ACUERDO, del Pleno de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, en sesión ordinaria celebrado el pasado día veintinueve de abril del presente año dos mil once, entre otros, a los efectos de dar respuesta a preguntas de carácter PROFESIONAL realizadas por los colegiados de este ámbito territorial de Badajoz.
ACUERDO:
PRIMERO.- De los principios básicos, profesionales y universales:
A) DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS:
1º.- La posición de garante comprende:
1) La competencia del Enfermero, como Profesión Sanitaria, se corresponde con la de prestar personalmente los Cuidados o Servicios en las distintas fases de atención a la salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los Profesionales que intervengan en aquel proceso, que denominamos “unidad básica asistencial”.
2) Como unidad básica de atención directa a la salud de los usuarios y pacientes, tienen la consideración de “Profesionales” sanitarios, a estos efectos, la Profesión de Médico, generalista o especialista, y la Profesión de Enfermero, generalista o especialista, sin perjuicio de la ayuda que los mismos demanden según las circunstancias de los “profesionales del área sanitaria de formación profesional”. En consecuencia, corresponderá al Médico, al Enfermero o a ambos conjuntamente, la prestación personal y directa de la atención de salud, en cualquiera de las situaciones o fase en que se produzca esa necesidad asistencial.
2º.- Características de la posición de garante:
1) La Profesión Enfermero tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las Normas legales y deontológicas aplicables, teniendo en cuenta el contexto y la realidad en que se presten los Cuidados o Servicios Profesionales.
2) Posición de garante.- Comprende o debe garantizar la realización de aquella actuación Profesional necesaria y conveniente que demande la persona necesitada en cada momento, lugar y circunstancias, según la "lex artis ad hoc", o reclamar el auxilio pertinente de Profesional Médico o de terceros.
En consecuencia, será objeto de responsabilidad Profesional en el orden colegial alguno de los siguientes supuestos:
a) Abstenerse de hacer: se optó por la no acción.
b) Se optó por dejar de hacer algo necesario o conveniente.
c) Se produjo descuido en la prestación requerida.
3) Concepto de omisión a estos efectos.- El Profesional Enfermero que, por circunstancias de orden social o relación jurídica de carácter Civil, Laboral, Administrativa o Estatutaria, estando obligado a ello por alguna de aquellas vinculaciones jurídicas, denegare la prestación de Cuidados o Servicios Profesionales de atención sanitaria o abandonare el lugar donde se produzca la demanda asistencial, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo para la salud de las personas, será objeto de infracción en el orden colegial, con la sanción que corresponda, graduada según las circunstancias y hechos probados.
4) La posición de garante del Enfermero: como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las Normas legales y deontológicas aplicables, teniendo en cuenta el contexto y la realidad en que se presten los Cuidados o Servicios Profesionales.
B) PRINCIPIOS PROFESIONALES, que comprende toda actuación sobre las personas:
1) La Profesión Enfermero presta sus servicios Profesionales con PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, sin más limitaciones que las establecidas en la LEY y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
2) De toda actuación en la que se haya intervenido como Profesión Sanitaria de Enfermero, de forma directa o participativa, sobre una persona, o debiera de haber participado, deberá hacerse constar de forma escrita el tipo de Cuidado o Servicio prestado, o el motivo por el cual no se produjo aquella participación.
Aquella formalización escrita se producirá en todos los casos, bien cuando se produzca la intervención de forma personal y directa, bien cuando se intervenga o debió intervenirse como miembro de una Unidad Asistencial, entendiendo por unidad asistencial la participación de Enfermero y Médico, que quedará reflejada en un documento, conocido como “historia clínica” para cada usuario o paciente atendido, la cual tenderá a ser soportada en medios electrónicos y poder ser compartida por ambas Profesiones Sanitarias de Médico y Enfermero.
