¡Y PENSAR QUE EN OTROS TIEMPOS FUIMOS INTERLOCUTORES VÁLIDOS!
El SES no nos quiere como interlocutor de la Profesión. Hasta el año 1.992, más o menos, formábamos parte de la Comisión de adjudicación de plazas, antes como Instituto Nacional de Previsión (INP) y luego como Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), incluso llegamos a ostentar la Presidencia de esa Comisión, por el motivo de ser el miembro más antiguo de la misma en la Entidad Gestora.
Se nos dijo, por entonces, si teníamos inconvenientes en que participaran las organizaciones sindicales; y no pusimos el mínimo reparo. Ahí están vivos quienes nos lo propusieron. Pero ya vemos que no hemos recibido la misma respuesta por los "allegados" a partir de la Ley del año 1.987.
¿POR QUÉ NO PODEMOS SER PARTE EN ESAS COMISIONES?
Es algo que nunca llegaremos a entender, salvo, ¡claro está!, que se tengan intereses ocultos. A una Institución, en lugar de hacerla "desaparecer", porque ello no es posible, lo mejor es ignorarla. Y es lo que hacen con los Colegios Profesionales de Enfermeros. No sucede igual con los de la Organización Médica Colegial, que si bien tienen el mismo trato legal, en la práctica es diferente ¿Con quién se ha reunido primero la Consejería, la de ahora, la de antes y con las anteriores? Ya se lo decimos: con los Colegios de Médicos.
BAREMOS Y CONTENIDO OBJETO DE OPOSICIÓN.-
El acceso a puestos de trabajo en los Servicios de Salud se lleva a cabo a través de unos sistemas, como el de Concurso, para la conformación de las "bolsas de empleo"; y de Concurso-Oposición, para plazas como propietarios; y los dos tienen contenidos que afectan inescindiblemente al ejercicio de la Profesión.
Se tiende, no obstante, a formar eso que llaman Bolsa de trabajo con los participantes en los procesos selecctivos que no obtengan plaza, en función del número de pruebas "superadas", ya que constan de varias fases, en las que, además de otros contenidos, se exigen los inherentes al ejercicio de la Profesión. Entonces, ¿por qué se ignora a la Profesión?.
BAREMO.- Como méritos se puntúa tanto los servicios prestados como determinado tipo de "formación". Es más, como no existen convocatorias para puestos de trabajo que requieran la especialidad, se suelen inventar determinado tipo de prestación de servicio o formación para ocupar determinados puestos de trabajo como "singularizados", ¿eso qué es?.
¡SINGULARIZADOS! Sí; y nos parece bien, nos tiene que parecer bien. Pero, ¿quién determina eso? Efectivamente, lo hace el propio gestor, apoyado, como siempre, por las Centrales Sindicales. ¿Tendrían que opinar al respecto las Organizaciones Sindicales? ¡Desde luego que no! Esa es una competencias exclusivamente Profesional; o lo que es igual, COLEGIAL.
Es inadmisible que un título oficial, que expide el mismísmo Departamento de la Administración, que se obtiene tras superar las pruebas que tienen por conveniente, sea valorado como "mérito" en lugar de exigirlo para el ejercicio de la Profesión con ese carácter especializado; por el contrario, para aquellos puestos que entienden ellos "singularizados", les basta y sobre con los requisitos que ellos mismos establecen ¿Cuál es el problema? Elemental: entienden que la empresa es "suya" y la tratan como tal, en calidad de propietario. No razonan que son meros administradores, gestores, de unos recursos, que son públicos; no de particulares.
LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS COLEGIOS.-
Y son los Colegios, deberían serlo, quienes elaboraran esos "baremos" de méritos, tanto en los sistemas de concurso como de oposición, puesto que son los únicos que tienen esa responsabilidad legal, la de ordenar el ejercicio de la Profesión. Pero, entonces, ya no podrían actuar en la forma que lo hacen, como "verdaderos" propietarios, en lugar de meros gestores.
No se puede alegar que depende del puesto de trabajo, porque ello sólo, única y exclusivamente se debe hacer en función de la especialización, que hasta el mismísmo País hermano Portugués las tiene más desarrollada que nosotros. ¡Y qué decir de la participación colegial en la vida profesional!, pero aquí somos "más papistas que el Papa".
