NOS VAMOS A REFERIR A LO QUE LLAMÓ LA NORMA "CURSO DE ADAPTACIÓN". Esos "cursos de adaptación", ya lo adelanto, se refieren a los alumnos de una titulación que se extingue por otra que la sustituye, que no es nuestro caso.
INTRODUCCIÓN.- Que los Gobiernos que ha presidido el señor Zapatero han sido un despropósito en todo no tiene hoy en día discusión de clase alguna, al menos para los que hemos sido acreditado como conocedores de "saber leer y escribir", que se decía entonces.
¿Y por qué?, por la sencilla razón de que ha sido él, sus Gobiernos y el Partido Socialista que lo "arrapaba" quienes ha hecho y consentido las barbaridades que ha regulado. Y lo han hecho también que hoy en día el asunto no tiene discusion de clase alguna.
Como ejemplo vamos a poner el contenido del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las CONDICIONES de ACCESO a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de ADMISIÓN a las Universidades públicas españolas.
Previamente, significamos que no todas las Comunidades Autónomas consultadas estuvieron de acuerdo con esta norma; sin embargo el Consejo de Estado sí estuvo de acuerdo. Y llama la atención que el citado Consejo haya podido estar de acuerdo con el texto, cuando nosotros lo tachamos de sancionador retroactivo, regulación que está proscrita en la Constitución Española.
Dice ese RD 1892/2008, que podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades española quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos; y señala "estar en posesión de un título universitario oficial de DIPLOMADO universitario, ..., Licenciado, ..., correspondiente a la ANTERIOR ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente".
Dentro de este RD al que nos referimos, se establece que las Universidades podrán establecer condiciones o PRUEBAS ESPECIALES para el acceso a determinadas enseñanzas. Y que esas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la MEMORIA DEL PLAN DE ESTUDIOS verificado y autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Disp. Adic. 2ª RD 1892/2008).
¿A qué condiciones o pruebas especiales se refiere esta norma del año 2.008? Lo único que se dijo en aquella norma del año 2.007 (modificada en el 2.010) es que las Universidades, en el ámbito de su autonomía, PODRÁN exigir FORMACIÓN ADICIONAL NECESARIA teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las COMPETENCIAS y los conocimientos derivadoas de las enseñanzas cursadas en los Planes de estudio DE ORIGEN y los previstos en el Plan de estudio de las enseñanzas de Máster solicitadas.
PARA ENTENDER UN POCO MEJOR QUE LO MAL HECHO MAL ACABA, ...
... retomemos qué se dijo en aquel RD de octubre del año 2.007. Dijo dos cosas básicas:
-UNA, que los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos
de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras
actividades formativas.
-Y DOS, que en los supuestos en que ello venga determinado por Normas de Derecho
Comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá
asignar un número mayor de créditos.
¿QUÉ O CUÁL ES LA NORMA U ORIGEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN EN ENFERMERÍA, SE LLAME CERTIFICADO, LICENCIA O TÍTULO?
¿QUÉ O CUÁL ES LA NORMA U ORIGEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN EN ENFERMERÍA, SE LLAME CERTIFICADO, LICENCIA O TÍTULO?
¡SENCILLO!
Tenemos que preguntarnos y responder a dos cuestiones básicas:
-UNA, ¿los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería tienen regulación por Norma de Derecho Comunitario? RESPUESTA: Si. La primera; y
-DOS, ¿Cuánta carga lectiva y qué contenidos tiene la Normativa Comunitaria aplicable a los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería? RESPUESTA: A) En cuanto a carga lecltiva, se corresponde con 4.600 horas mínimas; y B), en lo referido a sus contenidos son los previstos en las mismas, que no se cumplen en el actual P.E.
¿QUÉ DEBEMOS CONOCER? Debemos saber si el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero del año 2008 fue respetuoso con la Normativa de Derecho Comunitario, y la RESPUESTA tiene que ser forzasamente negativa. Y tiene que ser forzosamente negativa porque, si bien comenzó "con buen pié" en su párrafo primero, bajo el epígrafe de "objeto", remitiéndose al artículo 12.9 del RD 1393/2007, que se refiere a las "pecualiaridades" de ciertas regulaciones, luego lo "estropeó" al señalar una carga lectiva de 240 créditos, que es la misma establecida para titulaciones que no tienen como fuente de derecho al comunitario, como es nuestro caso.
