Ley 10/1999, de 26 de
mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La
Mancha.
En esa Región de nuestro territorio, que hoy se llama Comunidad Autónoma, también existen clases. Lean, si no, qué escribio en esa Ley de Colegios Profesionales el "parlamento" dominante en la fecha. Recordamos, 26 de mayo de 1.999.
Disposición Adicional tercera.- Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es de
aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la presente a los profesionales médicos.
¿Y qué dice ese artículo 8 de la Ley? Leámoslo: "Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en
Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o
laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente
administrativas, ni para la realización de actividades propias de la
correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario
inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será
obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos
del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la
Administración".
Entonces, los Enfermeros no están incluidos en ese "jurisprudencia" del Tribunal Constitucional? Entendemos que están total y absolutamente incluidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional. Y si esa Región entendió otra cosa, lo que debe hacer es "citar" expresamente esa "jurisprudencia", porque la misma es aplicable, también, a la Profesión de Enfermero.
Per, ¡que casualidad!, sólo se acuerdan de la Profesión de Médico.
DESDE ENTONCES YA HA LLOVIDO.
Y ha llovido tanto como que después de esa Ley tuvimos la oportunidad de leer, en una Ley del Parlamento de la Nación, con mayoría de votos, ¡qué casualidad!, del Grupo Popular, donde se define a las Profesiones Sanitarias, que incluye a la de Enfermero. Luego, Castilla-La Mancha está obligada a introducir la correspondiente modificación en esa Disposición Adicional tercera, porque también la Profesión de Enfermero está excluida de la aplicación del artículo 8, en la medida en que también gozan del status que se le presume a la Profesión de Médico, en cuanto al ejercicio profesional "por cuenta de la comunidad". Es decir, que los Enfermeros, aun en su cualidad de "extinto ATS-visitador" viene obligado a estar colegiado.
Pero, ¡ya vemos!, siempre existen clases, y existirán, pero ello no autoriza al Grupo Político del Psoe hacer esas "excepciones" ¡Vaya, vaya y vaya! Nunca mejor dicho: "a Dios rogando y con el mazo dando".