viernes, 8 de junio de 2012

¿QUÉ TIPO DE ORGANIZACIÓN sanitaria QUEREMOS?

ESTE SERÁ EL DEBATE.

¿Queremos aquel tipo de organización de asistencia sanitaria, en las modalidades anteriores: de Zona, de Urgencias, Normal y Especial, de Instituciones Sanitarias, Abiertas y Cerradas; o queremos Atención Primaria y Asistencia Especializada, con las Unidades de apoyo?

¡ESTO ES LO QUE HAY!, SALVO QUE ALGUIEN INNOVE.

Lo que no es posible, porque no podemos mantenerlo, es perpetuar los dos sistemas, el anterior y el actual. No podemos tener Zonas de Salud, por demarcaciones territoriales, atendidas por Equipos; y, paralelamente, una asignación de Cupo de titulares y beneficiarios, por otra parte.

No se puede "pagar" a dos profesionales por el mismo trabajo, es decir, por atender a las mismas personas. O se atiende por el Equipo de Atención Primaria, de forma integra, permanente y continuada, o se hace por el anterior sistema: cada uno tiene un cupo y es responsable del mismo. Un horario -como en la anterior modalidad de Zona-, y, fuera de ese horario, todo lo demás atenderlo por los Servicios de Urgencias, a partir de las 15 horas, hasta las 8 horas del día siguiente; por Servicios Especiales de Urgencias, con horario de 24 horas, que es lo más parecido a los servicios del 112.

SE CONFUNDIÓ PROTECCIÓN DE LA SALUD CON ASISTENCIA SANITARIA.

Al término "confundir" le damos la acepción de "mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse". Y es lo que ha sucedido, que se ha optado por "mezclar" ambas funciones: la pública, proteger la salud, con la asistencia sanitaria, que puede ser dispensada, como se hace, a través de entidades gestoras, organismos autónomos o, incluso, a través de fundaciones o personas jurídicas interpuestas, que se está imponiendo como necesaria, debido, precisamente, a la incompetencia de los actuales gestores.






CAPACIDAD ORGANIZATIVA.

Recuerden que desde la Ley General de la Seguridad Social del año 1.974 la "entidad gestora", entonces Instituto Nacional de Previsión y luego Insalud, gozaba de la potestad para organizar los servicios sanitarios, como lo ha venido haciendo. Pero la Ley General de Sanidad finalizó con aquella situación y previó dos "modalidades", Atención Primaria y Asistencia Sanitaria, que es el asunto que pretende "normalizarse" con el Real Decreto-ley 16/2012 tan contestado.

Y dentro de aquella capacidad organizativa, EL CUPO BASE ERA UTILIZADO ÚNICAMENTE PARA FIJAR, en su caso, el número de médicos generales de las distintas localidades y su distribución en ZONAS MÉDICA, sin que en ningún supuesto garantice a cada médico un número concreto o mínimo de titulares o beneficiarios, ni su vinculación inalterable a determinada zona.

Y todas estas normas eran aplicables, por analogía, a los Practicantes de Cupo y Zona.

LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN.

Por otra parte, aquella Ley General de la Seguridad Social, del año 1.974, previó la "libertad de prescripción" de los facultativos encargados de los servicios sanitarios de ese Régimen General, a la hora de prescribir libremente las fórmulas magistrales y las especialidades farmacéuticas reconocidas por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes, pero lo cierto es que posteriormente se ha publicado aquella Ley del Medicamento, del año 1.990 y, posteriormente, la Ley que conocemos actualmente, del año 2.006, que fue modificada en el año 2.009, sin que haya tenido un desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Sanidad, que nos afecta negativamente.

¿Es posible continuar simultaneando las dos formas de organizar la asistencia sanitaria?

Entendemos que no. Como también opinamos que debería "diferenciarse", para no confundirse, Protección de la Salud con Asistencia Sanitaria, que son dos funciones distintas y diferentes: una, a prestar por funcionarios, en su sentido estricto, que se rigen -o deberían regirse, por la Ley de la Función Pública; y la otra, la asistencia sanitaria, por empleados, aunque se rijan por eso que llaman "derecho administrativo", regulados por el Estatuto Marco.

Lo cierto es que llegamos a "convencernos" de que el Equipo de Atención Primaria hiciera aquellos "diagnósticos" de Salud de la Zona, para saber en todo momento cuáles serían las necesidades de la población, para incluirlas en los Planes de Salud de la región.

SERÁ RAZONABLE QUE TODOS LOS QUE PUEDAN OPINAR LO HAGAN, PORQUE SEGURO QUE CUALQUIER GOBIERNO LO AGRADECERÁ.