Decimos, "el sistema ha fracasado". Pero, ¿qué es el sistema? El sistema somos todos. El sistema se construye, o se permite que se construya. Nos dicen, han nombrado a ... Y ya sabemos cómo va a ir el asunto. En ocasiones son personas que jamás hubieras pensado que pudieran formar parte de ese organigrama, pero ahí están, figurando, porque otra cosa no han demostrado nunca.
Pregunto, si el sistema somos "todos", ¿qué hacemos permitiendo que se nos organice por cualquiera? ¿Qué autoridad tiene nadie para imponerte un "organizador"?
SI ES MÁS SENCILLO DE LO QUE PARECE.
Existen unos derechos inalienables, como también unas obligaciones; las unas son el anverso y el reverso de la otra. Por ejemplo:
DERECHOS. Elementales:
-A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y
objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas
establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
-A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al
reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas
funciones.
-A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la
forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
SON CINCO CATEGORÍAS PROFESIONALES:
Que se simplifican en dos grandes Grupos:
* Uno, aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, que exigen título universitario oficial, bien de licenciado, bien de diplomado.
* Dos, todos los demás, a los que se les define como "profesionales del área de salud, de formación profesional".
* No obstante, el subgrupo C2) no exige título profesional.
¿TAN DIFÍCIL RESULTA INFORMAR A CADA GRUPO CUÁLES SON SUS FUNCIONES, TAREAS Y COMETIDOS?
Resulta tan simple que basta con entregarles una copia de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y de ella subrayar lo que corresponde a cada cual ¡Si está todo inventado!
¡MIREN!, ENTRE LOS PRIMEROS, DEBEN RESPETARSE.
PROFESIONES UNIVERSITARIAS: "... SIN MENOSCABO de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los
distintos profesionales que intervienen.
FORMACIÓN PROFESIONAL: "... ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y
de su concreta titulación, EN EL MARCO DEL RESPETO A LA COMPETENCIA PROFESIONAL,
RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA propias de las profesiones sanitarias CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE ESTA LEY.
GRUPOS O CATEGORÍAS PROFESIONALES:
- Los incluidos en el Grupo A1) y A2); que exige título universitario oficial, identificados como "Profesiones Sanitarias".
- Las personas incluidas en el Grupo B), que exige título de formación profesional de segundo grado, que son "profesionales del área de salud".
- Y las personas incluidas en el Grupo C1) y C2), que exigen título de formación profesional de primer grado y título de educación básica (EGB o ESO).
ES DECIR: Las Profesiones Sanitarias tienen "funciones", de las que son RESPONSABLES, y todas las demás cumplir con sus tareas y cometidos que se les asignen.
REDUNDA EN LO ANTERIOR UN PRINCIPIO BÁSICO QUE SE APLICA A LAS PROFESIONES SANITARIAS: plena autonomía técnica y científica, que corresponde a las Profesiones Sanitarias que vienen incluidas en los artículos 6 y 7 de la Ley.
DEBERES. Elementales:
a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto
del ordenamiento jurídico.
b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto
de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo
con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos,
éticos y deontológicos que sean aplicables.
c) Mantener debidamente
actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio
de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su
nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de
actividades de formación continuada.
d) Cumplir con diligencia las
instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las
funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el
trabajo en equipo.
e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que
corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución
de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la Institución,
centro, o unidad en la que preste servicios.
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
¿Qué es ordenamiento jurídico?, sencillo: el conjunto de normas. Pues bien, lo que hemos transcrito viene en dos Leyes, que se dictan en desarrollo de la Constitución.
EJERCER LA PROFESIÓN, también elemental: se refiere a aquellas que exigen título universitario, de licenciado y diplomado (posteriormente serán Grados), que tienen que ser respetadas por las personas incluidas en aquellos grupos y subgrupos B) y C1).
DESARROLLAR LAS FUNCIONES Y TAREAS, que se derivan de laS Profesiones Sanitarias, que pueden ejercerlas personalmente o encomendarla a los profesionales del área de salud, los cuales deben "respetar" la competencia profesional, responsabilidad y autonomía, que es plena, tanto técnica como científica, y propia de las Profesiones Sanitarias que se enumeran en los artículos 6 y 7.
MANTENER DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES, como en cualquier tipo de actividad. Y para ese fin la empresa ya descuenta a cada trabajo un tanto por ciento en su nómina, por lo cual, además de un derecho de todos es una obligación para el SES.
¿CUMPLE EL SES LA LEY?
Según nuestro criterio no lo hace, ni tiene visos de hacerlo, con lo cual la anarquía está servida; o dicho en otros términos: aquellos que "mandan" lo hacen a su antojo, los de "arriba, los del medio y los de abajo", y así nos va.