jueves, 7 de junio de 2012

ALGUNAS NOTAS SOBRE ATENCIÓN PRIMARIA (PAC)

PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA. 

COMO ESTAMOS HABLANDO DE “NORMAS”, TENEMOS QUE TENER EN CUENTA ALGUNAS PREMISAS: 

-Una.- El interés general prevalece sobre los intereses particulares.
-Dos.- Los derechos individuales consolidados ceden ante el interés general.
-Tres.- Hay que tener en cuenta que hasta la última norma que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, todas mantienes que las facultades de organización de las diferentes Administraciones Públicas es legal. 

PRIMERA NORMA QUE REGULÓ LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 

Por Real Decreto de 11 de febrero de 1.984, sobre Estructuras Básicas de Salud, se comienza la reforma del sistema anterior, viéndose ampliadas las “modalidades” en la prestación de la asistencia sanitaria, que estaba organizadas en Zona; Urgencias, Normal y Especial; y de Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas. En este año se incluyó una nueva modalidad, la de Atención Primaria de Salud. 

ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.-  

Comienza esa modificación en las modalidades de prestación de servicios delimitando la nueva estructura, que pasa a ser ZONA BÁSICA DE SALUD, cambiando el concepto de “Zona Médica” o “Partido Sanitario”, que subsiste en la actualidad, y que la Ley ha dicho que finalizará el día 31/12/2013. 

Decimos esto porque se desconoce esta situación, teniendo en cuenta que hoy existen muchísimas personas que sólo han percibido lo actual, la Atención Primaria de Salud y la Asistencia Especializada. Pero hay que tener en cuenta que esas otras “modalidades” venían coexistiendo, pero transitoriamente, como decimos, hasta el 31/12/2013. 

DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS POBLACIONALES. 

Dice la Norma de febrero del año 1.984, que la Zona de Salud es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; DELIMITADA A UNA DETERMINADA POBLACIÓN, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una ATENCIÓN DE SALUD CONTINUADA, INTEGRAL Y PERMANENTE con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines .

Es decir, la población de esa Zona de Salud, toda la población, está adscrita al Centro de Salud, o lo que es igual, depende del personal del Equipo de Atención Primaria ¿Qué sucede, hasta la fecha? Pues sencillo: que la población es asistida, además de por el personal del EAP, por el personal que mantiene el status de “cupo y zona”. Es decir, legalmente se “duplican” las personas responsables de la asistencia de la misma población de esa Zona de Salud. 

¿CÓMO SE DELIMITA UNA ZONA DE SALUD? 

CRITERIOS DE DELIMITACIÓN.- La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales.  

En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano. NO OBSTANTE, y con carácter excepcional, podrá determinarse una zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión geográfica y otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen. 

AQUELLA ZONA MÉDICA se convierte, así, en ZONA DE SALUD, constituida por un solo “Partido Médico”, SIN SEPARACIÓN EN DISTRITOS. Como también tuvo en cuenta que cuando LA ZONA DE SALUD ESTÉ CONSTITUIDA por VARIOS MUNICIPIOS se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud. 

CENTRO DE SALUD. CRITERIO GENERAL.- Así, el Centro de Salud es la ESTRUCTURA FÍSICA Y FUNCIONAL que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, INTEGRAL, PERMANENTE Y CONTINUADA, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En el desarrollará sus actividades y funciones el EAP. 

EL PERSONAL DE “REFUERZO, O DE ATENCIÓN CONTINUADA, SON MIEMBROS DEL EAP?  

Al menos, nos cabe la duda, ya que su puesto de trabajo es ese: el de prestar aquella Atención Continuada, la que se presta después de que “cese” el personal del EAP ¿Qué tiene que ver esta organización con lo pretendido por aquella Norma del año 1.984? 

CENTRO DE SALUD EN EL MEDIO RURAL.- El medio rural tiene un tratamiento diferenciado. Dijo aquella Norma que en el medio rural PODRÁ EXISTIR UN CONSULTORIO LOCAL en cada una de las localidades restantes que constituyan la Zona. 

¿CUÁL FUE EL PROBLEMA? 

Sencillo: que se continuaron convocando plazas de Funcionarios Sanitarios Locales por localidades, cuando ese “cupo” de cartillas, de usuarios del sistema, ya estaban protegidos por el Centro de Salud y los Profesionales allí destinados. 

CENTRO DE SALUD EN EL MEDIO URBANO.- Igualmente, en el medio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud. 