3) Los Cuidados o Servicios profesionales a las personas que, como Profesión Sanitaria, se presten en cualquiera de las fases del Proceso de Atención a la protección de la salud -incluido el fomento, la promoción y la prevención- o a su recuperación, que se produzca de forma personal y directa, o participativa con la Profesión Médica, se llevará a cabo PREVIO CONSENTIMIENTO de la misma, que debe obtenerse después de haber recibido la información adecuada, siempre que las circunstancias objetivas lo permitan.
4) La prestación de Cuidados o Servicios profesionales a las personas que se produzca por un Profesional Enfermero, cualquiera que fuera el tipo de asistencia demandada, de protección de la salud -incluido el fomento, la promoción y la prevención- o su recuperación, de forma directa o participativa con la Profesión Médica, requerirá el previo consentimiento de la misma, condicionada a que no concurra alguno de los siguientes supuestos:
* No exista riesgo para la salud pública o para el interés general, que pudiera ver afectado.
* O cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
* O cuando se produzcan de forma coincidentes las dos situaciones anteriores.
5) En consecuencia, toda persona tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, incluido el derecho a no recibirla, condicionada a que no concurran alguno de los supuestos anteriores.
C) PRINCIPIOS UNIVERSALES, que afecta a cualquier persona:
1) Toda persona tiene derecho a que se le presten Cuidados o Servicios profesionales sanitarios de calidad.
2) Toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su vida, seguridad y salud, después de recibir la información adecuada, entre las opciones disponibles, incluido el derecho a no recibirla.
3) Toda persona puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento, siempre que se lo permita la legislación vigente.
Para que la revocación sea eficaz requiere:
a) El derecho debe mirar sólo al interés individual del renunciante.
b) En el ejercicio de ese derecho no está comprometido el interés público, social o de otra persona.
c) La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
Características de la renuncia:
Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho.
Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.
Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.
Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio, entendido como el bien jurídico del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.
Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias, la ley establece solemnidades especiales.
Es abdicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio –bien jurídico- irá a dar el derecho renunciado.
Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del bien jurídico del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
SEGUNDO.- Competencias de carácter general.- Cualquier persona tiene derecho a recibir, y el Enfermero la obligación de prestar, una atención integral de calidad, sea cual fuere el tipo o sistema de organización, siempre que la misma vaya dirigida a la protección de la salud o asistencia sanitaria. No obstante, el Profesional Enfermero podrá solicitar el auxilio de aquellas personas con título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, según los casos.
TERCERO.- Competencias de carácter especializado.- Cualquier realización de aquella atribución competencial de carácter general que requiera un determinado grado de especialización profesional o especialidad oficialmente reconocida, las cuales, con independencia de la organización o distribución funcional de las unidades organizativas, se prestarán por Profesional Enfermero, generalista o especialista, o, en su caso, por Profesional Médico, dependiendo del grado de complejidad de las mismas. No obstante, el Profesional Enfermero podrá solicitar el auxilio de aquellas personas con título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, según los casos.
CUARTO.- Del objeto y ámbito de aplicación.-
1) Del objeto.- La pretensión de este Acuerdo Colegial tiene como objeto la ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º.3 y 5º, letra i) de la Ley de Colegios Profesionales, que comprende toda actuación en el ámbito de los Cuidados o Servicios Profesionales sanitarios a las personas, referida a detectar las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se produzcan en el ser humano, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados.
2) Del ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de este Acuerdo alcanza a la Profesión Sanitaria Colegiada de Enfermeros de este ámbito territorial de Badajoz, con independencia de la relación jurídica de carácter social, administrativa, funcionarial o estatutaria, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
QUINTO.- El presente Acuerdo se dicta en virtud de las competencias que los artículos 1º.3 y 5º, letra i) atribuyen a los Colegios Profesionales de las Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, de obligatoria aplicación en este ámbito territorial de Badajoz. De todo lo cual la Secretaría del Pleno del Gobierno de este Colegio certifica, con el visto bueno de la Presidencia, a Veintiocho de Abril del presente años Dos Mil Once.
Vº Bº. POR LA SECRETARÍA,
LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Carlos Tardío Cordón. Manuela Macías Hernández.
A TODA LA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA DE ENFERMERO DE BADAJOZ.