miércoles, 12 de septiembre de 2012

EXPERIENCIA PROFESIONAL & EXÁMENES ¿...?

En la Administración Pública, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se constituyen "bolsas de trabajo", que deben (deberían) respetar esos mínimos establecidos.
 
EL PROBLEMA ES CÓMO INTERPRETAR ESOS PRINCIPIOS Y CONJUGARLOS CON LOS OBJETIVOS.
 
También esa misma constitución dice que "La Administración Pública sirve con OBJETIVIDAD los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; al tiempo establece que "La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".
 
Son todos ellos conceptos "poco claros", al menos en el ámbito de la prestación de la asistencia sanitaria; porque en cuanto a la "salud pública", no existen -no deberían existir- muchas dudas, aunque las crean interesadamente por momento.
 
EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD ¿ES "FUNCIONARIO"?
 
Este interrogante es uno de los mayores que existen jurídicamente, porque si la respuesta fuera "no", estos dos últimos preceptos de la Constitución no serían aplicables. Por ejemplo: funcionario es todo aquel que ejerce "funciones" públicas; y la atención sanitaria no es una función pública, en ese sentido que dice la Constitución. Otra cosa será, como antes decimos, el derecho a la protección de la salud, que es competencia de los poderes públicos.
 
EL SES NO ES "PODER PÚBLICO".
 
¡Desde luego que no lo es! Otra cosa será que tenga la consideración, a otros efectos, de "administráción pública", que tampoco, ya que depende de la Administración y Gobierno Autonómico. El SES es, como los demás servicios de salud, una entidad a la que se le encomienda la gestión de la asistencia sanitaria, aunque lo fuera en sentido amplio de la expresión, incluyendo la prevención y rehabilitación, que, junto a la prestación asistencial, conforman el "todo", excluido -debería ser así- el derecho a la protección de la salud, que es cosa diferente.
 
Entonces sí tendría el personal la consideración de "funcionario", como autoridad pública en "funciones públicas", cuyas prescripciones serían de obligado cumplimiento para los usuarios y pacientes. Y todos sabemos que ello no es así, porque iría contra ese otro principio constitucional fundamental: el derecho a la integridad física y moral, así como el de decidir sobre su persona, que ostentamos todos. Recordemos que la mayoría de las condenas en los Tribunales es precisamente por eso, porque el paciente no había sido informado correctamente sobre las consecuencias de la intervención sobre su persona.
 
SI EL PERSONAL ASISTENCIAL DEL SES NO ES FUNCIONARIO, ¿QUE NORMAS DEBERÍAN SER APLICADAS Y CUÁL LA INTERPRETACIÓN?
 
Según los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud (SES) compete a la Secretaría General "la constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual". Y lo mismo podría decir sobre el personal fijo.
 
¿Cómo se deberían constituir esas "bolsas de trabajo"?.- Hemos dicho que para el acceso a cargos y funciones "públicas" la Constitución prevé la aplicación de una serie de principios, los cuales tienen como objetivo la "imparcialidad" en el ejercicio de sus funciones.
 
IMPARCIALIDAD.- ¿Puede ser el personal sanitario asistencial "imparcial" a la hora de los objetivos? ¡No!, por la sencilla razón de que estamos sometidos al consentimiento de la persona atendida. Luego, lo máximo que se puede hacer es prescribir, recomendar, asesorar, pero nunca "ordenar ni imponer".
 
De ahí que aquellos principios, aplicados literalmente, no deberían ser realizados tal cual se vienen interpretando, porque los mismos no tienen porqué coincidir con los de las "administraciones sanitarias públicas", en la medida en que los objetivos están en función de la demanda de asistencia y, en su caso, consentimiento del usuario y paciente.
 
EXPUESTO LO ANTERIOR, NOS CENTRAMOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
 
Nos referimos, obviamente, al personal que se le exige una concreta y específica titulación para unas concretas y específicas competencias profesionales, que vienen en la Ley. Y en esa Ley se nos vuelve a recordar que nuestras actuaciones están sometidas al consentimiento, que debe ser informado.
 
LA CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS "pivotan" sobre un "examen", exigiendo, al menos, el 55% al valor de las preguntas que se realizan, que es pura teoría de casos, que no principios generales del ejercicio de la Profesión. Este es el craso error que detectamos en la elaboración de las citadas bolsas de trabajo.
 
En otros artículos nos hemos referido a que "LA PROFESIÓN ENSEÑA A LA PROFESIÓN", y no los centros universitarios, por pura lógica.
 
