PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
COMO ESTAMOS HABLANDO DE “NORMAS”, TENEMOS QUE TENER EN
CUENTA ALGUNAS PREMISAS:
-Una.- El interés
general prevalece sobre los intereses particulares.
-Dos.- Los
derechos individuales consolidados ceden ante el interés general.
-Tres.- Hay que
tener en cuenta que hasta la última norma que regula el Estatuto Básico del
Empleado Público, todas mantienes que las facultades de organización de las
diferentes Administraciones Públicas es legal.
PRIMERA NORMA QUE REGULÓ LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
Por Real Decreto de 11 de febrero de 1.984, sobre Estructuras Básicas de Salud, se
comienza la reforma del sistema anterior, viéndose ampliadas las “modalidades”
en la prestación de la asistencia sanitaria, que estaba organizadas en Zona; Urgencias,
Normal y Especial; y de Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas. En este
año se incluyó una nueva modalidad, la de Atención Primaria de Salud.
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.-
Comienza esa
modificación en las modalidades de prestación de servicios delimitando la nueva
estructura, que pasa a ser ZONA BÁSICA DE SALUD, cambiando el concepto de “Zona
Médica” o “Partido Sanitario”, que subsiste en la actualidad, y que la Ley ha
dicho que finalizará el día 31/12/2013.
Decimos esto porque
se desconoce esta situación, teniendo en cuenta que hoy existen muchísimas
personas que sólo han percibido lo actual, la Atención Primaria de Salud y la
Asistencia Especializada. Pero hay que tener en cuenta que esas otras “modalidades”
venían coexistiendo, pero transitoriamente, como decimos, hasta el 31/12/2013.
DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS POBLACIONALES.
Dice la Norma de
febrero del año 1.984, que la Zona de Salud es la demarcación poblacional y geográfica fundamental;
DELIMITADA A UNA DETERMINADA POBLACIÓN,
siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una ATENCIÓN DE SALUD
CONTINUADA, INTEGRAL Y PERMANENTE con el fin de coordinar las
funciones sanitarias afines .
Es decir, la población
de esa Zona de Salud, toda la población, está adscrita al Centro de Salud, o lo
que es igual, depende del personal del Equipo de Atención Primaria ¿Qué sucede,
hasta la fecha? Pues sencillo: que la población es asistida, además de por el
personal del EAP, por el personal que mantiene el status de “cupo y zona”. Es
decir, legalmente se “duplican” las personas responsables de la asistencia de
la misma población de esa Zona de Salud.
¿CÓMO SE DELIMITA UNA ZONA DE SALUD?
CRITERIOS DE DELIMITACIÓN.- La
delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos
y sociales.
En aplicación de estos
criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada Zona
de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio
rural como en el medio urbano. NO OBSTANTE, y con carácter excepcional, podrá
determinarse una zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios
rurales, donde la dispersión geográfica y otras condiciones del
medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar
una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen.
AQUELLA ZONA MÉDICA se convierte, así, en ZONA DE SALUD, constituida por un solo “Partido Médico”, SIN SEPARACIÓN
EN DISTRITOS. Como también tuvo en cuenta que cuando LA ZONA DE SALUD ESTÉ
CONSTITUIDA por VARIOS MUNICIPIOS se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante
del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con
los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.
CENTRO DE SALUD. CRITERIO GENERAL.- Así, el Centro de Salud es la ESTRUCTURA FÍSICA Y
FUNCIONAL que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud
coordinada globalmente, INTEGRAL,
PERMANENTE Y CONTINUADA, y con base en el
trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en
el mismo. En el desarrollará sus actividades y funciones el EAP.
EL PERSONAL DE “REFUERZO, O DE ATENCIÓN
CONTINUADA, SON MIEMBROS DEL EAP?
Al menos, nos cabe la
duda, ya que su puesto de trabajo es ese: el de prestar aquella Atención
Continuada, la que se presta después de que “cese” el personal del EAP ¿Qué
tiene que ver esta organización con lo pretendido por aquella Norma del año
1.984?
CENTRO DE SALUD EN EL MEDIO RURAL.- El medio rural tiene un tratamiento
diferenciado. Dijo aquella Norma que en el medio rural PODRÁ EXISTIR UN CONSULTORIO LOCAL en cada una de las
localidades restantes que constituyan la Zona.
¿CUÁL FUE EL PROBLEMA?
Sencillo: que se
continuaron convocando plazas de Funcionarios Sanitarios Locales por
localidades, cuando ese “cupo” de cartillas, de usuarios del sistema, ya
estaban protegidos por el Centro de Salud y los Profesionales allí destinados.
