Ante la información publicada hoy en su periódico (Redacción Médica) bajo el título “OMC y enfermería dan su visto bueno al borrador de prescripción enfermera”, el CGCOM quiere precisar:
1º) Responsables del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han mantenido una reunión con representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y del Consejero General de Enfermería. Por parte del CGCOM, participaron el presidente, el vicesecretario y el asesor jurídico.
1º) Responsables del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han mantenido una reunión con representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y del Consejero General de Enfermería. Por parte del CGCOM, participaron el presidente, el vicesecretario y el asesor jurídico.
Dicha reunión consistió en una primera toma de contacto, tras prosperar una proposición no de ley que el PSOE presentó el pasado mes de noviembre para que el Gobierno apruebe el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte del personal de enfermería.
2º) En dicha reunión no se ha consensuado entre el Ministerio de Sanidad, el Consejo de Enfermería y el CGCOM ningún borrador del futuro Decreto sobre el uso e indicación de medicamentos por parte de los enfermeros. De hecho, no se ha entregado ningún texto y, por lo tanto, no ha podido ser examinado por los representantes del CGCOM que expresaron la necesidad de conocer primero el texto definitivo para después emitir su opinión.
3ª) En dicha reunión, se derivo una serie de consultas a la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, presente en la reunión, sobre las cuestiones conflictivas que siempre se plantean.
2º) En dicha reunión no se ha consensuado entre el Ministerio de Sanidad, el Consejo de Enfermería y el CGCOM ningún borrador del futuro Decreto sobre el uso e indicación de medicamentos por parte de los enfermeros. De hecho, no se ha entregado ningún texto y, por lo tanto, no ha podido ser examinado por los representantes del CGCOM que expresaron la necesidad de conocer primero el texto definitivo para después emitir su opinión.
3ª) En dicha reunión, se derivo una serie de consultas a la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, presente en la reunión, sobre las cuestiones conflictivas que siempre se plantean.
Madrid, 29 de enero de 2013.
¿NOS HEMOS ENTERADO, SÍ O SÍ?.
¡Pues sí!, nos damos por enterado: no ha existido ningún borrador; no ha sido examinado por la OMC. Pero sí existía el anterior, no como borrador sino como Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobar en Consejo de Ministros, que es la última fase.
¿Estaba la OMC de acuerdo con aquel texto?
Es que no dicen nada al respecto.
En nuestro anterior escrito de este blog hemos reproducido qué dice la última de las Diretivas de la Unión Europea, la 2011/24/UE. Es cierto que es posterior a la aprobación de la modificación de la Ley del medicamento, que sucedio en diciembre del "pasado" (más que pasado) mes de diciembre del año 2.009. Pero, ¿no entiende la OMC que la Enfermera tiene que dejar de ser "la ayudante" del médico? Parece que "eso" lo llevan mal, muy mal, pero tiene que aceptar la legalidad. Legalidad que, por otra parte, no cumple la "decimonónica" Ley del medicamento respecto a la Profesión de Enfermero y el concepto que de receta ha establecido la Unión Europea.
NO EXISTE "RECETA MÉDICA".
La Unión europea define el concepto "receta", para nada la hace exclusiva de ninguna de todas las Profesiones sanitarias que allí cita. Es más, incluye a la Profesión de Enfermero y de Matrona (entre otras), que no han sido recogida en la Ley del año 2.009. Luego, sobrevenida la aprobación del contenido de esa Directiva 2011/24/UE, no es posible poner más objeciones a la prescripción de medicamentos por parte de las Enfermeras, por el simple motivo de que, además, también cumplen el requisito de ser considerada Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
Una Corporación no puede decir los destinos de todas las demás.
Será el consumidor y usuario, o paciente, en dicción sanitaria, quien decida a quien acude, si al médico o a la enfermera. Y los dos deben ser conscientes de sus limitaciones. Hay que tener en cuenta que la habilitanción legal "no impone2 prescribir por prescribir. La Ley se limita a autorizar, no "manda" a nadie. Cada cual debe ser dueño de sus actos, lo que conocemos como "responsabilidad".