LA PROFESIÓN PREFIERE A UN EXPERTO, UNA PERSONA EXPERIMENTEADA, QUE A OTRA QUE HAYA SUPERADO EL EXAMEN TEÓRICO.
 
Y es que resulta que en las preguntas de esos exámenes -si bien cada vez pretenden ajustarse más a las realizaciones posteriores- nada tiene relación directa con el puesto a desempeñar; ni siquiera con la plaza, que es más genérica, ya que no se sabe de antemano cuál será el puesto a desempeñar.
 
Y es que "experiencia" y "teoría" no van "de la mano". Se puede responder a una serie de preguntas que se les ha ocurrido a alguien, pero también puede ser que no respondan a realidades; de ahí que el Profesional que ocupa un puesto de trabajo concreto prefiera a un experto que a un teórico.
 
LA EXPERIENCIA, SE DICE Y CON RAZÓN, ES LA MADRE DE LA CIENCIA.
 
Y no vamos a ser nosotros quienes desmintamos tal afirmación, porque, además, en la inmensa mayoría de los casos es así; otra cosa será la ACTITUD ante esa realidad.
 
ACTITUD Y APTITUD NO SIEMPRE SE CORRESPONDEN.
 
Se puede llegar a ser un buen "teórico" y, al mismo tiempo, una persona sin estímulos para experimentar; como también puede ser que un buen experto no tenga la actitud que demande cada situación.
 
El problema por resolver será aceptar, o no, que la "evaluación" del desempeño del puesto de trabajo se hará -dice la norma- en función de ese real y material desempeño del puesto de trabajo, que nada tiene que ver con aquella inetelectualidad "demostrada" ante un Tribunal, que puede ser -y de hecho sucede- que no tenga ni pijotera idea de cuál va a ser el puesto de trabajo que desempeñe la persona que ha superado esas preguntas teóricas.
 
Son las Unidades las que pueden asegurar si la persona allí destinada cumple con las expetactivas del puesto de trabajo, que ese sí es el "objetivo" de la norma, no la imparcialidad exigida a un "funcionario".
 
LA TEORÍA NO SE COMPADECE CON LA REALIDAD PROFESIONAL.
 
Tengamos en cuenta que si se da credibilidad a las acreditaciones de la formación universitaria recibida, expresada en la correspondiente certificación académica y la posterior expedición del título, lo que están haciendo los actuales tribunales de selección del personal no tiene ningún sentido, puesto que los conocimientos teóricos ya se han demostrado en esos centros universitarios. Lo contrario es poner en entredicho lo que han certificado aquellos Profesores. Entonces, lo que está fallando es el sistema universitario, que lo hace, por cuanto los alumnos tienen como tales profesores a personal que no es de la Profesión Enfermero.
 
CUANDO ASEGURAMOS QUE LA PROFESIÓN ES LA QUE ENSEÑA A LA PROFESIÓN ESTAMOS AFIRMANDO QUE LA EXPERIENCIA "SUPERADA" ES LA QUE DEBERÍA IMPERAR EN LOS PROCESOS SELECTIVOS. A LA PROFESIÓN NO LE SIRVE UNA "NOTAS" ACADÉMICAS ALTAS, LO QUE REALMENTE JUSTIFICA LA ASIGNACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO, UNA VEZ OBTENIDO EL TÍTULO, ES SU CAPACIDAD RESOLUTIVA, QUE VA LIGADA A LA EXPERIENCIA.
 
LAS BOLSAS DEL SES TIENEN QUE ADAPTARSE A LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN, QUE SON LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LAS PERSONAS.
 
LA IGUALDAD SE PREDICA EN LA LEY, NO ANTE LA LEY. NO ES DESIGUALDAD UN TRATO DESIGUAL CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS SON DESIGUALES. A IGUAL PUESTO DE TRABAJO, IGUALES EXIGENCIAS, PERO NO SE PUEDE PREDICAR AQUELLA IGUALDAD CUANDO LAS SITUACIONES SON DISTINTAS ENTRE SÍ.
 
EJEMPLO:
-A UN PEDIATRA NO SE LE PUEDE EXIGIR QUE HAGA UNA APENDICECTOMÍA; NI A UN CIRUJANO QUE VEA A UN PEDIÁTRICO.
 
-A UN ENFERMERO DE TRAUMATOLOGÍA NO SE LE PUEDE EXIGIR QUE ATIENDA A UN INFARTADO, ¿O SÍ?
 
¿ESTÁ EL SES POR LA LABOR, O CONTINUARÁ CREANDO ESAS "CATEGORÍAS" TAN ABERRANTES QUE DICEN?