Y si la ordenación del ejercicio de la profesión es competencia de los Colegios Profesionales, precisamente para proteger la salud de los consumidores y usuarios, como dice la Ley, ¿por qué la empresa se erige como única en ese asunto? Sencillo: porque la empresa les "pertenece", porque para eso han ganado unas elecciones, se dirán. Mezclan, es evidente, poder legislativo y ejecutivo con la administración de los recursos, que son de todos, de izquierdas, de centro y de derechas.
La Profesión no entiende de "colores políticos"; la Profesión es una y como tal debe estar representada en todos los foros donde se hable de la Profesión, porque esa es su responsabilidad social. NO hablamos de las "condiciones" jurídicas o relación en la prestación de servicios; nos referimos al estricto ejercicio de la Profesión, que es cosa distinta.
Y BUENA PRUEBA DE ELLO ES QUE HAN LLEGADO A CREAR, INCLUSO, COMITÉS INTERNOS DE ÉTICA.
¡Comités Internos de Ética! ¿Qué ética? Pues, según parece, la que decida, otra vez, la propia empresa. Esos comités de ética estarán compuesto por Profesionales "individuales", los cuales en ningún caso pueden erigirse en "controladores" de la ética Profesional, porque ello es competencia exclusiva y excluyente de los Colegios Profesionales, que aplican, cada Profesión, su respectivo Código Deontológico. Y si no se está de acuerdo con las resoluciones de los Colegios, para eso están los Tribunales de justicia. El mundo al revés.
¿QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO DE LA DEFINICIÓN DE PROFESIÓN?
La Ley define a las Profesiones Sanitarias como tituladas, reguladas y colegiadas. Y la misma se dictó en aplicación de lo dispuesto en la Constitución. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, Y A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y QUE ESTÁN ORGANIZADAS EN COLEGIOS PROFESIONALES oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
¿CUALES SON, ENTRE OTROS, LOS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE ESAS PROFESIONES SANITARIAS?
También da respuesta la misma Ley: "Los profesionales tendrán COMO GUÍA de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, EL CUMPLIMIENETO RIGUROSO DE LAS OBLGIACIONES DEONTOLÓGICAS, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión".
El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás PRINCIPIOS Y VALORES CONTENIDOS EN EL ordenamiento jurídico y DEONTOLÓGICO".
COLEGIO PROFESIONAL,CÓDIGO DEONTOLÓGICO, PLENA AUTONOMIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, RELACIÓN ENTRE PROFESIONAL Y PERSONA ATENDIDA, FORMACIÓN CONTINUADA, ...
La Norma deontológica forma parte de ese ordenamiento jurídico. Luego, legalmente hablando, no puede existir otro comité técnico que el de los Colegios Profesionales. Cada Profesional no es "independiente" en el ejercicio de la Profesión, porque eso corresponde a la Institución Colegial, que es ignorada sistemáticamente por los políticos. Las personas designadas por los políticos se convierten, por la vía de los hechos, en "ordenadores" del ejercicio de la Profesión ¿Es legal? ¡Desde luego que no!
LOS BAREMOS Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SON COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
¿Cómo puede una empresa elaborar el baremo de méritos para el acceso al ejercicio de la Profesión Sanitaria de forma y manera unilaterial? Se nos podrá responder porque ello va ligado al puesto de trabajo. ¡Vale!, pero el acceso al puesto de trabajo exigirá, en todos los casos, bien un título universitario oficial, bien un TÍTULO OFICIAL de Especialista, cuyo Plan de Estudio o Programa formativo tiene que elaborarse teniendo en cuenta el informe que emite la Organización Colegial. Porque, de lo contrario, sucede que puede ser impugnado ante la Jurisdicción correspondiente, que anularía esas normas por el simple motivo de no haber cumplido con ese trámite preceptivo. Y es preceptivo por consultancial, que es de lógica y razonabilidad. Pero donde no existe la lógica ni la razonabilidad malamente se puede entender lo de consustancial.
Pues si para elaborar esas dos normas se tiene que tener en cuenta la opinión de la Organización Colegial correspondiente, ¿cuál es el problema para que eso mismo no se produzca a nivel Provincial en todos los ámbitos donde se traten asuntos que afecten al ejercicio de la Profesión?
¿A qué jugamos?