Hace algunas fechas leímos que el Gobierno de Extremadura (en boca del Consejero) se estaba replanteando el asunto de los Puntos de Atención Continuada ¿Puntos de Atención Continuada? ¿Dónde hemos leído algo parecido? ¡YA!, en la ley del medicamento.
ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTINUIDAD ASISTENCIAL.
"El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD Y PARA LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
¿Pueden aplicarse estos dos principios, el de atención integral y continuidad asistencial, a los Puntos de Atención Continuada?
Entendemos que sí. De ahí que la Ley permita a los Enfermeros indicar, usar y ordenar la dispensación tanto de medicamentos no sujetos como aquellos otros sujetos a prescripción médica.
La Ley no solo habla de medicamentos, sino de atención integral de salud. Sí, en el contexto de la prescripción, pero entendido dentro de eso que también recoge como "continuidad asistencial". Y la Ley no está ordenando que siempre y en todos los casos haya que prescribir: indicar y usar. Lo que hace la norma es legitimar a la Profesión Enfermero para que pueda indicar, usar y ordenar la dispensación; no la obligación ineludible de prescribir.
RECUERDO HISTÓRICO.
Habría que preguntárselo a la norma que integró a las extintas escuelas de ATS en la Universidad como Escuela de Enfermería. Antes de la democracia -y ahora en algunos casos también sucede- las normas no tenían ni espíritu ni objetivo o finalidad, por lo que únicamente se puede inferir la pretensión.
Es evidente que para continuar siendo "auxiliar" de la Profesión Médica no habría hecho falta integrar aquellos estudios de ATS en la universidad. Tuvo que tener otro objeto o finalidad. En principio, lo que no tiene discusión es que sólo las Profesiones que exigen título universitario oficial pueden optar a ser considerada Profesión Sanitaria (en nuestro caso), titulada, regulada y colegiada, como así las ha definido la LOPS. Y esas Profesiones tituladas son algunas de la comprendidas en el artículo 36 de la Constitución.
Luego, nos encontramos, desde entonces, sin embaje de clase alguna, en presencia de una "nueva" Profesión, de Enfermero, como la llama la citada LOPS. No se trata de una actividad profesional regulada; aquella a la que se refería un decreto del año 1.960. Se trata de una Profesión Sanitaria, con plena autonomía técnica y científica. Y esto está "consagrado" legalmente, por lo que tien difícil "marcha atrás", por el simple motivo de que la Constitución lo prohibe.
Entonces, ¿para qué se convirtio a aquella "profesión auxiliar del médico" en Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada? Tiene que tener una respuesta. Pues, sencillo: para dotarla de plena autonomía técnica y científica.
Fue aquel Ministro del Gobierno de la UCD (Unión de Centro Democrático) el propulsor de crear esa "nueva" Profesión Sanitaria, la de Enfermero, con un objetivo o finalidad: poder prestar atención sanitaria en aquellas zonas geográficas que demandaran un mínimo de atención generalista, la cual debería derivar a los enfermos a instituciones con atención más compleja.
AQUÍ SE PENSÓ EN LOS CENTROS DE SALUD (O CONSULTORIOS LOCALES).
Pero sucedio lo de siempre: que la OMC se adelantó, impugnando las circulares del entonces INP, y luego Insalud, cuando marcaba una serie de instrucciones al nuevo Profesional Enfermero en orden a atender a aquella población que no reunía todas las circunstancias para poder contar con instituciones "más completas".
Nace así el concepto de Atención Primaria, para ser servido por la Profesión Enfermero; pero, como suele ser lo normal de un tiempo a estar parte, la OMC lo impide, bien por defecto de forma, bien porque todavía existen tribunales que "nos ven" como auxiliares del médico, cuando "su" secretaria.
Hoy sería posible demandar que esos "consultorios locales", o punto de atención continuada fueran servidos por una Enfermera. Sería una forma de dar continuidad asistencial al control realizado los días de atención médica.
Aquella Norma del año 1.977 no establecio que la "nueva" Profesión asumiría las actividades de la anterior; fue justo al contrario. "Quienes estén en posesión de los titulos de Practicante, Enfermera o Matrona, o Ayudante Técnico Sanitario, TENDRÁN, a la terminación del curso 1979/1980, LOS DERECHOS profesionales y corporativos (y nominativos) QUE, en su caso, SE ATRIBUYAN a los nuevos Diplomados en Enfermería.
Los Estatutos Generales de la Organización Colegial ya establecieron un adelante de lo que serían las competencias de la "nueva" Profesión en el año 2.001; y más o menos lo ha recogido aquella LOPS del año 2.003. Y la Ley es clara: plena autonomía técnica y cientifica.
Luego, ¿a qué se está esperando para poner en marcha los mandamientos de las normas?
LOS PAC, ¡DESDE LUEGO!, PUEDEN Y DEBEN SER ABIERTOS, ASISTIDOS POR ENFERMERAS.