domingo, 27 de enero de 2013

¿Existe alguna Ley Autonómica que merezca la pena?

¿POR QUÉ VAMOS A ESCRIBIR SOBRE TODO ÉSTO? Respuesta: porque los tribunales nos exigen que no apliquemos "el espigueo de normas", que es tanto como que no "escojamos" de cada norma lo que más nos interesa. Es más, nos condenarán en costa ¿Qué hacer cuando es la propia Administración quien utiliza esa "técnica del espigueo"? Veámoslo.

La Junta de Extremadura -o como gusta llamar a los políticos del PP, Gobierno-, utiliza con demasiada alegría lo dispuesto en la Ley que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el cual habla de situaciones que deben ser reguladas por cada Comunidad Autónoma, pero que no lo hacen. ¿Por qué?, sencillo: porque no tienen ni pijotera idea. Optan por lo más sencillo: ¡porque lo digo yo!, y sino nos basta con ello, citan a los Sindicatos y aprueban todo como Pactos que no tienen soporte legal de clase alguna ¡Así las cosas!
 
Por ejemplo: concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
 
En primer lugar, este Estatuto Básico del Empleado público llama "funcionario de carrera" a quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente".
 
Sin embargo, el que debería ser aplicable, que es el Estatuto Marco, dice que es el que ostenta esta condición (Personal Estatutario Sanitario) en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Es decir, no realiza funciones públicas.
 
¿Qué somos?, ¿"funcionario de carrera o personal estatutario?
 
Y que a estas alturas no sepamos qué somos, es como para hacérselo mirar por parte de la Junta de Extremadura; o Gobierno, como gusta a los populares.
 
¡Ah!, claro. Nos dirán que cada vez que el Estatuto Básico del Empleado Público emplee la expresión "funcionario de carrera" se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud ¡Todo arreglado!, ahora a esperar que nos llamen "funcionario de carrera o personal estatutario".
 
No. No es eso lo que dicen las normas, la arbitrariedad en el concepto, sino en las consecuencias, es decir, en la definición. Porque, por ejemplo, los "funcionarios" -esos que todos entienden como tales-, los puestos de trabajo, tienen límite; mientras que el personal estatutario no tiene esos límites. Cualquier persona de la Unión Europea puede acceder a un puesto como "estatutario", pero no lo tiene para el acceso a un puesto que implique "funciones públicas". Queda claro, por tanto, que no es igual ser Personal estatutario que "funcionario de carrera". Pero ésto a los que gobiernan les importa un rábano.
 
Funciones reservadas a funcionarios "puros"ciertos.
 
En todo caso -dice el Estatuto Básico-, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
 
¿Ha aprobado la Comunidad Autónoma de Extremadura alguna Ley al respecto?
 
No hay que preguntarlo, lo sabemos: no; es la respuesta.
 
Dice ese Estatuto Básico del Empleado Público tan puesto de modo por la Junta de Extremadura: En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública.
 
Ese Estatuto Básico del Empleado Público establece: a) Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. b) La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto. b), Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto. c), Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. Y, d), Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. Y que los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
 
Algo de ésto se ha regulado? Ni está desarrollado el Estatuto Básico ni lo está el Estatuto Marco, que es el aplicable siempre y en todos los casos.

Por ejemplo, en el Estatuto Marco no existe otra carrera Profesional que para las Profesiones Sanitarias contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sin embargo, en la Ley de Presupuestos generales en la Comunidad Autónoma de Extremadura habla de "carrera profesional" y otra cosa que llama "desarollo profesional", que no tiene creación en ley de clase alguna. Así las cosas.

Sí; por pactos. Y eso no es legal. Tiene que ser regulado con norma con rango formal de Ley; no sirve la Ley de Presupuestos. Entonces, ¿para qué quiere Extremadura una Asamblea Legislativa?
 
Y todo ésto "poca" importancia tiene. Desde luego. Pero si lo ponemos en relación con lo que se dice en la Ley de Presupuestos para el ejercicio de este año 2.013, el asunto es más que importante, importantísimo. Pero eso no parece importar a nadie, ni a los políticos, que cobran por ello, ni al personal que se beneficia de ese galimatías. 

En esa Ley de Presupuestos de esta Comunidad se dice:  El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades: ... ¿Dónde está esa Relación de Puestos de Trabajo en vigor?

El problema con todo ésto es que la desconfianza está servida, lo que provoca inseguridad, además de incredulidad por parte de todos; desconfianza que en nada ayuda a la eficiencia de los servicios, que es lo contrario a lo que se "predica" para el Personal Estatutario, que no "funcionario de carrera".
 
Relación de Puestos de Trabajo.
 
Si repasamos el contenido de la Ley de Presupuestos para este año 2.013, las referencias a Relación de Puestos de Trabajo es una constante. Otro ejemplo: El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.
 
Y es que existen retribuciones asignadas a puestos de trabajo y otras a las características de las competencias a desarrollar, es decir, personales. Pero donde no hay, nada se puede sacar. Y es un problema que la falta de conocimiento se extienda, porque la desorganización está servida, como es evidente en el Servicio de Salud. Y es que el Gobierno Regional no está preparado para aprobar normas de este calado, por incompetentes.
 
¿Habla el Estatuto Marco o el Estatuto Básico del Empleado Público de esa Relación de Puestos de Trabajo?
 
No. Ninguna de las dos normas hablan ya de Relación de Puestos de Trabajo; ahora lo llaman -en las leyes estatales- de "Planes de ordenación de recursos humanos", que dice constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional. Al mismo tiempo, ordena que se aprobarán y publicarán en la forma en que cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.
 
Y es que sucede igual con los conceptos retributivos y sus definiciones, que no hay por donde cogerlo. Nuevamente Pactos y Acuerdos, que, como decimos, no tienen base legal de clase alguna. Todo son remisiones a leyes estatales, las cuales, al mismo tiempo, nos reenvían a las Autonómicas, que brillan por su ausencia.
 
¿En qué País, Región o Comunidad nos encontramos? Es un problema, éste de la indeterminación, que fovorece la interdicción, cuando la arbitrariedad, que está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Lo dicho, ¡una pena!