lunes, 26 de noviembre de 2012

¡MANDO INTERMEDIO!

¿De qué estamos hablando?
 
Decir, como se dice, por la "asociación nacional de directivos de enfermería" que a los "mandos" intermedios de hospitales y centros sanitarios hay que impulsarlos, nos suena a broma de mal gusto. Eso, lo de mandos intermedios, ¿qué es?
 
El problema de las frases que se suelen soltar sin precaver las consecuencias.
 
Los directivos de Enfermería han apostado por dar un impulso a los mandos intermedios de hospitales y centros sanitarios para lograr mayor eficacia en la gestión. Así lo han expuesto en la jornada “El papel del mando intermedio en la innovación y el desarrollo de las organizaciones”, organizada por la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE) en el Hospital Universitario de Fuenlabrada en Madrid.
 
¿A qué llaman mandos intermedios?
 
Se desprende que se le llama así a ese puesto de trabajo que tiene un tratamiento desigual, tanto en cada servicio de salud como, incluso, en cada unidad asistencial. El caso es que nadie da una respuesta.
 
Las "supervisiones de enfermería" tiene su origen en aquel Estatuto del año 1.973, que "nos suena" con el sobre nombre de "personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica". Allí, se previo a la Jefatura de planta y servicios de Instituciones cerradas, también con ese sobre nombre de "supervisión". El requisito, obviamente, era tener la consideración de Enfermera con plaza en propiedad (impensable personal temporal), cuyo desempeño comportaba la percepción de un "COMPLEMENTO" en tanto se realicen las funciones que lo originaba; y, consecuentemente, con carácter consolidable.
 
No figuraban los requisitos para ocupar esa responsabilidad, pero, como podemos ver, se retribuía con un complemento, lo que se traduce en que, además de ejercer la Profesión, desempeñaba la "jefatura" del personal.
 
Nadie ocupaba el puesto de trabajo de Enfermera por la persona nombrada. Por tanto, no era sustituida, ya que, insistimos, venía obligada a realizar las competencias propias de su profesión, además del puesto de "Jefatura". Es más, hasta hace pocas fechas se justificó el percibo de cierto complemento en función de que se veían obligadas a "prolongar" la jornada para dedicárse al tiempo que precisaba la gestión de la Unidad.
 
Después llegó aquella norma del año 1.987, el cual prevé (porque está en vigor hasta tanto se regule por los servicios de salud -también por el SES- que los jefes de las unidades ... serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
 
¿Es responsable de la actividad del personal adscrito a esas unidades y servicios?
 
Desde luego que. Y la respuesta es no por la sencilla razón de que el Personal Enfermero goza de Plena Autonomía Técnica y Científica, cuya relación profesional lo es con el ciudadano, ante quien debe responder.
 
El problema de todo esto es "interpretar" las normas, que debe hacerse "dentro" del ordenamiento jurídico, y no de forma aislada, como hacen los profanos en ese mundo del Derecho.
 
La "supervisión" será responsable, en su caso, de la custodia de los recursos materiales, pero nunca puede serlo de las actividades del Personal Enfermero de la Unidad. Y no lo es porque, como decimos, cada Enfermero, en el ejercicio de su Profesión, goza de esa plena autonomía técnica y científica. No se trata de "auxiliares", como los concibio aquel Estatuto del año 1.973, recogido, en parte, por esa otra norma del año 1.987.
 
Desde luego que esa norma del año 1.987 estuvo poco acertada, en la medida en que diez años antes la profesión dejó de ser "auxiliar" para convertirse en Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Por tanto, una Enfermera no puede "asumir" lo que haga otra Enfermera, aunque sólo lo fuera por jerarquía de normas, ya que la Ley de ordenación de las Profesiones (LOPS) tiene mayor rango y competencia para imponerse a lo que dijo aquella norma del año 1.987.
 
Pero, en todos los casos, ¿quiénes deben tener mejor derecho para ocupar ese puesto de trabajo conocido como "supervisión"?
 
Este es el interrogante, que podemos sintetizarlo a la luz de los antecedentes y de las pretensiones establecidas en las nuevas normas, como lo son la LOPS y el propio Estatuto Marco, el cual, en este sentido, también se refiere a la capacidad que se le debe presumir a quienes ocupen esos puestos de trabajo.
 
Por ejemplo. El Estatuto Marco nos dice que el empleado tiene derecho a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Será lógico, en consecuencia con lo regulado, que quienes ocupen el puesto de trabajo estén en condiciones de informar de cuáles serán esas "funciones" a desempeñar en esa concreta unidad o servicio. Y si ahondamos un poco más, ya lo decía aquel Estatuto del año 1.973, cuando responsabilizaba a este personal de instruir al de nuevo ingreso en la Unidad.
 
Pues bien, después de lo visto, ahora vienen desde esa asociación de directivos de la salud, sin "cortarse" un pelo, y después de venir ocupando esos puestos de trabajo al margen de la legalidad vigente, para decir que tienen que "impulsar" su labor, como si de un "cuerpo especial" de la Administración se tratara.
 
Y es que la ignorancia no tiene límites. Si por nosotros fuera, sólo por el atrevimiento de exponer ese "sentimiento" públicamente, los habría cesado.
 
¿Cómo es posible que estemos así a estas alturas?