El concepto de "responsabilidad" no tiene otra acepción que la de asumir el costo por lo que se hace, o se deja de hacer pudiendo hacerlo.
Lo vamos a repetir, una y mil veces, ¡a ver si caemos en la cuenta!:
"Sin perjuicio de lo anterior, los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
Y si los Enfermeros (como Profesión), están habilitados por esta Ley para "prescribir", ¿qué "frenos" puede poner el Gobierno y la OMC? Es que no llegamos a comprenderlo.
¿ACREDITACIÓN? ...
¿NOS HEMOS ENTERADO, SÍ O SÍ?.
¡Pues sí!, nos damos por enterado: no ha existido ningún borrador; no ha sido examinado por la OMC. Pero sí existía el anterior, no como borrador sino como Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobar en Consejo de Ministros, que es la última fase.
¿Estaba la OMC de acuerdo con aquel texto?
Es que no dicen nada al respecto.
En nuestro anterior escrito de este blog hemos reproducido qué dice la última de las Diretivas de la Unión Europea, la 2011/24/UE. Es cierto que es posterior a la aprobación de la modificación de la Ley del medicamento, que sucedio en diciembre del "pasado" (más que pasado) mes de diciembre del año 2.009. Pero, ¿no entiende la OMC que la Enfermera tiene que dejar de ser "la ayudante" del médico? Parece que "eso" lo llevan mal, muy mal, pero tiene que aceptar la legalidad. Legalidad que, por otra parte, no cumple la "decimonónica" Ley del medicamento respecto a la Profesión de Enfermero y el concepto que de receta ha establecido la Unión Europea.
NO EXISTE "RECETA MÉDICA".
La Unión europea define el concepto "receta", para nada la hace exclusiva de ninguna de todas las Profesiones sanitarias que allí cita. Es más, incluye a la Profesión de Enfermero y de Matrona (entre otras), que no han sido recogida en la Ley del año 2.009. Luego, sobrevenida la aprobación del contenido de esa Directiva 2011/24/UE, no es posible poner más objeciones a la prescripción de medicamentos por parte de las Enfermeras, por el simple motivo de que, además, también cumplen el requisito de ser considerada Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
Una Corporación no puede decir los destinos de todas las demás.
Será el consumidor y usuario, o paciente, en dicción sanitaria, quien decida a quien acude, si al médico o a la enfermera. Y los dos deben ser conscientes de sus limitaciones. Hay que tener en cuenta que la habilitanción legal "no impone2 prescribir por prescribir. La Ley se limita a autorizar, no "manda" a nadie. Cada cual debe ser dueño de sus actos, lo que conocemos como "responsabilidad".
El concepto de "responsabilidad" no tiene otra acepción que la de asumir el costo por lo que se hace, o se deja de hacer pudiendo hacerlo.
Lo vamos a repetir, una y mil veces, ¡a ver si caemos en la cuenta!:
"Sin perjuicio de lo anterior, los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
Y si los Enfermeros (como Profesión), están habilitados por esta Ley para "prescribir", ¿qué "frenos" puede poner el Gobierno y la OMC? Es que no llegamos a comprenderlo.
¿ACREDITACIÓN? ...
Es cierto que en esa misma Ley se escribio que el Gobierno regularía los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1, pero no lo es menos que esa remisión al apartado 1) de ese artículo 77 es incorrecta a todas luces, por la sencilla razón de que el párrafo segundo -incluso el primero- no se ven afectados; no pueden verse afectado. Y no pueden verse afectados por la sencilla razón de que, igualmente, los Médicos, Dentistas y Podólogos también serían objeto de "acreditación" por parte del Ministerio; y no es así. Lo demuestra la práctica diaria.
Por tanto, si a los Médicos, Dentistas y Podólogos no les afecta el contenido de esa Disposición adicional duodécima, por más que estén incluidos en ese artículo 77.1, tampoco afecta esa redacción al párrafo segundo de ese mismo apartado y artículo, por la sencilla razón de que se desconoce que exista un norma que establezca esos criterios generales, requisitos y procedimientos para optar a esa "acreditación", la cual, ¡por cierto!, se empecinan en querer leer solo para nuestra Profesión de Enfermero.
