Tantos estudios como se hacían, se hacen y se harán, para qué.
PLANES DE ESTUDIO. O LO QUE ES IGUAL: DIRECTRICES PROPIAS DE LOS P.E.
En algo había que perder el tiempo, basta una declaración de crisis para volver a tiempos anteriores, pero sólo en lo que interesa. Y decimos que sólo en lo que interesa porque cada cual intenta "no ser tocado". Ahí están temas pendientes que tenemos, como los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, los cuales, por favor, no nos digan que tenemos que "adaptarnos" a Bolonia. Y no nos pueden alegar eso por la sencilla razón de que el EEES no es de aplicación a estos estudios, porque tienen regulación específica. Otra cosa será su adecuación en aquel entorno.
Estamos hablando de programa y duración del mismo, que nada tiene que ver con la "consideración" de la titulación, ya que varía según País y circunstancias. En nuestro caso, teníamos perfectamente regulados los Planes de Estudio desde Octubre de 1.977, para que vengan estos "progres" a hablarnos de esa cosa que llaman "Bolonia", como si se acabara de inventar el programa formativo, su estructura y duración.
ESPECIALIDADES, COMO DESARROLLO PROFESIONAL.
No existen, ni se espera. Son esas escasísimas las Especialidades previstas para la Profesión Enfermera que no son reconocidas, salvo excepciones. Y no son reconocidas por la sencilla razón de que no interesan "al sistema", que prefiere continuar como hasta ahora: Enfermera para todo; cuando no, como se escribe por ahí, encima tener que "poner la cama".
LEY DEL MEDICAMENTO.-
A estas alturas, y depués de varios años desde que se modificó la Ley del medicamento, ese bodrio de texto impulsado por la médico del Psoe, señora Grande, con el visto bueno de la representante por CiU, señora Tarruella, está sin reconocimiento en los Servicios de Salud, hasta tal punto que han sancionado a una Enfermera por administrar un Paracetamol. Y lo que es peor, no se les cae la cara de vergüenza al introducir eso de los 10 mEq/L de Cloruro Potásico, cuando se habla de una persona que está en el servicio de admisión por una Insuficiencia Renal, en lugar de haber ordenado su traslado inmediato a una unidad de diálisis. Es decir, que en lugar de sancionar al médico por esa indicación, agravan el asunto con el detalle -porque es un detalle- de los 10 mEq/L de CLK ¡Para nota!
Abrir expediente disciplinario a una Enfermera aplicando un Estatuto laboral, más otro estatuto laboral, como el Marco, cuando aquellas cosas se referían a una profesión auxiliar de la médica, es, cuanto menos, una persecución médica hacia la Profesión Enfermero, que es Sanitaria, Titulada, Regulada y Colegiada. La Profesión dejó de ser "axuliar de la médica" a partir del año 1.977. Y ahora nos vienen estos "carcas" de la Agencia Valenciana de Salud aplicando aquel derogado Estatuto del régimen franquista.
Pero no es "la Agencia", porque esos instrumentos para el manejo de la cosa pública, está en manos médicas, como en la inmensa mayoría del País, que no dejan que crezcamos Profesionalmente, y con ello pretenden dar "ejemplo" de aplicación subordinada. Y esto no es otra cosa que una huida a las Sentencias que dictan los tribunales en sentido contrario.
LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ESTÁN LIMITADAS.
¡Claro que están limitadas!, como limitados tendrían que ser "los poderes" de esos elementos instructores, que se los arrojan violando el Estado de Derecho.
Y es cierto que las competencias deben estar limitadas; pero ese nivel quien tiene que ponerlo es el ciudadano, porque sólo, única y expresamente corresponde a cada cual "poner límites" a las Profesiones Sanitarias, entre las que se encuentra la de Enfermero.
No es posible, legalmente hablando, acudir ni a los planes de estudio ni, mucho menos, a un Estatuto que dejó de tener efectos, al menos en cuanto al ejercicio de la PROFESIÓN, con mayúsculas. Otra cosa será la distribución de las Enfermeras, que debería -ahora sí, ser adscrita en función de sus capacidades personales. De hecho, cuando a esos "listillos" del "sistema" les interesa, no dudan en desplazar temporalmente a una Enfermera para que "aprenda" ciertas técnicas, siempre, claro está, que sirva al "superior jerárquico" ¡DE PENA!
VIENEN TIEMPOS DIFÍCILES, MUY DIFÍCILES, PERO NADIE HACE NADA.
Por ejemplo, se amplía el horario de la jornada de trabajo, lo que influirá decisivamente en el número de Enfermeras que podrán ser nombradas interinas, sustitutas o eventuales. Se congelan las Ofertas Públicas de Empleo, con lo que las expetectativas son nulas. Disminuyen días de libre disposición, con lo que diminuirán el número de sustituciones. Se anulan días adicionales, tanto a los de libre disposición como en vacaciones, con lo cual no habrá posibilidad de empleo. Y por si fuera poco, se disminuyen drásticamente las aportaciones en supuestos de Incapacidad Transitoria, con lo que habrá que acudir al puesto de trabajo a pesar de padecer enfermedad o síndromes ocasionales.
PERO LO MÁS LLAMATIVO DE TODO SERÁ, A BUEN SEGURO, EL CONTROL DE TODAS ESTAS SITUACIONES
Tengamos en cuenta que quienes controlan todo esto son los médicos, por la sencilla razón de que son quienes "manejan" el asunto, aunque pueda darnos la sensación que lo hacen esos puestos que llaman Direcciones de Enfermería, que no son otra cosa, en la práctica, que las antigüas "jefaturas", puesto y a disposición de las direcciones médicas ¿O NO?
ENTRE OTRAS NORMAS, EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, Y LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2.012, HAN VENIDO A GRAVAR SOBRE LA MAL TRECHA PROFESIÓN ENFERMERO.
UN DATO, PARA QUIENES SIGAN EL DEVENIR DE LOS TIEMPOS: APROVECHANDO ESAS NORMAS DE CARÁCTER URGENTE, SE HAN INTRODUCIDO SITUACIONES QUE, MENOS URGENTES, SE PUEDE CATALOGAR DE CUALQUIER COSA, COMO LO SON LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA, PARA MÉDICOS, Y LA PSICOLOGÍA CLÍNICA.
SIN EMBARGO, PARA ENMENDAR EL BODRIO DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, PARA ESO NO HAY PRISA, COMO TAMPOCO LA HAY PARA OBLIGAR A LOS SERVICIOS DE SALUD EL RECONOCIMIENTO DE LAS ESPECIALIDADES ENFERMEROS, O PARA REACTIVAR EL CONTENIDO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1977.
Y ES QUE SÓLO HAY PRISA PARA LO QUE LE INTERESA "AL SISTEMA".
SIN EMBARGO, PARA ENMENDAR EL BODRIO DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, PARA ESO NO HAY PRISA, COMO TAMPOCO LA HAY PARA OBLIGAR A LOS SERVICIOS DE SALUD EL RECONOCIMIENTO DE LAS ESPECIALIDADES ENFERMEROS, O PARA REACTIVAR EL CONTENIDO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1977.
Y ES QUE SÓLO HAY PRISA PARA LO QUE LE INTERESA "AL SISTEMA".