jueves, 12 de julio de 2012

QUIENES MAL HABLAN, MAL ACABAN!

Y esto es lo que sucede en el Sistema Nacional de Salud, y por extensión en los Servicios de Salud, que todos tienen los mismos vicios: hablar mal de los conceptos, cuando lo único que consiguen es "liar la madeja" un poco más ¿Voluntariamente? ¡Es posible!

CARRERA PROFESIONAL.

A día de hoy, ya todo el mundo sabe que la Carrera Profesional debería ser aplicable, única y exclusivamente, a las Profesiones Sanitarias, Médicos y Enfermeros. Pero el problema es que "dentro" de ese mismo concepto legal, se ha "introducido" a todos el personal del SNS, cuando ello no es legal.

La carrera profesional es en consideración al RECONOCIMIENTO público, expreso y de forma INDIVIDUALIZADA, del desarrollo alcanzado por un Profesional (de los comprendidos en los artículos 6 y7 de la Norma), consistente en ese reconocimiento Profesional en cuanto a CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS. Y, por otra parte, sólo debería ser predicable respecto de quienes ostentan la condición de fijo o de carreras (en versión funcionarial).

Pero, como decimos, los Servicios de Salud lo han hecho extensivo a todos, en lugar de crear otra cosa. Y si decimos "crear" otra cosa lo es porque la "carrera profesional" prevista en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco es distinta a la prevista como Carrera administrativa dentro de la función pública.

CARRERA PROFESIONAL Y CARRERA ADMINISTRATIVA SON COSAS DISTINTAS.

La carrera profesional implica ese reconocimiento para esos concretos Profesionales. Lo que sucede es que simplifican tanto la norma que luego ocurren estas cosas, que ya no se sabe "si vamos o venimos". Una cosa es "progresar" profesionalmente, dentro de la estructura funcional de una Profesión, y otra distinta hacerlo "administrativamente", que es la aplicable al resto del colectivo.

Y lo mismo sucede con la confusión reinante entre PUESTO DE TRABAJO y CARGO ORGÁNICO. Sucede, por ejemplo, que en la Profesión de Médico existen esa estructura que todos conocemos, de Adjunto, Jefe de sección y Jefe de Servicio, en la que progresan. Y es posible, legalmente hablando, consolidar un deterinado NIVEL por el desempeño de esos puestos de trabajo -que no orgánicos- de Jefes de sección o de servicio; y lo es por la sencilla razón de que no se pierde la condición de Médico. Sucede que se ha progresado "horizontalmente", ya que ese puesto de trabajo no implica "potestad orgánica", sino propuestas al órgano directivo.

COMPLEMENTO DE DESTINO.

El problema es que el sistema retributivo es tan parco que todo lo "entran" dentro de esos conceptos que figuran en la Ley, pero que no son aplicables, en ningún caso, a CARGOS en la Administración. Por ejemplo, el director médico de un hospital hace guardias como si estuviera ocupando un puesto de médico; y el argumento es que dicen que como "director" no cobran ese concepto de atención continuada, y van y se lo ponen. Y esto no puede ser. O estás ocupando un puesto de médico o estás ocupando UN CARGO, que son cosas distintas.

¿Qué es una "supervisión"? ¿Acaso un puesto de trabajo? Pues bien, si la respuesta fuera afirmativa, ninguna autoridad, ni mucho menos competencia, tienen que le designan a su libre albedría y antojo esos puestos, ya que su "provisión" debería ser objeto de la correspondiente convoatoria pública. Y si lo es como "CARGO", no es posible su actual situación, puesto que no forman parte de esos "cargos orgánicos" dentro del SNS.

Sucede luego que quienes desempeñan algunos de esos CARGOS reclaman la consolidación del correspondiente NIVEL percibido. Y ahí están los Tribunales, en particular el Tribunal Supremo, que pone coto al asunto: no es posible "consolidar" un determinado nivel cuando el mismo lo ha sido por desempeñar un CARGO, en lugar de un puesto. Y es que, como decimos, el complemento de destino "mira" al PUESTO, que no al CARGO.

El citado complemento de destino no puede servir para retribuir a "CARGOS", puesto que su concepción es para PUESTOS DE TRABAJO; no cargos. Otra cosa sería expresar claramente que se "asimila" la cantidad prevista para cada nivel al CARGO, pero bien entendido que no es posible retribuir un cargo con algunos de los NIVELES previstos en ese complemento, porque el mismo está definiendo un PUESTO de trabajo. Y un cargo no es un puesto de trabajo.

DEFINICIÓN DE Complemento de destino. Es  el correspondiente al nivel del PUESTO que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en catorce pagas. Como es fácil apreciar, el Complemento de Destino se aplica a los PUESTOS, que no a los cargos. Y de lo mal que se hacen las cosas luego sucede que se presentan las correspondientes demandas, exigiendo la "CONSOLIDACIÓN" de ese nivel y su correspondiente retribución, cuando en realidad estamos en presencia de un CARGO y no de un PUESTO de trabajo, que son cosas distintas.

Con la Carrera Profesional sucede otro tranto de lo mismos, que tiene su definición y su concreta aplicación, como la tiene el complemento de destino, pero que, sin embargo, es objeto de múltiples recursos, por la misma razón: emplear mal, muy mal, los términos y el contexto donde se produce.

DEFINÍCIÓN DE CARRERA PROFESIONAL. Está destinada a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría ¿Y en qué CATEGORÍAS está legalmente previsto? Ya lo hemos visto: para los Médicos y Enfermeros, entre otros colectivos DENTRO del concepto Profesión Sanitaria.

¿Qué sucede? Que la administración no quiere reconocer que todos los Enfermeros son iguales, porque existen diferencias; y esas diferencias las marca, precisamente, el NIVEL alcanzado en esa Carrera Profesional, que significa, guste o sí, un nivel de reconocimiento al conocimiento y experiencia, de los que "huye" la administración de forma sistemática. Y huye la Administración porque el trato tiene que ser diferente.

¿SE IMAGINAN A LA ADMINISTRACIÓN APLICANDO LO QUE SIGNIFICA LA CARRERA PROFESIONAL?

Nosotros no. Imaginemos que se "acredita" para prescribir medicamentos y Enfermeros recién incorporados al sistema de salud y no se hiciera respecto de quienen han alcanzado determinado grado en la carrera profesional ¿Ven el contra-sentido de las cosas mal hechas?

NO EXISTE DISCRIMINACIÓN, porque la discriminación se produce siempre ante situaciones idénticas, que no iguales. Y la identidad se caracteriza por las notas peculiares de cada caso. No es lo mismo personal "fijo", que está investido como tal, que personal "temporal". El fijo mira a la perpetuinadad en el PUESTO; el temporal es eso, temporal, con límite en el tiempo. Otra cosa será la tardanza en la convocatoria de las plazas. Otros prefieren asimilar estas situaciones al percibo de los Trienios, cuando las situaciones no son ni parecidas: los trienios "miran" al tiempo; la Carrera Profesional es propia y específica del personal de "carrera", o estatutario "fijo", siempre que su "CATEGORÍA" -que ésta es otra- esté comprendida en algunos de esos dos artículos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarais, que es la que define el concepto de carrera profesional. Lo que hace el Estatuto Marco es un reenvio a aquella Ley, pero que los "irresponsables" aplican indiscriminadamente.

¿QUÉ SUCEDE?: todos los sabemos, que no existen conocimientos ni voluntad, ni ganas de trabajar para aclarar cosas tan elementales, por necesarias, como estas, porque entonces no podrían mangonear, como es lo que sucede.