miércoles, 18 de abril de 2012

DICOTOMÍA: CONSEJO GENERAL & FINES

Por más que lo expliquemos, ¡no hay manera!: las instituciones van por un lado y la realidad por otros. Y lo peor de todo es que estamos "metido", de lleno, en esa dicotomía: la Profesión, por una parte; la Organización colegial, por otra. Pero si la organización colegial no tiene otro objetivo que el ejercicio de la Profesión.

LA REALIDAD PROFESIONAL Y LAS PRETENSIONES DEL CONSEJO GENERAL.
¿Cómo es posible que el Consejo General, compuesto por 52 Profesionales Enfermeros, se supone que en activo, en el ejercicio de la Profesión, estén tan alejados de la realidad Profesional a la hora de acordar cuestiones que para nada se relacionan con el ejercicio de la Profesión?

¡VAMOS A VER!
Los Colegios Profesionales son agrupaciones de "Enfermeros en el ejercicio de la Profesión". No son instituciones "docentes", ni "gestoras", ni otra cosa: son Colegios con unos fines esenciales, la ordenación, representación y defensa de la Profesión, a lo que se añade la protección de los consumidores y usuarios destinatarios de nuestros servicios profesionales ¡Sí o sí!

¿QUÉ TIENE QUE VER LA DOCENCIA POSTGRADUADA CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?
La Profesión es el objeto de un Colegio Profesional. No somos ni "asociaciones", ni Sindicatos, ni sociedades científicas; como tampoco somos "academias", centros universitarios.

Los Colegios representan a la Profesión en su ejercicio. A un Colegio Profesional le corresponde todo aquello que se refiere al ejercicio de la Profesión, básica o especializada, pero a la Profesion; no las cuestiones referidas a las relaciones laborales, que cada cual acepta o no, en función de sus intereses. Otra cosa será los medios que la organización profesional ponga al servicio de los colegiados, como puede ser el mejor gabinete jurídico posible.

A los Colegios Profesionales les corresponde, por ejemplo, emitir el correspondiente informe a los proyectos de planes de estudio. Esto es lo que dice la Ley, aunque no estemos de acuerdo ¿Y por qué no estamos de acuerdo? Por la sencillo razón de que las modificaciones en los Planes de estudio debería ser propuesta por la propia Organización Colegial, señalando a los Gobiernos los "avance" en la Profesión. De lo contrario, como sucede actualmente, debemos exigir que se cumplan las Normas vigentes. Y esto no se hace.

No se hace, por ejemplo, al dejar que se incumpla la legislación vigente respecto a la organización, estructura y funcionamiento de los concretos Centros Universitarios responsable de la formación de los alumnos, que son inexistentes. No estamos de acuerdo con que no existan los correspondientes Profesores Asociados previstos en la Ley. No estamos de acuerdo con que hayan desaparecidos las "Áreas de conocimiento" y la adscripción a las mismas de las "materias troncales". Y así podríamos continuar hasta el infinito. Pues bien, en esas estamos: en la pasividad total.

El problema es que ni siquiera tenemos claro ese término de formación "postgraduada", que se le llama a todo aquello que se hace después de la graduación. Y la formación postgraduada no es otra cosa que el acceso a los siguientes niveles académicos; única y exclusivamente. Todo lo demás es "formación continuada", ya reglada, como la Especialización, ya de libre configuración.

DICOTOMÍA.
La Profesión se ejerce en cualquier unidad, incluso subunidad, sin ningún tipo de requisito oficial. No existe la Especialización Profesional; ni siquiera una mínima "relación de puestos de trabajo". Todo da igual. "Enfermera para todo". Y eso se traduce en "problemas", tanto asistenciales como de calidad. Basta con un año de ejercicio para poder participar en los concursos de traslados; y vuelta a empezar ¿Dónde está la "calidad"? ¿Se imaginan a un médico que se estuviera trasladando de una unidad a otra? ¿Quién se dejaría atender por una persona así?

¿QUÉ SUCEDE?
Pues que desde el Consejo General no se hace otra cosa que "vender" formación, de cualquier clase, menos exigir la aplicación de la legalidad.

El Consejo General, lejos de exigir el cumplimiento de las Leyes para que se pueda prestar la mejor calidad posible, se dedica a "crear" escuelas, incluso de doctorado ¿Qué tendrá que ver el doctorado, como título académico, con el ejercicio de la Profesión? El título de doctor, que es académico, tiene un fin específico: el acceso a una plaza de Profesor universitario, de los Cuerpos de funcionarios docentes, que  nada tiene que ver con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Últimanente, es cierto, se puede acceder con ese título a un contrato de investigación, pero ese no es el objetivo de la Profesión.

¿CÓMO ES POSIBLE QUE SE SIGA CONVOCANDO PLAZAS DE ATS/DUE?
Los Servicios de Salud continúan convocando plazas por el título, no por la Profesión, que se llama de Enfermero. Sin embargo, no pueden alegar ignorancia, puesto que cuando se trate de plazas de Médico bien que se preocupan de convocarla así: "Facultativos especialistas de Área", en la categoría de ...

Pues bien, si el "sistema" sabe qué plazas convoca, ¿por qué se comporta así con nosotros? Sencillo: porque le importamos un bledo; y eso que le "mantenemos" el sistema, aunque no permitan que seamos los gestores de los procesos, que es lo que hacemos todos los días de la semana, del mes y del año, incluidos los festivos y "fiestas de guardar".

SE HAN CONVOCADO MÁS PLAZAS PARA MÉDICOS EXTRAJEROS QUE PARA ENFERMEROS INTERNOS RESIDENTES (EIR).
Alguien puede decir que tenemos que ser "solidarios", pero eso no implica que se "formen" a Médicos que, presumiblemente, volverán a su País de origen. Sin embargo, si se especializara a los Enfermeros los resultados los recibiría el sistema, que mejorará en su funcionamiento y eficiencia. Pero ésto ni se hace ni se exige. Se exigen otras cosas, como el temita de la "acreditación".

¿ACREDITACIÓN PARA QUÉ?
¡Miren si somos raritos!: la Ley autoriza a los Enfermeros la indicación, uso y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios (párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley del medicamento) ¿Quiénes son los Enfermeros a los que se refiere la Ley? Sencillo, sencillísimo: viene en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la letra a) de su artículo 7º ¡Pues no debe servir la literalidad del término!, puesto que se pretende, ¡por la propia organización colegial profesional!, que tengamos que ser "acreditados" ¡Qué barbaridad!

Incluso la Ley permite que indiquemos, usemos y ordenemos la dispensación de medicamentos y productos sanitarios "sujetos" a prescripción médica. Y estas dos situaciones no son otra cosa que lo que hacemos todos los días.
¿Cómo es posible que los "representantes" de la Profesión Enfermero ignoren esa realidad?

¿En qué servicios, secciones o unidades trabajan esas representanciones de los Colegios? Nos da la sensación que lo que se dice "trabajar", trabajar, más bien nos parece que poco; y si lo hacen debe ser en "otras cosas".

¡YA VERÁN CÓMO SOLUCIONAN EL TEMA DEL HORARIO!
¿A quienes se aplicará ese "nuevo" horario? Se lo decimos: a todos menos al colectivo "facultativos especialistas de área", ¡tiempo al tiempo!