miércoles, 28 de marzo de 2012

DELITOS O ENCUBRIMIENTO DE DELITOS, QUE SE SUMAN.

RESPECTO DE ESE CURSO QUE SE OFRECE POR ESA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, QUE NOS HARÁ DE TODO.

¿En qué Ley viene? Porque si no es así, podríamos estar en presencia de hechos delictivos, perseguidos de oficio, por la Fiscalía, o a instancia del Gobierno. Y si todo ello fuera legal, que se publique en el BOE, para tomar las medidas que, conforme a derecho, procedan.

ESTAFA.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

-Desde luego que todos debemos presentar la oportuna Declaración de la Renta, y allí es fácil comprobar los ingresos de cada cual, así como su procedencia.

ENCUBRIDORES.- Por otra parte, el Colegio de turno, su Junta de Gobierno, debe saber lo que dice el Código Penal, por si fuera al caso.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Pero es que, en todos los casos, los Colegios que participen en eso que se ha remitido a los "colegiados" por el Doctor Máximo A. González Jurado, en nombre de la escuela de ciencias de la salud, tiene todos los visos de ser constitutivo de persecución penal. Estamos hablando de una cantidad de millones de euros que tiene que llamar la atención, del Gobierno o de la Fiscalía General.

COHECHO.- La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare OFRECIMIENETO O PROMESA PARA REALIZAR  en el ejercicio de su cargo UN ACTO CONTRARIO A LOS DEBERES inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

¿Es un deber de la Junta de Gobierno informar legalmente de los derechos y deberes de los colegiados? Sí; y si no saben, para ello deben disponer de la correspondiente Asesoría Jurídica. Y un Colegio no puede participar en lo que dice ese señor que se haga; es más, aunque hubiera acuerdo de la Asamblea General, porque eso será una decisión de los colegiados, que son los únicos dueños de sus cuotas. El Colegio lo administra, pero con límites. Y entre esos límites está, entre otros, el de revertir dinero al Consejo General para desde esa institución retribuir a esa Escuela por unos cursos que no tienen respaldo legal de clase alguna ¡Y aunque lo tuviera!

¿Cómo se puede decir desde el Consejo General, con la colaboración indispensable de los Colegios, que los colegiados que vayan a "su" Colegio a pedir 2.100 euros para ingresarlo en esa negocio de los cursos?