CENTRO DE SALUD EN EL MEDIO URBANO.- Igualmente, en el medio urbano, cuando las
condiciones lo aconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas
dependientes del Centro de Salud.
CARÁCTER GENERAL.- La dedicación del personal integrado
en los EAP será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones
que pudieran corresponder por la PARTICIPACIÓN EN LOS TURNOS DE GUARDIAS,
debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia
a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con
lo establecido en los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y Auxiliar
Sanitarios de la Seguridad Social, y las normas que los desarrollan.
Es cierto que tanto las horas de jornadas de trabajo como la
asistencia de urgencias se han venido modificando, sin que nadie denuncie las
modificaciones. Las cosas se han dejado que “rueden”, y llegamos hasta este
momento.
EN EL MEDIO RURAL.-
En el medio rural la atención se prestará en un tiempo DE
MAÑANA Y OTRO DE TARDE, en el Centro de
Salud, consultorios locales y domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.
LA LEY GENERAL DE SANIDAD DEL AÑO 1.986 EN NADA MODIFICA
ESTOS CRITERIOS; ANTES AL CONTRARIO, LOS RATIFICA.
Tenemos, por tanto, un Centro de Salud, que sustituye a la
extinta Zona Médica y a los Partido Médicos.
Y en ese Centro de Salud se atiende a las personas de la
Zona de Salud, que tiene que cumplir unos requisitos de POBLACIÓN, entre 5.000
y 25.000 ciudadanos, lo que ya implica que en muchas ocasiones esas ZONAS DE
SALUD estarían constituidas por VARIOS MUNICIPIOS.
Y ya hemos visto que en el MEDIO RURAL la atención podrá ser
prestada en Jornada de MAÑANA y en Jornada de TARDE. Como también debe tenerse –debería
tenerse- en cuenta criterios demográficos,
geográficos y sociales, lo que puede llegar a ser motivo para establecer esos
PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA diferenciados respecto a aquella Atención
integral, permanente y continuada que se lleve a cabo en el propio CENTRO DE
SALUD.
Es decir, la Norma ya
había previsto que existieran situaciones de dispersión geográfica y
poblacionales, hasta tal punto que en algunos Acuerdos entre la Administración
y las Centrales Sindicales hubieron de reconocer que existían zonas en el medio
rural que no podrían ser asistidas por el EAP ubicado en el Centro de Salud,
incluso por “aislamiento” en determinadas zonas del territorio del Estado,
como, por ejemplo, en zonas de nevadas y especial aislamiento.
¿QUÉ SUCEDE?
Sucede que comenzó por
“REFORZARSE” los componentes del EAP, que no eran otra cosa que “sustituir” a
los titulares de esos Equipos para “descargarlos” del excesivo número de
guardias, para terminar por crear la “figura” de la Enfermera/o (o Médico) de Atención
Continuada. Es decir, personal “fuera” del EAP. Y esto no estaba establecido en
norma legal de clase alguna.
ATENCIÓN CONTINUADA.-
La Atención Continuada es responsabilidad –debería serlo- de
los componentes del EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA (EAP); no del personal de “Refuerzo”,
o de Atención continuada, como lo llaman ahora. De aquellos polvos, estos lodos.
ÁMBITO TERRITORIAL.- El EAP tiene como ámbito
territorial de actuación LA ZONA DE SALUD y como LOCALIZACIÓN FÍSICA principal el CENTRO DE SALUD. Llamamos la atención que habla de localización
física PRINCIPAL, lo que significa que será posible OTRA/S estructura física
donde se preste esa atención integral, permanente y continuada; PERO SIEMPRE
POR EL PERSONAL DEL MISMO EQUIPO.
El Gobierno, como administración sanitaria, comenzó a
extender esas “otras estructuras físicas”, a lo que es igual, Puntos de
Atención Continuada “fuera” de aquel Centro de Salud, lo que ha originado una
necesidad que antes no había sido demandada.
HISTÓRICAMENTE, el Colegio informaba cuando dos
Enfermeros simultaneaban las “guardias”, alternativamente, para poder “librar”
un fin de semana cada uno. Es decir, el Practicante de APD de una Localidad era
“sustituido” por el de la Localidad vecina, y viceversa. Así, en lugar de estar
“de guardia” todos los fines de semana, se alternaban los Profesionales de las
localidades vecinas.
LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN
SANITARIA PARA ORGANIZAR AL PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN PUEDE SER REORGANIZADAS. OTRA COSA SERÁN LOS DERECHOS
INDIVIDUALES DE CADA CUAL, QUE PODRÁ SER OBJETO DE PRESENTAR LA DEMANDA QUE
TENGA POR CONVENIENTE.