¿QUE ESTO NO TIENE SOLUCIÓN? ¡CLARO QUE SÍ!, SOLO QUE PONIENDO UN POCO DE GANAS.
¿Pero qué sucede? Sucede que las Universidades han procedido a regular unos cursos de adaptación que no se ajustan a la realidad ni a la legalidad.
La norma que hemos citado, el RD 1892/2008, es genérica, ¡muy genérica!; hay que ponerle mucha voluntad para alcanzar a comprender lo que escriben las Universidades respecto de los Acuerdos a los que han llegado; no obstante, todos coinciden en un único objetivo: "sacar el dinero" a los Diplomados en Enfermería, entre otros.
Tampoco resultaría aplicabe lo que hemos reproducido del RD 1393/2007, de octubre, en la medida en que la ambigüedad a estos efectos de los "cursillitos" es la misma que en aquel otro RD 1892/2008.
Recordemos lo que se dice en ambas normas: "... las Universidades, en el ámbito de su autonomía, PODRÁN exigir FORMACIÓN ADICIONAL NECESARIA teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las COMPETENCIAS y los conocimientos derivadoas de las enseñanzas cursadas en los Planes de estudio DE ORIGEN y los previstos en el Plan de estudio de las enseñanzas de Máster solicitadas.
¿Seguro que se precisa formación "adicional", como dicen las Universidades?
Primero.- Lo de debido a la "adecuación" entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas es una "broma de mal gusto"; y es una broma de mal gusto por la sencilla razón de que, en su caso -que no es éte-, los planes de estudios son cambiantes, por simple lógica, pero siempre siempre a propuesta de la propia Profesión. Además, lo recoge expresamente la Ley de ordenación de las profesiones en su artículo 12.3, que autoriza al Ministerio de Sanidad instar al Ministerio de Educación, precisamente, la modificación de planes de estudios, entre otros motivos para adaptarlo a las exigencias de la Normativa de Derecho comunitario, como sucede en nuestro caso.
Segundo.- Y porque, en todos los casos, las "competencias" de la Profesión Enfermero vienen regulada en la citada Ley de ordenación; y no en el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008, que lo determina con meridiana claridad, que no regula el ejercicio de la Profesión, ni en la Orden de 3/7/2008.
NO EXISTE, POR TANTO, NECESIDAD DE FORMACIÓN ADICIONAL DE CLASE ALGUNA.
Y no existe porque, en todos los casos, de entender que así fuera, es el propio Gobierno que aprueba estas mismas normas el que las incumple, precisamente por no cumplir lo ordenado en las Normas de Derecho Comunitario, en la medida en que está obligado a cumplir tanto la carga docente como el contenido de los planes de estudio.
Y es que los Planes de estudio para la titulación de Grado no difieren de los anteriores, entre otros motivos porque no tiene fundamento ni base legal para ello.
¿Qué sucede, entonces, si España no cumple con la Directiva Europea, específica y concreta, que debe aplicar?
Pues sucede, o puede llegar a suceder, dos cosas:
UNA, que los títulos españoles de Grado en Enfermería no fueran reconocidas en la Unión Europea;
Y DOS, que, recíprocamente, los títulos de la Unión Europea no tendrían reconocimiento a nivel Nacional.¿Puede el Reino de España hacer ésto?
¡Desde luego que no!, por las dos consecuencias que decimos.
ESPAÑA INCUMPLE SU PROPIA NORMATIVA.
También se dice en la norma, como regla general, que quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, ..., pretendan acceder a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda ..., al tiempo de concretar que podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad
de requisito adicional alguno, en referencia a las Diplomatuturas. Y la Medicina, a partir del Grado, no es que ACCEDAN al Máster; es que se lo van a otorgar sin necesidad de requisito adicional de clase alguna.
Es más, este RD de octubre de 2.007 dice que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.9 y 15.4 del presente Real Decreto, serán de aplicación las ACTUALES DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.
¿Ha sustituido el Gobierno las actuales Directrices, la denominación, materias y contenidos? El Gobierno no puede hacer ni una cosa, ni otra ni la contraria. El Gobierno procedio a publicar en Noviembre de ese año 2008 la Directiva Europea 2005/36/CE, que reproduce íntegramente la carga docente, las materias y los contenidos de aquella original Directiva del mes de junio de 1.977.
EN DEFINITIVA, ES UN PROBLEMA EL QUE TIENE ESTA PROFESIÓN, CON EL CONSEJO GENERAL AL FRENTE.