JORNADA DE TRABAJO.- Igualmente, el tratamiento es diferenciado. Veámoslo. 

CARÁCTER GENERAL.- La dedicación del personal integrado en los EAP será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la PARTICIPACIÓN EN LOS TURNOS DE GUARDIAS, debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y Auxiliar Sanitarios de la Seguridad Social, y las normas que los desarrollan.  

Es cierto que tanto las horas de jornadas de trabajo como la asistencia de urgencias se han venido modificando, sin que nadie denuncie las modificaciones. Las cosas se han dejado que “rueden”, y llegamos hasta este momento. 

EN EL MEDIO RURAL.-  

En el medio rural la atención se prestará en un tiempo DE MAÑANA Y OTRO DE TARDE, en el Centro de Salud, consultorios locales y domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia. 

LA LEY GENERAL DE SANIDAD DEL AÑO 1.986 EN NADA MODIFICA ESTOS CRITERIOS; ANTES AL CONTRARIO, LOS RATIFICA. 

Tenemos, por tanto, un Centro de Salud, que sustituye a la extinta Zona Médica y a los Partido Médicos.  

Y en ese Centro de Salud se atiende a las personas de la Zona de Salud, que tiene que cumplir unos requisitos de POBLACIÓN, entre 5.000 y 25.000 ciudadanos, lo que ya implica que en muchas ocasiones esas ZONAS DE SALUD estarían constituidas por VARIOS MUNICIPIOS. 

Y ya hemos visto que en el MEDIO RURAL la atención podrá ser prestada en Jornada de MAÑANA y en Jornada de TARDE. Como también debe tenerse –debería tenerse- en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales, lo que puede llegar a ser motivo para establecer esos PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA diferenciados respecto a aquella Atención integral, permanente y continuada que se lleve a cabo en el propio CENTRO DE SALUD. 

Es decir, la Norma ya había previsto que existieran situaciones de dispersión geográfica y poblacionales, hasta tal punto que en algunos Acuerdos entre la Administración y las Centrales Sindicales hubieron de reconocer que existían zonas en el medio rural que no podrían ser asistidas por el EAP ubicado en el Centro de Salud, incluso por “aislamiento” en determinadas zonas del territorio del Estado, como, por ejemplo, en zonas de nevadas y especial aislamiento. 

¿QUÉ SUCEDE? 

Sucede que comenzó por “REFORZARSE” los componentes del EAP, que no eran otra cosa que “sustituir” a los titulares de esos Equipos para “descargarlos” del excesivo número de guardias, para terminar por crear la “figura” de la  Enfermera/o (o Médico) de Atención Continuada. Es decir, personal “fuera” del EAP. Y esto no estaba establecido en norma legal de clase alguna. 

ATENCIÓN CONTINUADA.- 

La Atención Continuada es responsabilidad –debería serlo- de los componentes del EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA (EAP); no del personal de “Refuerzo”, o de Atención continuada, como lo llaman ahora. De aquellos polvos, estos lodos. 

ÁMBITO TERRITORIAL.- El EAP tiene como ámbito territorial de actuación LA ZONA DE SALUD y como LOCALIZACIÓN FÍSICA principal el CENTRO DE SALUD. Llamamos la atención que habla de localización física PRINCIPAL, lo que significa que será posible OTRA/S estructura física donde se preste esa atención integral, permanente y continuada; PERO SIEMPRE POR EL PERSONAL DEL MISMO EQUIPO. 

El Gobierno, como administración sanitaria, comenzó a extender esas “otras estructuras físicas”, a lo que es igual, Puntos de Atención Continuada “fuera” de aquel Centro de Salud, lo que ha originado una necesidad que antes no había sido demandada.

HISTÓRICAMENTE, el Colegio informaba cuando dos Enfermeros simultaneaban las “guardias”, alternativamente, para poder “librar” un fin de semana cada uno. Es decir, el Practicante de APD de una Localidad era “sustituido” por el de la Localidad vecina, y viceversa. Así, en lugar de estar “de guardia” todos los fines de semana, se alternaban los Profesionales de las localidades vecinas. 

LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA PARA ORGANIZAR AL PERSONAL Y LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PUEDE SER REORGANIZADAS. OTRA COSA SERÁN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE CADA CUAL, QUE PODRÁ SER OBJETO DE PRESENTAR LA DEMANDA QUE TENGA POR CONVENIENTE.