CONCURSO DE TRASLADO: COMO FICHAS DE DOMINÓ.
¿Por qué dirán que el aleteo de una mariposa en un lugar del mundo causa un efecto en otro lado del mundo?. Algo así pasa cuando se convoca un concurso de traslado para proveer puestos "vacantes", que un sólo movimiento puede hacer que se mueve "medio" hospital, con las consecuencias que de ello se deriva.
¿ES UNA NOVEDAD SI DECIMOS QUE EL SES ESTÁ MAL GESTIONADO?
¡No!. Ninguna novedad. Pregunten, ¡ya verán la respuesta!. No hay por donde coger el asunto. El SES no sabe por dónde se anda. Es una de las Comunidades Autónomas peor gestionada del Estado. Baste con comprobar la cantidad de acuerdos y, sobre todo, pactos para estropear, cada día más, la organización y distribución de los recursos. Provoca todo lo contrario a lo que es estabilidad, desarrollo, formación, eficiencia, etc. etc. etc.
Se convoca un puesto y todo cambia. La inestabilidad es la nota dominante. Comienza el malestar dentro del grupo; pero eso parece importarle poco, cuando no muy poco, a quienes dirigen la administración sanitaria. Todos tienden a lo mismo: a hacer lo que les da la gana en cada momento. Pero lo peor es que, además, se llegue a Pactos.
SUCEDE CON LA MOVILIDAD EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS.
El problema tiene ya su historia. Nace desde el mismo momento en que ni se administra ni se gestiona conforme a los objetivos de las normas. Se tiene en cuenta más el interés “personal” que el general. Y es que a la hora de planificar los recursos humanos en los servicios, en lugar de estar orientado a su adecuado dimensionamiento, buscando estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia, los objetivos son otros bien distinto. Y lo peor de todo es que ello "se aplaude" con pactos.
EXISTEN RESERVAS DE CONCRETOS PUESTOS DE TRABAJO.
Ciertamente, pero están tasados. Y desde esas plazas reservadas puede participarse, según las convocatorias del SES, añadiendo, además, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.
¿Qué significa? Que desde cualquier puesto como "enchufado", además de ese privilegio, violando todo tipo de normas elementales, se les permite participar y no retornar al puesto; antes al contrario: que continúan con el chollo. Los demás, a fastidiarse.
DEJAR SIEMPRE PENDIENTE PUESTOS DE TRABAJO, ADJUDICÁNDOLOS CON "RESERVA".
Eso quiere decir que existen puestos que están "guardados" para la ocasión, que no siempre es legal ni se proveen de forma reglamentaria. Intentar contentar sobre la marcha es una forma de hacer las cosas mal, porque todo ello, al final, provoca un huracán en todo el hospital.
Es decir, se producen todos los efectos contrarios a los objetivos que se dicen en la Ley; pero de donde no hay no puede sacarse nada. Y esto es lo que debe suceder en las Instituciones Sanitarias, que tienen más vicios que una tomatera.
¿QUÉ DICE LA LEY RESPECTO A LA SITUACIÓN DE ACTIVO Y QUÉ ES LO QUE SE HACE?
La Norma establece que se hallará en activo cuando PRESTE los servicios correspondientes a SU NOMBRAMIENTO como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.
Quiere ello decir, sencillamente, que si no se cumplen esos requisitos “no se está en activo”, al menos a los efectos del ejercicio de la Profesión. ¿Pero qué sucede? Sucede que se les considera en “situación especial”, cuando en ninguna parte, salvo en esos Pactos, existe esa figura.
ACOPLAMIENTOS INTERNOS PREVIOS.-
Antes de ofertar los destinos vacantes a traslado intrahospitalario, se procederá a ofertar al personal de la unidad o servicio, aquellos destinos/puestos que estuvieran vacantes, ocupándolos el personal de mayor antigüedad en la categoría, con destino definitivo en dicha unidad o servicio. En caso de empate se computará la mayor antigüedad en el centro hospitalario y de continuar el mismo se atenderá a la mayor antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.
¿Se convocan los puestos "vacantes" reservados al personal por alguna de las circunstancias previstas en la ley? Sí; con un "apéndice": con reserva. O lo que es igual, con carácter temporal, hasta el siguiente año, que puede volver a concursarse a los mismos. Y así sucesivamente, con los inconvenientes que luego diremos.
PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD VOLUNTARIA.-
Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y ESPECIALIDAD, así como, en su caso, DE LA MISMA MODALIDAD. ... Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Esto es lo que persigue la norma, en esencia: siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, y, sobre todo, que se deriven ventajas para la gestión de los servicios. ¿Tienen estos objetivos los concurso de traslados intrahospitalarios? Lo dudamos.
¡Pero si todo eso no vale!, basta con que se abra un "nuevo" servicio para trastocar todo lo andado. Aquí es donde, en teoría, se producen esos acoplamientos, a los que se exige algún tipo de condición que no viene en la Ley.
