martes, 12 de junio de 2012

SE PUEDE PRESCRIBIR COMO DUE. LA PROFESIÓN SE REGULA POR LEY.

El Tribunal Supremo (otra vez) ha dictado Sentencia, con fecha 6/6/2012, reafirmando lo resuelto en otras, desestimando el Recurso que presentó en su día la OMC contra la Orden que aprobaba y publicaba el Programa formativo de Enfermería Geriátrica.

EN DEFINITIVA, ...

LOS ENFERMEROS, CON TÍTULO DE DIPLOMADO, TIENEN REGULADAS SUS COMEPTENCIAS EN LA LOPS, QUE INCLUYE LA PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA, QUE HA INTRODUCIDO LA LEY DEL MEDICAMENTO DEL AÑO 2.009.

LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC) PRESENTÓ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, DE FECHA 1/12/2010, QUE DESESTIMÓ EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

EN AQUELLA SENTENCIA, DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SE DESESTIMÓ EL RECURSO PRESENTADO POR LA OMC, QUE AHORA CONFIRMA EL TRIBUNAL SUPREMO.

¿QUÉ RECURRIÓ LA OMC?: el programa formativo Enfermería Geriátrica.

La Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el PROGRAMA FORMATIVO de la especialidad de ENFERMERÍA GERIÁTRICA (BOE 30/11/2009).

¿CUÁL HA SIDO EL RESULTADO?

Que el Tribunal Supremo confirma la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Además, el citado Tribunal Supremo recuerda que ya ha dictado otras Sentencias semejantes; y cita: Sentencia de 30/9/2009, Sección 4ª, Recurso 214/2007; y Sentencia de 3/2/2010, Sección 5ª, Recurso 858/2008.

EN CONCRETO, LA REALIZACIÓN DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS.

Lo que imugnó la OMC es, básicamente, la realización de Diagnóstico y tratamientos farmacológicos, afirmando (la OMC) que pertenecen en exclusiva a la competencia de médicos y odontólogos. Y esto no puede ser así; sería tanto como atribuir exclusividad absoluta en la prevención, protección y recuperación de la salud.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA AL RESPECTO?

Para desestimar el Recurso, el Tribunal Supremo cita a la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en particular su artículo 1º, que regula los aspectos básicos de las Profesiones Sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las Profesiones Sanitarias; y su artículo 2º, referido a aquellas cuya FORMACIÓN pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en Colegios Profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.

La LEY (dice la Sentencia) ESTABLECE, por tanto, NO SOLO EL MARCO de las Profesiones DEFINIENDO la regulación del ejercicio, SINO QUE además ESTRUCTURA LA FORMACIÓN pregraduada y especializada A FIN DE DOTAR a los interesados de conocimientos y habilidades competenciales.

INTERPRETANDO LA NORMA (el programa formativo), dice la Sentencia que no puede obviar que su interpretación habrá de hacerse EN CONSONANCIA con lo establecido en la LOPS, que prevé que CADA UNA DE LAS DISTINTAS PROFESIONES se ejercen SIN MÁS LIMITACIONES que las previstas en la Ley y bajo el principio de COORDINACIÓN y observancia de los aspectos MULTIDISCIPLINARES, recordando lo que se establece en el artículo 4.7 (LOPS), que dice:

“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, SIN MÁS LIMITACIONES que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, …”

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, SE PUEDE PRESCRIBIR COMO DIPLOMADO EN ENFERMERÍA&ENFERMERO, QUE ES COMO FIGURA EN LA LOPS.

Para fundamentarlo, recuerda que la Ley 29/2006 (del medicamento) ha sido modificada por la Ley 28/2009 (aunque referido al párrafo tercero del artículo 77.1 de la misma), que introdujo LA PARTICIPACIÓN (de Enfermeros y Podólogos) EN LA PRESCRIPCIÓN DE “DETERMINADOS MEDICAMENTOS”; y ello, además, teniendo en cuenta que la modificación de la Ley del medicamento ha sido posterior a la aprobación y publicación de la citada Orden que contiene el programa formativo del Enfermero Especialista en Geriatría.

ADEMÁS, aclara el Tribunal Supremo que la Orden de 13/11/2009, NO COMPORTA UNA NUEVA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES, sino una “definición” de las competencias y objetivos que se PRETENDEN en la formación especializada de geriatría, con el fin de adaptarla a las nuevas previsiones normativas plasmadas con posterioridad en la Ley 28/2009.

CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA

Dice así la Sentencia:
“La Orden de 13/11/2009, lo que REGULA ES EL PROGRAMA formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica y, DE AHÍ, se deduce una primera conclusión difícilmente rebatible, cual es que NO SE TRATA DE UNA REGULACIÓN de la competencia profesional DE LOS ENFERMEROS (con título de Diplomado), sino de su programa de formación en el ámbito específico de la Geriatría”.

Y concluye la Sentencia diciendo que la Orden objeto de impugnación DEBE INTERPRETARSE en consonancia con la LOPS, la cual (esta Ley) REMARCA DE FORMA SUFICIENTE el ámbito competencial DE CADA PROFESIÓN, como ocurre en su artículo 7º, apartados 1) y 2) y ello también PUEDE PREDICARSE DE LA PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA, respecto de las cuales el programa formativo NO ATRIBUYE competencia profesional.

EN DEFINITIVA, LOS ENFERMEROS, CON TÍTULO DE DIPLOMADO, TIENEN REGULADAS SUS COMEPTENCIAS EN LA LOPS, QUE INCLUYE LA PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA, QUE HA INTRODUCIDO LA LEY DEL MEDICAMENTO DEL AÑO 2.009.

Nota: referencia de la Sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. FECHA de la Sentencia: 06/06/2012, a los efectos de su búsqueda y comprobación de lo aquí reproducido.