¿Qué entendemos por "personal temporal"? Todos los sabemos: nos referimos a Interinos, Eventuales y Sustitutos.
Y para "seleccionar" a ese personal resulta que no existe una Norma básica aprobada por el Gobierno de Extremadura.
EN LOS TIEMPOS QUE CORREN Y ANDAMOS ASÍ.
La culpa de todo la tienen los hechos. Mientras la inmensa mayoría alberga la posibilidad de trabajar no había grandes problemas; pero los tiempos que se avecinan van a producir una serie de convulsiones que nos harán ser más sensible a la hora de poder acceder temporalmente a un puesto de trabajo, porque las "disputas" serán más frecuentes; entonces sí nos interesará saber si las cosas se hacen conforme a derecho.
Influirá en ello la disminución en el número de días libres de los propietarios, el aumento de las horas de trabajo y la no reposición de jubilaciones, como también afectará la disminución en las bajas por incapacidad transitoria. Sin duda, el asunto se "pone feo", tan feo como que cada año se incorporarán a esas Bolsas de trabajo más de 200 nuevos titulados, cuando la oferta se verá sensiblemente disminuida.
SITUACIONES DE TEMPORALIDAD.
INTERINO.- Se expedirá nombramiento para el desempeño de una plaza VACANTE de los centros o servicios de salud, cuando sea NECESARIO atender las correspondientes funciones.
¿No hemos preocupado de establecer qué plazas deben ser desempeñadas ineludiblemente por personal Enfermero? No. Luego, queda al libre albedría del SES entender cuándo resultará "necesario" ofertar esa plaza para ese puesto de trabajo.
CESE.- Se acordará el cese de este personal cuando se INCORPORE personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, así como cuando dicha plaza resulte amortizada ¿Cuántas plazas serán amortizadas? Sirva lo antes expuesto.
EVENTUAL.- Tres son las situaciones posibles para nombrar a personal eventual:
1) cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria ¡Temporal!, es obvio. Pero lo de coyuntural o extraordinario es harto discutible, salvo excepciones. Por ejemplo, en un determinado lugar y coincidiendo con situaciones extraordinarias, es evidente la necesidad de nombrar a personal eventual. Pero esos casos no se producen, por ejemplo, en los hospitales, que es donde más se abusa de esta modalidad de nombramiento, justo con la que se suele "jugar", como veremos seguidamente.
2) cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. Aquí es donde ponemos el acento antes comentado. Dice el Estatuto para todos los supuestos que "Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o VENZA EL PLAZO que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron". Así que ya tenemos una causa, el plazo, con la que se juega permanentemente.
3) para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Es el apartado más concreto, que no tiene mayor posibilidad de interpretación, pero que, obviamente, se utiliza al antojo de los gestores, puesto que estás por alguien pero te "destinan" a otro puesto. Fraude evidente de ley, que no se denuncia.
SUSTITUTO.- se expide cuando resulta necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. "Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función".
Esto es lo que dice la Ley. Y si la ley es tan clara por evidente, ¿qué sentido tiene no constituir listas, Bolsas de trabajo, en función de estos criterios, añadiendo el de competencia, es decir, la "especialización" o puestos singularizados? Las listas, o bolsas de trabajo, deben confeccionarse por puestos de trabajo, porque, de lo contrario, lo más lógico es que se abuse.
UNA EXPLICACIÓN.- Simple, no molestarse en que todo está escrito, o no interesa. Es que no caben más explicaciones.
LAS REGLAS DE JUEGO DEBEN ESTABLECER REGLAMENTARIAMENTE, Y NO SEGÚN CONVENGA EN CADA CASO, COMO LO SON ESOS PACTOS. ASÍ NOS VA.