Todavía no somos consciente de los efectos del Real Decreto-ley 16/2012. No obstante, ya hemos visto y vivido que ha sucedido con el Complemento de Pensión, para aquellos que se jubilaron anticipadamente, que se les ha suprimido, pero como es un "minoría", ¡pues nada, "a mí no me afecta"!
¡SEGURO! DESDE LUEGO QUE SÍ NOS AFECTARÁ A TODOS LA NORMA.
¿Recuerdan qué decía el artículo 46 del extinguido Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de la Seguridad Social? Sí, ese que ha sido derogado por el Real Decreto-ley 16/2012? Lo reproducimos:
Durante la situación de incapacidad laboral transitoria, el personal tendrá derecho a la correspondiente licencia, al término de la cual pasará automáticamente a la situación de excedencia forzosa. Durante el tiempo de permanencia en aquella situación, el personal será considerado en activo a todos los efectos, conservando el derecho a la plaza que ocupaba, INCREMENTÁNDOSELE EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (hoy, IT), EN CONCEPTO DE MEJORA directa de prestaciones, EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA ALCANZAR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES QUE VENÍA PERCIBIENDO".
EJEMPLO: una Sentencia del Tribunal Supremo resolvió que un Médico que estuvo de baja laboral (Incapacidad transitoria) tenía derecho a continuar percibiendo las cantidades correspondientes por las guardias que no había hecho durante la baja. Y ello porque la Norma lo permitía, al considerar que se trataba de una retribución fija, aunque de cuantía variable; ¡claro!, en función de las guardias realizadas.
HOY esa situación no se repetirá, en la medida en que ha sido derogado aquel precepto estatutario que permitía abonar esas guardias, lo que significa que aquella situación, la de Incapacidad Transitoria, tendrá su correspondiente deducción cuando se produzca el hecho causante; es decir, baja laboral.
DE HECHO, eso es lo que ha sucedido con el COMPLEMENTO DE PENSIÓN, que ha sido derogado, igualmente, por aquel Real Decreto-ley.
IGUAL SUCEDERÁ CON EL CUPO.
Recordamos que la Orden Ministerial de agosto del año 1.986, por la que se viene retribuyendo al personal de Cupo y Zona será derogada definitivamente el 31 de diciembre de 2.013, lo que significa que, se integre el personal o no en los Equipos de Atención Primaria, lo seguro es que no se pueda percibir retribución por esos "cupos".
Y es que no se ha querido ver que los Equipos de Atención Primaria están ahí, para prestar asistencia sanitaria a toda la población de su Zona de influencia, sin separación entre "titulares y beneficiarios" de los cupos y la población de la Zona. Todas las personas de la Zona pertenecen al Centro de Salud, por lo que no es posible retribuir por la misma prestación a diferentes modalidades, de Primaria, de Cupo y de Zona. Pero ésto tampoco quiere verse, pero los efectos se notaran llegada la fecha.
CON EL NÚMERO DE ALUMNOS SUCEDE OTRO TANTO DE LO MISMO.
No queremos defender que no hacen falta tantos nuevos titulados, por la sencilla razón de que el mercado laboral no los precisa. Estamos en permanente debate al respecto.
Se dice que algunos servicios de salud "amortizan" plazas de Enfermeras y se "contrata" a médico. Es decir, por cada dos plazas de Enfermeras amortizadas se contrata a un médico. Y ante esto la Profesión tiene que responder igualmente.
Y la Profesión tendrá algo que decir. Por ello tiene la necesidad de "autoafirmarse" en sus responsabilidades. No puede seguir "jugando" con esa expresión que dice: "cuando venga el médico que canalice la vía".
Ya tenemos, otra vez, el problema: que los titulados españoles se tienen que marchar a otros Países, donde el número de alumnos está en función de las necesidades; es más, resulta que se quedan "cortos", en la medida en que lo demandan de nuestro País, que sigue siendo igual de "peculiar".
NADIE QUIERE PLANTEARSE ESTE DEBATE. PERO UNA COSA ES CIERTA: PAGAREMOS LAS CONSECUENCIAS.