domingo, 4 de marzo de 2012

LIBRE DESIGNACIÓN, COMISIÓN DE SERVICIO, ...

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS ANORMALIDADES EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES).-
Tenemos que referirnos a tres posible figuras que vendría aplicando el SES para los puestos de "jefe de unidad", o "supervisión", como se las conoce. Son tres figuras las que vienen recogidas en el Estatuto Marco, pero que ninguna "encaja" con lo que hace el SES, pero que prefiere no desarrollar.

¿CÓMO SE LE LLAMA A ESTO? Sencillo: indefensión, por inseguridad jurídica. Otra forma de denominarlo sería "caciquismo".

¿POR QUÉ SE CONSIENTE? Al SES le viene muy bien; esa es, y no otra, la conclusión a la que tenemos que llegar, forzosamente. Porque si su intención fuera sensata, lo más natural es que lo hubiera regulado. Pero no, no lo hace.

¿Y por qué no lo hace? Suponemos que por la sencilla razón de que le da "juego": quito y pongo, según "conveniencia". Saber o no, eso que llaman "competencia" no existe.

¿QUÉ DICE LA LEY RESPECTO A ESTAS TRES SITUACIONES?:

En primer lugar tenemos que conocer qué se entiende por "servicio en Activo", porque así comprenderemos mejor el por qué del no desarrollo:

Servicio activo.- Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, ..., así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. Una supervisión, ¿está en servicio activo?, no. Por el elemental motivo de que ese puesto existe como tal. Una Enfermera, en el proceso selecltivo, no opta a una "supervisión". Opta a un puesto de Enfermera. Y las supervisiones están ocupando un puesto de trabajo que figura como tal en eso que se conoce como "Relación de Puestos de Trabajo", y decirnos cómo se debe ocupar y los requisitos; y no se hace.
Servicios especiales.-  Entre otras situaciones, que no le son aplicables a los puestos de "supervisión", nos dice el Estatuto Mraco que es declarado en esta situación en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Si aplican a la figura de Jefe de Unidad esa situación, ¡miren si resulta "rentable" ocupar uno de esos puestos!: "quien se encuentre en la situación de servicios especiales tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen ¿Qué les parece? De ahí que se les permita concursar, aunque no estén ocupando el puesto de trabajo para el que obtuvieron nombramiento.

COMISIÓN DE SERVICIO.- Pero es que tampoco encaja esa figura. Dice la Ley que lo será para cuando se encuentre vacante ese puesto de trabajo. Tampoco se puede alegar que está en el desempeño de funciones especiales no adscritas a una dterminada plaza o puesto de trabajo, por cuanto que el acceso a esos puestos de "supervisión" deberían ser ofertados, con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley ¿Es o no un puesto de trabajo?

La ventaja, para los agraciados por el "dedo", es que percibe sus retribuciones íntegras más el plus que quieran asignarles; así como el derecho a la reserva de su plaza y puesto de trabajo de origen.

¡SEÑOR MONAGO! Estamos hablando de puestos de trabajo; y, ¡desde luego!, la forma de ocuparlos no puede seguir siendo como lo venía haciendo el anterior Gobierno, ¡porque sí, discrecionalmente, sirva o no para ello", ya que vamos a pensar que el nuevo Gobierno es "más de lo mismo". Esto no sucede con los Médicos. Entonces, ¿por qué con nosotros sí?