Y TODO ELLO TIENE UNA CAUSA: EL EEES, QUE NO PUEDE SER APLICADO A TODOS.
El EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) es un ámbito de organización educativo iniciado en el año 1.999, con la Declaración de Bolonia, que quiere ARMONIZAR los DISTITNTOS SISTEMAS EDUCATIVOS de la Unión Europea, al objeto de proporcionar una forma "eficaz" de intercambio entre "todos" los estudiantes, al tiempo de dotar de una dimensión y agilidad sin precedentes, cuyo proceso de cambio debe ser emprendido por la Universidades Europeas.
En este sistema se integran actualmente, aparte de los 27 países de la UE, otros como Rusia o Turquía, hasta completar la cifra de 46 Países.
OBJETIVOS QUE PERSIGUE:
-ECTS: European Credit Transfer System, que se fundamenta en el precepto de que, a partir de ahora, un crédito equivale a 25/30 horas de trabajo, tanto fuera como dentro del aula.
CONSECUENCIA: reducción de las horas de clase presencial; en teoría, en favor de "prácticas tuteladas" por personal "docente".
-ESTRUCTURA: impartirán títulos de Grado/Máster. La "educación" superior se divide en dos ciclos (además del Doctorado): Grado, con objeto y orientación generalista; y Máster, de orientación especializada. Se destaca que el principio que articulará este nuevo sistema es la "adquisición de habilidades", frente a la adquisición de conocimientos, por lo que estos Grado (y Máster) estará dirigidos a las "NECESIDADES" laborales que existan en la sociedad.
-ACREDIDTACIÓN: como tercer pilar se prevé la creación de sistemas de acreditación, mediante una evalución interna y otra externa, para vigilar la calidad de cada centro formativo y su adecuación a los requisitos del EEES.
EL CONTENIDO DEL EEES NO SIRVE PARA TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL ACCESO A EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES CONCRETAS.
Que este EEE no sirve para los estudios de Medicina o de Enfermería, entre otros, lo sabemos todos; otra cosa será IGNORARLO ¡Miren qué se dijo!: el título de Grado tiene por objeto y orientación una formación "generalista"; y es la nueva titulación de Máster es la que está orientada a la "especialización", que nada tiene que ver con la "formación especializada en Ciencias de la Salud", tipo residencia, MIR, para Médicos, y EIR, para Enfermeros, que nada tiene que ver con la titulación universitaria.
La Ley Organica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dice que sentó las bases precisas para realizar una profunda MODERNIZACIÓN de la Universidad espanola. Asi, entre otras importantes novedades, el nuevo Titulo VI de la Ley establece una NUEVA ESTRUCTURACIÓN de las ensenanzas y títulos universitarios oficiales QUE PERMITE REORIENTAR, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras ensenanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del EEES. No existe tal "reorientación", porque la única que cabe es cumplir lo que dice la Directiva 36/2005/CE, como luego veremos.
¡VEN!, EL EEES NO ES APLICABLE, POR EJEMPLO, A LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA.
Por la sencilla razón de que para estos estudios no hay nada que innovar, puesto que España, entre otros Países, tiene que aplicar la DIRECTIVA EUROPEA, que es de obligado cumplimiento, tanto en su carga lectiva como en sus contenidos. Ni la nueva redacción a la Ley Universitaria producida en el año 2.007 ni el Real Decreto de 29/10/2007 pueden introducir CAMBIOS en la Directiva, puesto que no tiene autorización de la Unión Europea para ello. Y ello es tan cierto como que el propio Gobierno que aprobó ese Real Decreto de 29/10/2007, no tuvo más remedio que aprobar otro, con fecha 8 de noviembre del siguiente año 2.008, para reproducir literalmente el contenido de la Directiva que es aplicable a los estudios de Enfermería, entre otros, la 36/2005/CE, que no es otra cosa que una reproducción literal de las Directivas 77/452/CEE y Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio.
Y LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO HAN VIOLADO ESA DIRECTIVA.
Es una evidencia. Resulta suficiente como "comparar" tanto la carga lectiva que se ha previsto para el Grado, de 240 créditos ECTS, que sí, que puede ser aplicable a otros estudios, pero no a Enfermería, así como los contenidos del "programa formativo". La Directiva prevé un mínimo de 4.600 horas de enseñanzas, de las que, al menos, el cincuenta por ciento son enseñanzas clínicas, es decir, 2.300 horas, que no pueden ser computadas en créditos ECTS. Y esta Directiva tiene que ser aplicada en los demás Países de la Unión Europea, las cuales, al mismo tiempo, si pretenden reconocer títulos de otros Países extracomunitarios, están obligados a exigirles la misma carga lectiva y los mismos contenidos.
