domingo, 5 de febrero de 2012

CULPA PROFESIONAL O CULPA DEL PROFESIONAL

CULPA PROFESIONAL O CULPA "DEL" PROFESIONAL.- Y se nos aplica alguna de esas dos figuras jurídicas, la de delito o falta, con excesiva frecuencia por unos hechos, de los que somos ajenos, porque quienes informan a los tribunales son los Forenses -médicos- y los médicos de las instituciones sanitarias. Esta es la realidad, y sus señorías admiten esos informes.

INTRODUCCIÓN.- Vamos a ver cómo se conceptúan estas dos figuras jurídicas, la de delito y falta, ya que se nos aplica con excesiva frecuencia.


ACCIÓN Y OMISIÓN serían los términos a analizar. Existe mucha doctrina jurídica al respecto, pero vamos a intentar simplificarla.

DELITOS Y FALTAS.

Son delitos o faltas las ACCIONES y OMISIONES dolosas o IMPRUDENTES penadas por la Ley.

También son objeto penal los DELITOS o FALTAS que consistan en la PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO (que) sólo se entenderán cometidos por OMISIÓN cuando la no evitación del mismo, al infringir un ESPECIAL DEBER JURÍDICO del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.


A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de ACTUAR;
b) cuando el OMITENTE haya creado una OCASIÓN DE RIESGO para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.


El PROFESIONAL que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las PENAS del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

¿Cuáles son esas PENAS señaladas en el artículo anterior? Multa de tres a doce meses. Y la norma habla de "riesgo grave", que no resultado de lesiones o muerte. No se habla de "lesiones" o muerte, que tienen su propia especificación. Estamos hablando de que por parte de alguien se presuma que se produjo ese "riesgo".

VEAMOS QUÉ SE DICE EN ALGUNAS SENTENCIAS:

EXTRAVASACIÓN DEL SUERO.

Extravasación del suero hipertónico aplicado para su recuperación postoperatoria: omisión de vigilancia directa y continuada por ATS: responsabilidad de ATS y centro sanitario: ausencia de responsabilidad de médico.

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene su origen en la que se inicia en el año 2.000, que resuelve la Audiencia Provincial en el año 2.004 y dicta el Tribunal Supremo en el año 2.009.

Se dice en la Sentencia, como fundamento de derecho, lo siguiente:

"En el ámbito de la prestación sanitaria, de cuidado al enfermo en centros hospitalarios, los A.T.S. son responsables DE SUS PROPIAS ACCIONES, en función de su actividad profesional y de su EXPERIENCIA entre las cuales está la de dirigir y evaluar los cuidados propios de SU COMPETENCIA CONTROLANDO y observando a cada paciente BAJO SU CUIDADO, IDENTIFICANDO, en suma, LAS NECESIDADES DE CADA UNO DE ELLOS, y adoptando las medidas pertinentes hasta poner en conocimiento del médico las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia.

La DESATENCIÓN de dichas obligaciones es lo que sirve a la sentencia para establecer la RESPONSABILIDAD de la A.T.S. y NEGAR LA QUE SE EXIGE A LA MÉDICO, desde el momento en que pone a su cargo el riesgo que para el menor supuso la desatención de la vigilancia directa y continuada y la consecuente OMISIÓN de las incidencias que se produjeron en el postoperatorio POR NO ADVERTIR a tiempo el inadecuado proceso de extravasación del suero, que dura varias horas, las suficientes para ADVERTIR el problema, OBLIGACIONES QUE NO SON DEL MÉDICO cuya responsabilidad empieza y acaba en funciones distintas de la cuestionada".

CULPA DEL PROFESIONAL.-

En este caso, aunque no hagamos referencia a ello, se está hablando de la "culpa DEL profesional", como luego veremos, que se traduce en

Recuerden, por el contrario, aquella otra sentencia que culpa a la Médico por la colocación de una sonda nasogástrica por una Enfermera, que se alojó en el pulmón derecho, en lugar de en el Estómago del paciente. Aquí, no obstante, el problema para un análisis más concreto, influyó que la Médico tuvo la oportunidad de ver la Radiografía, donde se evidencia que la dichosa sonda estaba alojada en la cavidad pulmonar.

INCONGRUENCIAS DE BULTO.-

Vemos que las Sentencias se limitan a analizar EL HECHO, es decir, el DAÑO denunciado. El problema es que hay que buscar un culpable. No entra en cuándo acaba y termina, en su caso, la responsabilidad de uno, del Médico, y del otro. Por cierto, en el pleito se habla de A.T.S. y, sin embargo, se está refiriendo a la Profesión de Enfermero, que es quien "diirige, presta y evalúa", como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Pero estas son las incongruencias.

¿Cómo que "... pone a su cargo (en referencia al médico) el riesgo para el menor ..."? Y para colmo dice "... OBLIGACIONES QUE NO SON DEL MÉDICO cuya responsabilidad empieza y acaba en funciones distintas de la cuestionada". ¿Cuáles son esas funciones "distintas"?