Insisto: ... el Enfermero, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán (derecho subjetivo; no imperativo) indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Argumentar que se precisa, legalmente hablando, de una acreditación para aplicar lo dispuesto en ese párrafo segundo es hacer una interpretación errónea del precepto, restrictiva, sólo aplicable a una de las Profesiones que prevé la Directiva, cuando lo que está sucediendo es que les traiciona el subconsciente, pero ese no puede ser nuestro problema.
La Profesión Enfermero, FORZOSAMENTE, tiene que indicar y usar de esos medicamentos y productos sanitarios, por lo que tiene que "ordenar" que se dispense ¿Cómo se podrá ejercer la Profesión si no se "permite" por los poderes fácticos ejecutar lo que ordena la Ley?
EN CAMBIO, LA SUPERVISIONES SÍ PUEDEN HACER PEDIDOS A LA FARMACIA.
Ahora sí; utilizan a esa figura, sin encaje legal de clase alguna, para que haga los pedidos a farmacia. Y esos pedidos, señor Sendín, de la OMC, son problemas de los médicos, para los cuales se ha establecido eso que llaman "orden de dispensación hospitalaria", ¡recuerda!, apartado primero de ese artículo 77.1.
Si las "supervisones", en lugar de bailarles el agua, dejaran de entrometerse en lo que no les incumbe, ¡otro gallo cantaría!, pero como quieren mantenerse en el cargo para el que han sido elegidas-designadas, pues se pasa por esas y otras muchas más cosas, que lo vemos todos los días.
POR TANTO, si una Enfermera no puede ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ¿qué hace todos los días indicando y usando medicamentos y productos sanitarios?
Por tanto, si a los Médicos, Dentistas y Podólogos no les afecta el contenido de esa Disposición adicional duodécima, por más que estén incluidos en ese artículo 77.1, tampoco afecta esa redacción al párrafo segundo de ese mismo apartado y artículo, por la sencilla razón de que se desconoce que exista un norma que establezca esos criterios generales, requisitos y procedimientos para optar a esa "acreditación", la cual, ¡por cierto!, se empecinan en querer leer solo para nuestra Profesión de Enfermero.
Insisto: ... el Enfermero, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán (derecho subjetivo; no imperativo) indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Argumentar que se precisa, legalmente hablando, de una acreditación para aplicar lo dispuesto en ese párrafo segundo es hacer una interpretación errónea del precepto, restrictiva, sólo aplicable a una de las Profesiones que prevé la Directiva, cuando lo que está sucediendo es que les traiciona el subconsciente, pero ese no puede ser nuestro problema.
La Profesión Enfermero, FORZOSAMENTE, tiene que indicar y usar de esos medicamentos y productos sanitarios, por lo que tiene que "ordenar" que se dispense ¿Cómo se podrá ejercer la Profesión si no se "permite" por los poderes fácticos ejecutar lo que ordena la Ley?
EN CAMBIO, LA SUPERVISIONES SÍ PUEDEN HACER PEDIDOS A LA FARMACIA.
Ahora sí; utilizan a esa figura, sin encaje legal de clase alguna, para que haga los pedidos a farmacia. Y esos pedidos, señor Sendín, de la OMC, son problemas de los médicos, para los cuales se ha establecido eso que llaman "orden de dispensación hospitalaria", ¡recuerda!, apartado primero de ese artículo 77.1.
Si las "supervisones", en lugar de bailarles el agua, dejaran de entrometerse en lo que no les incumbe, ¡otro gallo cantaría!, pero como quieren mantenerse en el cargo para el que han sido elegidas-designadas, pues se pasa por esas y otras muchas más cosas, que lo vemos todos los días.
POR TANTO, si una Enfermera no puede ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ¿qué hace todos los días indicando y usando medicamentos y productos sanitarios?