¿Se lo han preguntado alguna vez?
La Profesión Enfermero, que es como la llama la Ley; repetimos, la Profesión es considerada legalmente como Sanitaria, titulada y regulada, además de colegiada.
Como Enfermero, tenemos tenemos plena autonomía técnica y científica, como las demás que figuran en la misma Ley. Sin embargo, eso no se puede predicar para los Técnicos de Formación Profesional, ni de primero ni de segundo nivel; son "profesionales del área sanitaria", que tienen que respetar las competencias de las Profesiones Sanitarias.
¿QUÉ SUCEDE?
Todos los que ejercemos la Profesión -excepción hecha de quien dirige los designios de la Profesión a nivel del Estado- lo sabemos: a un técnico se le permite realizar una placa o una analítica; por el contrario, a un Enfermero no se le autoriza solicitar esa placa o esa analítica.
A la Profesión se la debe tener como "un peligro" para la salud pública. Esto se ha llegado a decir desde la OMC, ¡un peligro! ¡Recuerdan!, se nos llega a asimilar a las azafatas, que no pueden ser "pilotas", porque para eso ya estaban los "pilotos". Pero, sin embargo, ninguna objeción ponen cuando es un técnico quien manipula a un enfermo, el cual, por cierto, está bajo la responsabilidad de una Enfermera.
¿SABE LA OMC QUE ES LA ENFERMERA LA QUE SE VE IMPLICADA EN TODO TIPO DE SITUACIONES?
Sí; lo sabe perfectamente. Entre otros motivos porque ya se las arreglan para emitir todo tipo de pericias e informes al respecto.
Nosotros, en nuestro próximo artículo, para a reproducir la jurispruencia al respecto sobre responsabilidad, para que se den cuenta que luego, EN VÍA PENAL, esa tonterías no se discuten, sino el hecho en sí.