Pero, por suerte, que no afecta a los derechos de los titulados universitarios oficiales que se obtuvieron conforme a planes de estudios
anteriores a la entrada en vigor a este Real Decreto, ya que mantendrán todos sus
efectos académicos y, en su caso, profesionales.
EL GOBIERNO HA COMETIDO MÁS TROPELÍAS, COMO LE HA HECHO A LA ABOGACÍA.
Hasta tal punto que la titulación de Licenciado, con una carga lectiva de 360 créditos la ha puesto al mismo nivel que a la titulación de Grado, con una carga de 240 créditos. Un dato: les ha dicho que le harán un Máster que será el título exigible para poder acceder a la colegiación obligatoria; y que se sepa no ha dicho nada; y ello teniendo en cuenta que ha puesto en plano de igualdad a la Licenciatura de 360 créditos con el Grado, que es de 240 créditos. Ello quiere decir que para la Licenciatura el ingreso en el Colegio le suponen dos años más de estudio que al grado, ya que a las dos titulaciones se les exigirá la titulación de Máster de 60 créditos mas un Trabajo Fin de Máster.
POR EL CONTRARIO, A LA MEDICINA LE HARÁN ENTREGA DEL TÍTULO DE MÁSTER.
A la medicina, como informamos ayer, a la terminación de los estudio de Grado, se supone que por la carga lectiva de 360 créditos, se le hará entrega de la titulación de Máster.
VEAMOS AHORA LOS ACUERDOS DE ALGUNAS UNIVERSIDADES, COMO ESE FIN TAN ALTRUISTA:
- UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID:
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2.011, por el que se da NUEVA redacción a la redactada en los snormativa de ACCESO y admisión a los CURSOS de ADAPTACIÓN de la Universidad Complutense, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo, que queda iguientes términos:
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.-
Quedan sometidas a la aplicación de esta normativa las solicitudes de ACCESO a CURSOS ADAPTACIÓN de los estudiantes DIPLOMADOS o Ingenieros técnicos eEN LA TITULACIÓN QUE EXTINGUE el Grado al que se pretende acceder con el Curso de Adaptación.
Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:
1º.- ESTUDIANTES Diplomados e Ingenieros técnicos de la
Universidad Complutense ... 2º.- ESTUDIANTES Diplomados e Ingenieros técnicos de otras
Universidades, no incluidos en el apartado anterior. Y 3º.- Las TITULACIONES que cuenten con COLABORADORES o TUTORES de docencia práctica, mediante convenio con la Universidad Complutense,
anterior al curso 2010-2011, podrán equiparar las solicitudes de este colectivo
a las de las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo,
hasta un máximo del 15% del total de la oferta de estas plazas.
- UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA:
1. El alumno deberá estar en posesión de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se le convalidará de manera unitaria, con todos los créditos cursados, para el acceso al Grado equivalente.
A tenor de la adecuación entre los conocimientos ya adquiridos y las nuevas competencias del Grado, se exigirá al alumno:
a) Completar la diferencia de créditos existente entre el título previo y el Grado.b) Cursar las asignaturas COMPLEMENTARIAS para la adquisición de las COMPETENCIAS precisas, con esta finalidad, se ofertará un MÓDOLO único con los créditos necesarios y con asignaturas de SEIS créditos cada una, pudiendo ser específicas o del propio Grado.8. TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
8. Se aplicará la regulación establecida en los RD 1393/2007 y 861/2010 y en la normativa de la UEX aprobada en Junta de Gobierno de 17 de octubre de 2008, en proceso de revisión y modificación. Se reconocerán los créditos de los títulos previos, además de otros cursados en títulos propios relacionados con el Grado y que hagan referencia a las competencias específicamente que el alumo deba cursar.
8. Se aplicará la regulación establecida en los RD 1393/2007 y 861/2010 y en la normativa de la UEX aprobada en Junta de Gobierno de 17 de octubre de 2008, en proceso de revisión y modificación. Se reconocerán los créditos de los títulos previos, además de otros cursados en títulos propios relacionados con el Grado y que hagan referencia a las competencias específicamente que el alumo deba cursar.
ENTIENDO QUE ES MUY PESADO LEERSE TODO ESTO, PERO ES NECESARIO SABER QUE EXISTE, Y QUE NOS TOMAN EL PELO CADA VEZ QUE LES PARECE OPORTUNO.