caso, aquellas que ha entendido el Tribunal Constitucional como una de las incluidas en el artículo 36 del mismo Texto Constitucional, cuando habla de “Profesiones tituladas”; o dicho en otros términos, Profesiones que exigen concreto título, que es de carácter oficial, Universitaria y con validez en todo el territorio del Estado.
Luego, si la Ley Colegial exige el requisito indispensable para ejercer la Profesión de Enfermero, no puede, no debe, ninguna Comunidad Autónoma “eximir” de ese requisito, porque, en todos los casos, las Comunidades Autónomas no tienen, no pueden tener, otra competencia que la de desarrollo legislativo de lo regulado por el Estado, que es el competente.
Y es el Estado el competente porque, como decimos, la Profesión puede ejercerse en todo el territorio Nacional a partir de la adscripción del titulado en un Colegio Provincial, en cualquier parte de la geografía Nacional. Otro asunto será las “licencias” que se permiten algunas Comunidades Autónomas, las cuales tienen por “vicio” violar lo regulado estatalmente, hasta el punto de “colapsar” al Tribunal Constitucional, que no quiere “el sistema” que resuelva a priori los proyectos de leyes, con lo cual se “limitarían” los excesos de algunas Comunidades Autónomas.
Si los "partidarios" de la colegiación "libre" tuvieran conciencia del revés que sufrirían en sus expectativas como "función", otra sería su opinión, con absoluta seguridad. Se trataría, ya lo anticipamos, de una "actividad" que nos vendría impuesta por "orden superior". Distinto será el funcionamiento de la Organización Profesional colegial, con el que podemos estar de acuerdo, ¡pero que muy de acuerdo!
El CONTROL de la Profesión es competencia de los Colegios Profesionales, a través de su Código Deontológico, que no es una Ética personal, sino un comportamiento Profesional, que es cosa distinta.