DIAGNÓSTICO PREVIO:

Efectivamente, si en la Sentencia se reconoce que corresponde a la Profesión de Enfermero (que no de A.T.S.) la responsabilidad de dirigir y evaluar, ello implica que tiene que adoptar las medidas adecuadas, como la de elegir la vía de administración, que forma parte de esa "necesidad" que viene en las normas, tanto de derecho comuntario como español. El paciente tiene una "necesidad", la de administrarse líquido para restituir el volumen que corrija el "desequilibrio" producido.

Y son dos, la NECESIDAD de ... para corregir el DESEQUILIBRIO, de las tres competencias que tiene la Profesión Enfermera: detectar las alteraciones, desequilibrios y las necesidades. No se ha discutido la cuestión del desequilibrio, puesto que si se trataba de "reponer el fluido" preciso para restablecer el equilibrio, tendríamos la responsabilidad de vigilarlo, comprobando las oportunas mediciones intracavitarias, puesto que de no hacerlo podríamos incurrir en esa otra responsabilidad, la de "evaluar" lo hecho.

NOS MOVEMOS EN NEBULOSA QUE HACE IMPOSIBLE LA PRECISIÓN COMPETENCIAL.

REACCIÓN ALÉRGICA AL METAMIZOL (COMPONENTE DEL NOLOTIL)

Vamos a ver otra Sentencia. Ésta se produce en el año 1.997. Se trata de la administración de "metamizol", un derivado de la pirazola, a pesar del historial de la alergia que figuraba en la historia del paciente. Estos son los titulares:

HOMICIDIO: Por imprudencia grave: existencia: médico que a pesar del historial y de la nota de enfermería que se le comunica, suministra a un paciente «Nolotil», causando reacción alérgica letal.

FALTAS CONTRA LAS PERSONAS: Imprudencia leve que causa la muerte: inexistencia: ATS que traslada al médico dicha nota y al que se ordena que suministre el «Nolotil»: por su condición no tiene porqué saber la composición del medicamento, máxime cuando en la nota no aparece el nombre de «Nolotil», sino el componente causante de la reacción.

HECHOS QUE SE DECLARON PROBADOS:

"Son hechos probados y así se declaran: Que el día ..., Luis C. F., de 64 años de edad y alérgico al «Metamizol», composiciones de «Pirazolona» o intolerancia a la «aspirina» ingresó, sobre las 18.50 horas en el Servicio de urgencias del «Hospital Santa María Madre», del Servicio Galego de Saúde, en esta capital, con una dolencia en «región subhepática derecha», que determinó su posterior traslado a la planta de cirugía, en la que ingresó hacia las 23.30 horas con un informe clínico que advertía de su alergia y que atendía como médico especialista de guardia el acusado J-C. A. Q., ..., y como asistente técnico-sanitario, el también acusado J-L. A.C., ..., a quien una hija del enfermo le hizo entrega de una hoja en la que constaba el cuadro alérgico referido, quien a su vez, después de tomar nota en la hoja de observación de enfermería(,) se lo entregó al otro inculpado, el cual, sin prestar atención a tales documentos, prescribió que se le inyectase «Nolotil» específico de «Metamizol» magnésico (derivado pirazolónico), diluido en suero fisiológico, lo que así hizo el señor A. sobre las cero horas del día siguiente, 20 de marzo, y transcurrido entre uno y dos minutos, el paciente acusó angustia vital, pérdida paulatina de la capacidad respiratoria, pérdida de consciencia (que ya nunca recuperó), hipotensión y parada cardio- respiratoria, siendo reanimado por personal facultativo de la Unidad de Cuidados Intensivos, que dispuso su traslado a la UCI, en donde, a pesar de los cuidados recibidos, falleció el día 3 de abril siguiente.

No se discute si la actuación en la Unidad de Cuidados Intensivos fue la correcta. Se achaca la muerte al producto, Metamizol, que es el suministrado por el "asistente TÉCNICO sanitario", a pesar de la advertencia que se le hizo al Médico y que constaba, además, en la historia. Se abvolvió al "asistente" porque no tenía la obligación de conocer que el Nolotil era un derivado pirazolónico, que luego vamos a señalar varios productos que lo contienen.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA:

Diferencia entre "Culpa profesional" de "Culpa DEL profesional"

Desde 1959, es conocida la disposición jurisprudencial entre CULPA PROFESIONAL, que es una imprudencia o negligencia cometida por un profesional en el específico ejercicio de su arte, ciencia u oficio, que descansa en un obrar con ausencia del conocimiento o inaplicación de las reglas que rigen la actividad que se realiza, es decir, con vulneración de la «lex artis», y la CULPA DEL PROFESIONAL que descansa en el descuido objetivo común y que no implica que el acusado desconozca o conozca mal o deficientemente su cometido, sino que no actuó como era esperable de su profesionalidad, esto es, omite la diligencia exigible, constitutiva de un descuido por imprudencia, en este caso grave y común cuando desempeñaba su actividad profesional

