¿CUÁNDO SE DIJO ESTO, OFICIALMENTE, POR PRIMERA VEZ?
¡Bueno!, la noticia no es nueva, puesto que ya se dijo en aquel Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Modernización del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18/12/1997, en cuyo apartado 10 se considera imprescindibleel establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a través de un estatuto marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la dinámica de evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud.
El propio Congreso de los Diputados señaló las líneas maestras de esa nueva regulación y marcó sus objetivos generales.
Entre ellos cabe destacar los de incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión, el establecimiento de un adecuado sistema de incentivos, la desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales, la descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional, la personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación o la adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros, a través de una normativa específica de carácter básico para este personal, con respeto tanto de las competencias para su desarrollo por las comunidades autónomas como del objetivo global de impulsar la auton.
Y DE ESTO HACE YA QUINCE AÑOS.
Es más, se publicó ese Estatuto Marco y, ¡nada de nada!; todo quedó en aguas de borraja, aunque se intenta, ilegalmente, todos los días, puesto que si su pretensión hubiera sido elevarlo al rango de Ley. Si su pretensión hubiera sido aquella, aprovechado el Estatuto Marco del año 2.003 -cinco años depués-, el mismo Grupo Político hubiera defendido esos postulados en el Estato Marco que aprobaron cinco años despues,y no se hizo, al menos, repetimos, legalmente.
Todas las Normas que regulan la relación jurídica entre el empleador, público o privado, y el personal están "mirando", como se dice en derecho, al Estatuto de los Trabajadores ¿Por qué iba a tener el Estatuto de los Trabajadores más o menos privilegios que esos otros Estatutos del Empleado público, ya estatutario o funcionarial?
El empleado público, es rigurosamente constitucional, debe mirar al interés general, mientras que el empresario privado "mira por sus intereses", que es el capital invertido, que lo hace con ánimo de lucro.
El señor Montoro da la sensación de desconocer el mundo real de la asistencia sanitaria, donde Médicos y Enfermeros, fundamentalmente, asumimos el compromiso de que nuestras actividades miran al interés general, y no al del Gobierno de turno.
¡Es posible que el Estatuto Marco sufra alguna modificación!, pero lo primero que deben hacer los servicios de salud es aplicar la ley, y no utilizar a ese Estatuto Marco con referencia, para luego hacer lo que les viene mejor a ese mundo que venimos llamando, como dice el señor Mario Conde.
¿CÓMO LO HAN HECHO LOS GOBIERNOS DESDE EL AÑO 2.003 HASTA LA FECHA? PEOR, IMPOSIBLE.