NO EXISTE POSIBILIDAD DE APLICAR ESO QUE LLAMAN "AUTONOMÍA UNIVERSITARIA" EN ESTE SENTIDO.
Se dijo en el Real Decreto de 29/10/2007 que, siguiendo los principios sentados en la Ley -universitaria-, profundiza en la concepción y expresión de la autonomia universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que haya de impartir y expedir, SIN SUJECIÓN a la existencia de un catalogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.
Y no puede predicarse respecto de los estudios conducentes a la obtención del título en Enfermería, porque es una formación reglada, que nos viene IMPUESTA por Directiva Europea, que no puede ser violada por el Gobierno de turno, por mucho que pretenda "avalarse" en eso que llaman EEES.
SE SALVA DE LA NUEVA ORGANZIACIÓN LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA.
Así debería ser, pero más de una persona está interesada en que ello no fuera así. Los Tribunales contribuyen a ello, quizá porque no implican el principio previsto de toda la vida, como es el que dice "Iura novit curia", que se traduce por "el Juez conoce el Derecho". Pero, ¿qué sucede?, algo muy simple, que se presentan las demandas con esa otra regla, que dice: "Da mihi factum, dabo tibi ius", que significa "dame los hechos, yo te daré el Derecho". Es decir, que se presentan unos hechos, alegando unas determinadas normas, y el Tribunal dicta Sentencia respecto del "debate" litigioso, sin entrar a aplicar el Derecho realmente establecido y vigente.
El conocimiento del asunto es importante, porque el Juez dictará sentencia en función de los "hechos" que se le presenten, que no coinciden con la legalidad; y, entonces, decide en función de esos "hechos" que se le presentan. Se ha debido exigir la "nulidad radical" de los Planes de estudio. Pero, a cambio, sí se puede exigir al Gobierno que aplique la Directiva Europea, porque es la única Norma aplicable a los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería.
¿POR QUÉ NO SE EXIGE EN ESTOS TÉRMINOS? ¡Sencillo!, porque los planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, con el nombre que se quiera, comporta un gasto importante, ya que las Universidades tienen que pagar, a demás de a los Profesores teóricos, a aquellas previstos legalmente, como son los Profesores Asociados, que son los responsables de las enseñanzas clínicas, que tienen una carga mínima de 2.300 horas. Así no habría tantísimas "escuelitas" por toda la geografía, para beneficios de unos cuantos, pero en detrimento de la formación.
Y SE SALVA -O DEBERÍA SALVARSE- LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA POR LO SIGUIENTE:
Es la propia Norma, el Real Decreto 1393/2007, citado, el que prescribe que "en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional". Y a nadie se le escapa que cada País tiene reconocido unos certificados, diplomas o títulos que acreditan aquel contenido y duración de los planes de estudio, porque, de lo contrario, no pueden ser reconocidos en ningún Estado. No se trata de llamar a la titulación con otro nombre, que pueden resultar rimbombante, sino de aplicar lo que se dispone en la Norma, que es la Directiva, que viene siendo aplicable -al menos en teoría- desde los Planes de Estudio establecidos en el mes de Octubre del año 1.977.
LOS RECTORES DIERON PLANTÓN AL MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Y todo ello, según parece, porque no habían aprobado que a la finalización de los estudios de medicina se expidiera a los alumnos las titulaciones de Grado y de Máster ¿Por qué? Sencilla: porque si el Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación en Medicina, con una carga lectiva de 360 créditos, ello supone que han superado los 240 créditos previstos para el Grado y los 120 créditos máximos previstos para la titulación de Máster. Y como esta titulación no tiene efectos Profesionales, salvo para la Abogacía, la OMC, potenciada con la actitud de los Rectores, van a conseguir que se expidan los dos títulos; el de Grado en Medicina y el Máster, que tiene unos objetivos académicos, es decir: el acceso al Doctorado.
Y ASÍ NOS VEMOS, CON TANTO DILEMA, LO CUAL SIGNFICA QUE "A RÍO REVUELTO, GANANCIA DE PESCADORES", QUE LOS HAY REPARTIDO POR TODA LA GEOGRAFÍA ESPAÑOLA. LOS HECHOS NOS DESBORDAN.