Procede, en cambio, ABSOLVER al coacusado J-L A. C., DE LA FALTA de imprudencia leve con resultado de muerte QUE LE IMPUTA LA ACUSACIÓN particular (el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra él), por cuanto HA QUEDADO PERICIALMENTE ACREDITADO QUE POR SU CONDICIÓN DE ATS, NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONOCER LOS COMPONENTES DE LOS FÁRMACOS y el documento que le entregó al médico con el cuadro de alergias del enfermo, que a su vez le había entregado la hija de éste, refiere (folio 30), que el fallecido era alérgico a «Metamizol», composiciones de «Pirazolona» y relación de intolerancia a la «Aspirina», sin hacer alusión al «Nolotil», ESTANDO REGLAMENTARIAMENTE OBLIGADO a «cumplimentar» la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como de aplicar la medicación correspondiente (ART. 59.2 DEL ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1973, QUE ES A LO QUE SE LIMITÓ, amparado por el principio de confianza en la prescripción facultativa y la relación vertical de su actividad.

¿Desconocimiento del compuesto del nolotil? ¿Artículo 59 de un Estatuto que es de "asistentes"? ¿Obligado por la "relación vertical" de su actividad?

¿De qué se está hablando? Profesionalmente no entendemos nada de lo que se escribe en estas sentencias, pero ya ven que los "peritos", Médicos, tienen bastante opinión en el asunto, que suelen admitirse por quienes se dedican al Derecho, que son, como es natural, unos pardillos en el asunto. Se valen y sirven de lo que dicen "médico", que siempre van a barrer para "su" casa, el Sistema.

Y NO TERMINA AQUÍ LA CUESTIÓN, PUESTO QUE SE REPITE EN LA LOPS.

Veámoslo: ¿QUÉ DICE LA LOPS? PUES SE ESCRIBIÓ OTRA DE LAS MUCHAS CONTRADICCIONES QUE CONTIENE LA NORMA.

"En el supuesto de que, como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de esta Ley".

Desde luego que no hay forma de "interpretar" lo que se quiere decir con esa redacción, puesto que, por ejemplo, en el supuesto del "nolotil", Metamizol, derivado pirazolónico, por más que nos lo diga la Ley, antes está la exigencia de la protección de la vida del paciente.

Y esto debemos intepretarlo así porque es preferible, en su caso, una supuesta sanción administrativa que una imputación por delito o falta imprudente. Es preferible que se nos acuse de CULPA PROFESIONAL que por "culpa DEL profesional", puesto que si damos con un Abogado que sepa de qué va el asunto, preferirá aquella figura culposa, ya que podrá alegar que como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tenemos la obligación de saber qué estamos administrando al paciente.

Y, en todos los casos, será el paciente -y no el médico- el que, una vez advertido de lo pretendido por el médico, decida si se deja administrar un producto que, como en este caso, según parece, le causó la muerte.

MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN PIRAZOLONAS:

•Dipirona = Metamizol: Adolkin®, Afebrin®, Baralgin®, Buscapina® Compositum, Dolemicin®, Dolobuscopan®, Huberdor®, Lasain®, Neomelubrina®, Nolotil®, Nolotil® Compositum, Optalgin®, Pirenil® rectal, Syntaverin®, Vapin® complex.

•Fenilbutazona: Artrodesmol® extra tópico, Butadiona®, Butazolidina®, Carudol®, Carudol® tópico, Dartranol®, Doctofril® antiiflamatorio.

•Propifenazona: Bronquimar® rectal, Buridol®, Calmoplex®, Cibalgina®, Cibalgina® compuesta, Dolodens®, Espasmo Cibalgina®, Fenalgin®, Flexagil®, Hubergrip® oral, Leodin®, Lotanal®, Megral®, Melabon®, Meloka®, Optalidon®, Pirasfetina®, Quimpedor®, Rectolmin® antitérmico, Saridon®, Sedal Merck®, Sedatermin®, Spasmalpher®, Spasmalpher® oral, Sulmetin® papaverina rectal y oral, Suprafleodin®, Tabletas Quimpe®, Tonopan®.

Existían otros preparados, actualmente retirados, como Piramidon® o Tanderil®, que contenían pirazolonas.

NOTAS:
1) Es posible la existencia de otros fármacos que contengan Pirazolonas y que no estén en esta lista.
2) Puede usar Buscapina® Simple y Paracetamol en caso de dolor cólico.
3) Con preferencia utilizará la vía de administración oral.
4) Si es posible utilice medicamentos de un solo componente.
POST DATA: Es preferible tomar solo, de entre los medicamentos recomendados, aquellos que conozca.