MOVILIDAD INTRAHOSPITALARIA.-
Según el último de los Pactos conocidos, del mes de Abril del pasado año 2.011, aquellos aspirantes que HABIENDO OBTENIDO DESTINO en el concurso de traslados intrahospitalario, ESTUVIERAN ya con anterioridad o pasaran a desempeñar provisionalmente una COMISIÓN DE SERVICIO en plaza básica o singularizada, TENDRÁN RESERVADO el destino obtenido en el CTIH DURANTE UN AÑO, y por una sola vez transcurrido ese tiempo el destino PODRÁ VOLVER A OFERTARSE en el siguiente concurso.
Y, obviamente, podrá volverse a presentar sin reincorporase. ¿Es eso lo que dice la Norma? No.
¿Tiene la Comisión de Servicio, por ejemplo, reserva de puestos de trabajo? Viene así en la Ley. Pero bien es cierto que la regla general es “por necesidades del servicio; cuando una plaza o puesto se encuentre “vacante” o temporalmente desatendido; entonces sí procede cubrirlo pero con personal de la correspondiente categoría y especialidad y con carácter de temporal.
Una excepción será aquella en que el personal podrá ser destinado en Comisión de Servicios, para el desempeño de FUNCIONES ESPECIALES no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. ¿Puede haber plaza o puesto de trabajo no previsto reglamentariamente? No es posible; y de darse el supuesto es lo que hace que fuera una “excepcionalidad” y no la regla.
¿TIENE LA COMISIÓN DE SERVICIO RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO?
Sí; así lo contempla la norma: “Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá DERECHO A LA RESERVA de su plaza o puesto de trabajo de origen”.
Es decir, que “todo” tiene reserva de puestos de trabajo, desde las liberaciones sindicales, pasando por el cuidado de hijos, de familiares y terminando por el personal con plaza en propiedad en el hospital y que temporalmente se encuentra en comisión de Servicio o el personal con plaza en propiedad en el hospital que se encuentre en promoción interna temporal. Incluso los servicios especiales tienen reserva de puesto de trabajo.
SERVICIOS ESPECIALES.-
Esta figura es ese "cajón de sastre" donde se "mete todo". Pero, con carácter general. Se establecen los mismos supuestos que se prevén para el personal funcionario; así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a PUESTO DIRECTIVO de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Y así, ese personal tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la RESERVA DE PLAZA de origen.
¿A QUÉ CONDUCE TODO ESTO?
Sencillo: a que la mitad del hospital esté en situación de inestabilidad permanente. Y lo está porque se permite sacar esos puestos tanto en “acoplamientos” previos a los concursos de movilidad como en los traslados.
¿CÓMO SE PODRÍA SOLUCIONAR EL ASUNTO?
Simplemente: reorganizando los acoplamientos y la movilidad. Si una persona tiene reserva de puesto de trabajo, quien le sustituya legalmente tiene que permanecer en ese puesto que la ley ha dicho que le está reservado. Y para eso existe la figura del "sustituto".
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley habla del “sustituto”, cuyo nombramiento es para atender las funciones “de ese” personal fijo o temporal mientras dure la ausencia legal, como vacaciones, permisos y todas las demás situaciones legalmente previstas.
Y su “cese” se acordará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
Queda claro que éste es el nudo gordiano de la cuestión, que los titulares “exigen” ocupar ese puesto “vacante” reservado, lo que origina, al mismo tiempo, que un tercero pida el otro puesto que se deja, … y así sucesivamente; hasta el infinito.
¿QUÉ SUCEDE?
Que nadie tiene asignado un puesto estable.
Desde luego que se tienen derechos, tanto a disfrutar de las vacaciones, licencias, permisos y todas las excedencias previstas legalmente, pero también tiene derechos el ciudadano, como el de recibir una prestación de calidad, que es tanto como exigir que se produzca la menor movilidad posible. Máxime si la movilidad se permite cada año, cuando no “sobre la marcha”.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
El problema nace desde el mimo momento en que no existe una Relación de Puestos de Trabajo para nuestra Profesión. Nuestra Profesión va “a remolque” de las necesidades médicas, y eso hace que se trunque cualquier tipo de iniciativa, lo que da lugar a todas esas situaciones de inestabilidad laboral que perjudica seriamente a la armonía y a la eficacia del servicio. ¡Y qué decir de esos puestos que llaman “categorías” o puestos “singularizados”.
¿PUESTOS SINGULARIZADOS?
Otra “mano abierta” para el uso y abuso de la norma. ¿Cómo puede estar singularizado un puesto de trabajo cuando la Profesión es generalista? Sería posible, obviamente, siempre que se exigiera una titulación o Acreditación oficial, pero no puede serlo porque lo entienda así cualquiera.
Así, cuando se mueve una sola persona, comienza la caída de todos los demás puestos, provocando el ejemplo con el que titulamos este artículo: concurso de movilidad: como fichas de dominó.
SOLUCIÓN.- No existe otra que aquella que define al personal SUSTITUTO, cuyo objeto es precisamente “sustituir” a las personas que hacen uso de sus derechos: la reserva del puesto de trabajo.