Se ha publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y es cierto que cuesta sintetizar lo que allí se dispone, y mucho más prever sus consecuencias, que no tienen límites.
PARA LA PROFESIÓN ENFERMERA SERÁ UNA RUÍNA, ¡TIEMPO AL TIEMPO!
Y será una ruína porque el desempleo alcanzará cifras astronómicas; tanta gente dejará de trabajar que habrá que revisar las decenas de "escuelitas" como la estructura y organización de los Colegios Profesionales. Habrá más gente sin trabajo que en activo.
LA ÚNICA SALIDA POSIBLE ES LA ESPECIALIZACIÓN
Simplemente con saber que aumenta el número de horas, a razón de 112 por cada puesto de Enfermera, es un dato a tener en cuenta para darse cuenta del alcance y los efectos que tendrá la aplicación de esta Norma. Y si a ello sumanos que se acabarán las "bajas" por I.T. -por los descuentos en la nómina-como la disminución de los Días de Libre disposición y los adicionales en función de la antigüedad, sabremos de qué estamos hablando. Y, por si fuera poco, todas esas sustituciones por la liberaciones sindicales, también será otro dato de "suma y sigue". Por supuesto que también habrá que incluir, en el haber del paro- todas las prolongaciones de jubilaciones, puesto que se comenzará a tributar más tarde, ante la imposibilidade de trabajar antes de los 30 años.
NO SE PUEDE ALEGAR SITUACIÓN IRREGULAR COMO "DERECHO ADQUIRIDO"
Los convenios, pactos y acuerdos han quedado anulado, siempre que se opongan a la nueva regulación. Esos "convenios, pactos y acuerdos", sus contenidos, deben ser conforme a derecho; de lo contrario resultarán inaplicables.
¿SE APLICARÁ EL CONCEPTO DE CARRERA PROFESIONAL LEGALMENTE ESTABLECIDO?
La carrera Profesional que se aplica en los Servicios de Salud, o lo que es igual, en las Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, es ilegal. Y es ilegal porque los convenios, pactos y acuerdos que la hicieron extensiva a "profesionales" que no requieren título universitario, son contrarios a derecho. Por tanto, las citadas administraciones ya tienen un motivo más que suficiente para reordenar lo pactado de forma tan arbitraria, exceciéndose de lo dispuesto en la Ley, porque un convenio, pacto o acuerdo no puede ser nunca contrario a lo dispuesto en una Ley. Y estos asuntos están más que judicializados y resueltos; sólo falta su aplicación.
¿CÓMO VA A JUSTIFICAR EL SES CONTINUAR PAGANDO UN CONCEPTO NACIDO DE UN PACTO QUE HA SIDO DEROGADO EXPRESAMENTE?
NOS GUSTE O SÍ, ESTA ES LA SITUACIÓN: NO DEBEN EMPRENDERSE ACCIONES LEGALES SIN ARGUMENTOS LEGALES SUFICIENTES.
Y es que los gobiernos, actuando como administración, han sido tan benévolos que han permitido, conviniendo, pactando y acordando situaciones que no tienen amparo de clase alguna, y que ahora, las personas afectadas, pretenden que se les reconozca como "derechos adquiridos". Y es que la ilegalidad, salvo que se legalice, no puede ser objeto de recurso.