Para el acceso a un puesto de trabajo primará le experiencia en primer lugar, después aprobar la fase de oposición, y, por último, la formación continuada, con un 10% del total.
A LA FORMACIÓN CONTINUADA, 10% DEL BAREMO.
El 55% del Baremo de acceso a un puesto de trabajo es para la "experiencia" y el 35% para la fase de oposición; el 10% para la formación continuada. Esta es la última propuesta conocida por el Servicio Extremeño de Salud (SES). Así las cosas.
La experiencia no discrimina en función de especialización. La propuesta no aclara nada al respecto, con lo cual se infiere que cualquier experiencia servirá para puntuar.
Pero, ¿qué sucederá con esos puestos que pretenden singularizar? La última noticia en la prensa es que la gente del SES discriminó a todos respecto de un pequeño grupo y les hizo un curso "ad hoc" para esos puestos de trabajo, que están "cerrados" para la generalidad. Pero nadie, salvo UGT, hizo comentarios al respecto. El SES "se disculpó", y a otra cosa.
Principios constitucionales.
En su día a alguien se le ocurrio deducir que según la Constitución, el acceso al empleo público tenía que cumplir cuatro principios; a saber: de igualdad, mérito capacidad y publicidad. Pero como la vida es dinámica -de lo contrario todavía estaríamos con las ruedas "cuadradas"-, a alguien se le ocurrio introducir el término "competencia", y en esas estamos.
Competencia ¿...?
La ley ha introducido este nuevo concepto, que no estaba recogido como principio constitucional; es decir, que el concepto de "competencia" es un término legal, pero que, sin embargo, no ha sido traducido, definido para ser más concreto. Ha sido la ley ordinaria la que lo ha introducido. Pero, ¿para qué? Obvio: sustituir el término "eficacia" por el de "eficiencia".
Por competencia, en el contexto de la Ley, hemos de entender la acepción que nos da el diccionario de la RAEL, que la define como Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto
determinado.
Recordemos que el baremo propuesto prima la "experiencia" sobre la oposición, y, por supuesto, sobre la formación continuada. Pregunto, ¿tiene alguna relación la competencia respecto de la experiencia? Es posible, puesto que si no resultas eficientes, es decir, competente, los días los tienes contados. Recordemos que el 80% de los nombramientos tienen carácter de "eventual", con lo cual la duración de los mismos es limitada; ¿o habrá excepciones en función de la "competencia" demostrada? Los tribunales dirán que sí, que se comete fraude de Ley, pero no va más allá. Antes cambiarán la ley.
Retomando el asunto de aquellos principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, nunca se reparó en que para el acceso a un empleo, que no puesto o cargo público, no son aplicables en su literalidad, puesto que una Enfermera o una Médica no acceden a un puesto o cargo público. El puesto de trabajo es por cuenta ajena, con independencia del tipo de relación jurídica y del orden jurisdiccional que resuelva las controversias, ya los tribunales de lo Social, ya los de lo Contencioso-administrativo.
¿Qué estamos diciendo?
Sencillo: se ha pasado de una "interidad", por vacante de una plaza, a las "eventualidades", que se han generalizado (¡que se lo digan a los empleados de la Capital del Reino!). Y esto, ¿qué quiere decir, cómo se traduce? Pues de todos es conocido: se escucha decir, "me han dado un mes, dos meses, tres meses, ...", y eso son "eventualidades", ¿o no? Raramente oyes decir, me han dado una interinidad. El asunto de las "sustituciones" son evidentes, no cabe debate.
Preguntamos, ¿es así como funcionan las empresas sostenidas con capital privado? No hace falta mucho conocimiento legal para observar que la discusión en toda reforma laboral se centra en la "temporalidad" y el costo de los "despidos". Pues algo así, pero sin costo, es como hay que enfocar el asunto de las "eventualidades" en las administraciones públicas, que no son otra cosa que empleo en precario que utilizan sirviéndose para ello de uno de sus privilegios.
¿Le importa a las administraciones públicas la actualización de conocimientos?
Esta es otra pregunta, que todos van a entender. Por la proporción que se le da al baremo a la formación continuada, es evidente que lo que menos importa es la actualización teórica de conocimientos; pero sí parece importarle, y mucho, la experiencia. La puntuación por aprobar la fase de oposición es una forma de "cumplir" con aquel principio constitucional que habla de la "capacidad", ya que se entendio que la única forma de discriminar entre dos era a través de un examen, primando la mejor nota, no la resolución de problemas.
Desde luego que si para el acceso a un puesto de trabajo se van a continuar aplicando aquellos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad, lo prudente sería ser consecuente con ello, estableciendo las mismas reglas para el acceso al puesto de trabajo de carácter temporal, porque, al fin y al cabo, se va a prestar servicio en la administración, donde dicen que deben estar los mejores. Y si los mejores acceden cumpliendo esos requisitos, igual trato deben sufrir quienes lo hagan en forma de "temporal".
Por un motivo: la temporalidad no es otra cosa que una opción sobrevenida por circunstancias ajenos a quienes pretenden acceder de forma permanente, como lo es por incumplir con las correspondientes ofertas de empleo público, que deberían ser anualmente, como la Ley de Presupuestos, que es donde se financian, que no se cumple en los plazos razonables para ello.
¿Cómo se ve el nuevo enfoque para los nombramientos?
Pero, otro pero, las cosas no se están viendo así, con aquellos principios constitucionales. Se está poniendo el acento en la "competencia", es decir, en la competitividad y a un precio razonable; es decir, eficiencia por encima de la eficacia. De hecho, al propio Ministerio de Economía se añade ese otro adjetivo, el de competitividad.
La Ley ha introducido el concepto "competencia", con lo cual se va más en la línea de la pericia, de la aptitud, de la idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado, que lo hasta ahora entendido como "capacidad", que es primar la mejor nota teórica.
La formación continuada, a la que la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias -y otras actividades profesionales-, puso tanto énfasis, parece que tiene los días contados. La actualización de conocimientos no parece ser la nota predominante, al menos de forma reglada; de hecho, ahí están la puntuación que se otorga en el Baremo, el 10%. Los entes públicos están optando por la "formación" singularizada, a bajo coste y bajo su control.
Buena idea fue aquella, la cual impuso -pura teoría- incluso la reevaluación de la competencia, que ha quedado en "aguas de borrascas", que pasa a la historia del bien intenciado autor, si esa fue su pretensión: actualizar conocimientos.
¡Ingénua Ley!
Dispuso aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularente su competencia profesional.
¿Quiénes? Es evidente que la intencionalidad, el objetivo de la Ley está dirigido a las Profesiones Sanitarias, para las cuales se prevé la Especialización, que es una de las especies de formación continuada, al igual que los Diplomas de acreditación y los Diplomas de acreditación Avanzada, que han quedado en el "baúl de los recuerdos".
Ahora primará la "competencia", o lo que es igual, la competitividad. Pero lo cierto es que no queremos asumir esa realidad, ya que continuamos con los mismos vicios: servir a los demás empleados, arreglando sus dejadeces, desidias y demás tropelias, teniendo que estar pendiente de todo y de todos. Y esto tiene nombre.