¿A QUÉ REORIENTACIÓN SE ESTÁ REFIRIENDO SU SEÑORÍA?
¿Está ideando utilizar a la Profesión Enfermera? ¡Seguro!, pero ya veremos como la OMC no la deja. O el mismísmo presidente del Consejo General de Colegios de nuestra Profesión, ya que le dirá que primero le tiene que "legalizar" esos cursos que ha hecho faltando a la verdad.
Pues la tiene/n que dejar, ¡sí o sí!, porque no hay otra forma de hacer frente a un Sistema Sanitario que invierte cantidades ingente de dinero para el seguimiento, evolución y control de determinadas patologías, que no pueden tener un coste de 6.000 euros en adelante.
Y para ello hace falta, de forma ineludible, poner en marcha ese desarrollo del PÁRRAFO TERCERO del artículo 77.1 de la Ley del medicamento.
!UNA ACLARACIÓN¡
Que no se repita esa expresión de que tienen que LEGALIZARSE la prescripción Enfermera, porque ya está LEGALIZADA. Viene en la Ley.
Lo que tiene que hacer el Gobierno es poner en marcha la orden de dispensación y el desarrollo del PÁRRAFO TERCERO del artículo 77.1, porque podíamos estar dando la sensación de que "falta" la Ley; y la Ley está ahí: "..., los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Y, por otra parte, la Ley dice: el Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN.
Son dos situaciones distintas: la de los "no sujetos" y la de los "sujetos".