NORMATIVA BÁSICA Y SUPLETORIA.
El Estatuto Marco es la norma BÁSICA de aplicación al Personal Estatutario (del año 2.003); y como norma "suplementaria" está el Estatuto Básico del Empleado Público (del año 2.007).
Ciertamente, como empleado público el Personal está sometido a una serie de PRINCIPIOS, como el de legalidad y reglamentación, por el "poder" o potestad de la administración para gestionar y administrar recursos públicos.
Pero no es menos cierto que todo ello es negociable, pudiendo llegar a "acuerdos" y "pactos", que los permite la Ley. También es cierto que, a falta de Acuerdos y/o Pactos, el gobierno tiene la obligación de regular las situaciones objeto de "negociación".
LA VENTAJA ES QUE LAS LEYES NO CONCRETAN.
Y como "no concretan" es posible negociar y llegar a esos Acuerdos, cuando la situación contemple esa forma de aplicar las normas; o Pactando, lo que fuera de la competencia del órgano correspondiente.
TEMAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
-La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.
-Los planes y fondos de formación.
-Los planes de acción social.
-Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud.
-La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.
-El régimen de permisos y licencias.
-Los planes de ordenación de recursos humanos.
-Los sistemas de carrera profesional.
-Las materias relativas a la prevención de riesgos laborales.
-Las propuestas sobre la aplicación de los derechos sindicales y de participación.
En general, cuantas materias afecten a las CONDICIONES DE TRABAJO y al ámbito de relaciones del personal estatutario y sus organizaciones sindicales con la Administración pública o el servicio de salud.
PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
Constituyen el instrumento básico de planificación dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los OBJETIVOS a conseguir en materia de personal y los EFECTIVOS y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.
Y esos Planes de Ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine; que serán PREVIAMENTE OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
La planificación está orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, EN ORDEN A MEJORAR la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
CATEGORÍAS PROFESIONALES.
La creación, modificación y supresión de categorías profesionales se establecerán, modificarán o suprimirán de acuerdo con las previsiones establecidas en las leyes.
Lo primero que debe tener claro el Servicio Extremeño de Salud (SES) y los representantes de los empleados es qué entienden por "categoría" profesional. Porque, segun el SES, existen "categorías" dentro de la Profesión Enfermero; y no es cierto. En su caso, la única categoría que existe es la de Enfermero generalista; excepción hecha de la Especialidad de Matrona; ninguna otra "categoría" está prevista para la Profesión Enfermera, que es única, con la excepción, como decimos, de Matrona.
La Ley siempre ha previsto los Grupos, que se corresponden con el nivel del título exigido para el acceso. Así, se establecieron los Grupos A), B), C), D) y E), respectivamente. Luego, el Estatuto Básico del Empleado Público los ha reducido a tres Grupos, si bien creó los Subgrupos A1) y A2) y el Grupo C) en C1) y C2), pero, al final, estamos en lo mismo.
Y dentro de esos Grupos se crean Cuerpos y, en su caso, Escalas y Subescalas. Así está en la Ley de la Función Pública de Extremadura, por ejemplo.
Lo que sucede es que, en la práctica, el SES ha comenzado a "crear" categorías dentro del mismo Cuerpo, denominando "categoría" a lo que no es otra cosa que una "modalidad" de prestación de servicios o, en su caso, a un determinado puesto de trabajo.
Pero, ¿qué es una "categoría"? Para ello habría que cambiar la Ley de la Función Pública, así como establecer los requisitos para la incorporación a esa barbaridad que hace el SES. ¿Qué requisito se pueden exigir para el acceso, por ejemplo, a una "unidad del dolor", o de "cuidados paliativos", que tanto da? No existen. Y no existen porque no pueden existir.
Las categorías obedecería, en su caso, a esos puestos de trabajo que requieran una titulación oficial; pero no cualquier cosa a la que quieran llamarle "oficial", puesto que para ello ya está inventada la Especialidad dentro de cada Cuerpo, bajo el epígrafe de Escala o, en su caso, Subescala.
MATRONA SI ES UNA "CATEGORÍA" DENTRO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.
Todas las demás plazas convocadas se refieren, de momento, a Enfermero generalista. ¿Por qué, entonces, el SES ha "creado" una "categoría" que no se corresponde con las plazas de Enfermero?. El SES llama "categoría" a determinados puestos de trabajo; aunque en otros documentos habla de "puestos singularizados". ¿En qué norma se ampara para crear esos puestos "singularizados"? No tiene base legal ni reglamentaria. Su "poder" o facultad de organizar los servicios no le permite crear unas "falsas" categorías, porque dentro de la Profesión, hecha la excepción de Matrona, no existe ni en este Servicio de Salud ni en el Sistema. De hecho, la Ley obliga a las Comunidades Autónomas comunicar al Ministerio estas situaciones; y no consta.
PROVISIÓN DE PLAZAS. MOVILIDAD.
No existe en el SES una Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Esto es una evidencia. Luego, si no existe esa RPT, ¿cómo convoca el SES concursos de movilidad? ¿Qué o cuáles puestos de trabajo son los previstos por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN?
Se habla, recuerden, de ordenar para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. ¿Se puede predicar ésto cuando se convocan concursos de movilidad indiscriminadamente? ¿Por que, entonces, se "reservan" determinados puestos en determinados servicios? ¿Qué requisitos y cuáles son esas normas a las que hay que atenerse? No existen. Existe, únicamente, la discrecionalidad, adjudicando puestos de trabajo incluso a personal sin que tenga la consideración de titular, propietario.
OTRO TANTO PODRÍAMOS EXPONER RESPECTO DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
Dos cuestiones que la Ley tampoco concreta; luego, tendría que ser objeto de Negociación. Hasta la fecha, los "acuerdos" y "pactos" a los que se llega, con mayor o menor aceptación sindical, son contradictorios, cuando no antagónicos, como ponemos de manifiesto en las Revistas del Colegio; pero el asunto no mejora, por más que lo denunciemos, incluso recurramos antes los Tribunales. El caso que se hace es mínimo.
Es necesario, urgente, una Relación de Puestos de Trabajo, para que se sepan cuáles son las "reglas de juego" en el SES; porque no es de recibo que en cada concurso cambien los criterios.
Urge una REVISIÓN de todos los Acuerdos y Pactos publicados por el SES, si es que se quiere y se tiene el objetivo de que las cosas cambien, pero para mejorarlas, no empeorarlas, como observamos si comprobamos lo que se dice en un concurso y otro.
¿Por qué existen turnos "fijos" si no existe esa RPT que lo diga? ¿Cómo se puede convocar movilidad si no se sabe qué jornada y turno de trabajo corresponde a un determinado puesto?
El anterior Estatuto preveía la "voluntariedad" en la adjudicación de turnos nocturnos; ahora, sin que se haya regulado, existen, según parece, esos turnos nocturnos con carácter de obligatorio. Obligatorio, ¿por qué?
EL SES ESTÁ OBLIGADO A ELABORAR ESA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y A RENEGOCIAR TODAS LAS CONDICIONES DEL PERSONAL. LO REGULADO CAUSA INDEFENSIÓN, ADEMÁS DE INSEGURIDAD JURÍDICA.