viernes, 8 de febrero de 2013

ANÁLISIS POR PARTE DEL PACTO SES 2013

 
NOMBRAMIENTO TEMPORAL.- Que el acceso a un puesto de trabajo (que no plaza) será el mayor problema que van a tener los nuevos titulados en Enfermería es un hecho imnegable.
 
Según el Pacto al que nos referiremos, cuatro centrales sindicales han convenido con el Director Gerente del SES  y la Secretaría General el contenido del Pacto al que nos referimos.
 
El Pacto tiene un vigencia de cuatro años, sin perjuicio de poder ser "denunciado" por dos terceras partes de las Centrales firmantes, que son CSI-F, SATSE, SIMEX y USAE, ¿entienden?

¿Qué objeto y ámbito de aplicación tiene el Pacto?
EL OBJETO del presente Pacto es la REGULACIÓN, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia que rigen el ACCESO al empleo público, de la SELECCIÓN de personal temporal con uniformidad de criterios y procedimiento para la COBERTURA de PLAZAS básicas y singularizadas, así como del sistema de PROMOCIÓN interna temporal en los centros, establecimientos y servicios sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud.
Dos son los objetos del PACTO: la regulación para el ACCESO al empleo público del personal temporal para la cobertura de "plazas" básicas y singularizadas, así como el sistema de PROMOCIÓN interna temporal. Obviamente, en ambos casos ocupar esas plazas son de carácter temporal. Y son temporales por la sencilla razón de no ser titulares.
 
¿Qué tiene que ver la "promoción interna" con los procesos selectivos para ocupar una plaza o puesto vacante o sin ocupar, en ambos casos, de forma transitoria? Los firmantes habrán incluido la Promoción Interna, quizá, por su carácter de temporal, puesto que sólo es posible "promocionar" en la medida que el puesto y la plaza se encuentra libre.
 
¿Tendría derecho un titular para ocupar un puesto vacante?
 
Para ocupar puestos vacantes está el Concurso de traslado, que es contrario al interés general. No obstante, el gobierno parece ser consciente de que existen puestos "singularizados".

Plazas básicas y singularizadas.
Si bien esas dos cuestiones son objeto del Pacto (aunque hayan "colocado" el sistema de "promoción interna), nos llama la atención respecto al contenido del mismo que hable de "PLAZAS" básicas y (plazas) SINGULARIZADAS, en la medida en que tiene sus consecuencias, sobre todo a la hora de la baremación.

¿Qué o cuáles son esas "plazas" singularizadas?
 
En el Pacto que analizamos aparece una cosa que dice: "Por determinadas circunstancias podrán ampliarse o reducirse el número de Bolsas para UNIDADES DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS en aquellas CATEGORIAS y, en su caso, especialidades, así como en aquellas UNIDADES, en las que sean necesarias previa negociación en la Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento". Y, como "normas generales", dice: "Se constituirán Bolsa de Trabajo para UNIDADES DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS en las CATEGORÍAS DE ENFERMERO/A y auxiliar de Enfermería para la cobertura de PLAZAS básicas destinadas en las siguientes unidades: En la CATEGORÍA DE ENFERMERO/A: ..."
 
Después, en lo que llaman cláusula decimonovena. Selección de PLAZAS singularizadas, se dice: "El Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad podrá realizar convocatorias específicas para la constitución de Bolsas de Trabajo para PLAZAS singularizadas.
 
¡A ver!, ¿dónde estamos? ¿Estamos en Unidades de especiales características, que conllevan la constitución de Bolsas de Trabajo a tal efecto, o estamos en presencia de "otras" Bolsas, a las que denominan "plazas singularizadas"?
 
¿Cómo puede haber "plazas" singularizadas?, y, en su caso, ¿cuáles?
 
Parece, o debe deducirse, que esas "plazas" singularizadas se corresponden con esas "plazas básicas", que habrán "singularizados" para las siguientes unidades: Quirófano; Quirófano de Cirugía Cardíaca; Hemodiálisis; Hemodinámica; Urgencias; UCI - Reanimación - Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca; UCI Pediátrica; Neonatología; Unidad de Quemados; (y) Oncología Pediátrica" 
 
Legalidad en la que debería sostenerse el Pacto.
 
El Estatuto Marco, legalidad en la que se sostienen el Pacto (que no en el Estatuto Básico del Empleado Público), establece la clasificación del Personal Estatutario Temporal de la siguiente manera:
 
INTERINO.- NOMBRAMIENTO/CESE: se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones, "plaza" vacante que debe ser ocupada por interinos.
 
Es decir, que el cese de ese interino sólo podrá producirse cuando se incorpore personal fijo, pero por el procedimiento establecido, que tiene que serlo legal o reglamentariamente.
 
Se está diciendo que ese procedimiento venga en la Ley o el Reglamento que la desarrolle. No vale, por tanto, cualquiera otra forma de provisión de esas Plazas. Y qué mejor sistema que el de la cobertura por el procedimiento establecido, como lo es el Concurso de Traslado. Un Pacto no tiene rango suficiente para "modificar" el contenido de una Ley, como lo es la que aprueba el Estatuto-Marco.
 
¿Es que, acaso, en las Convocatorias de plazas se singularizan las que en el Pacto se recogen?
 
Evidentemente que no; y no lo hacen porque no tienen legalidad para hacerlo. Lo que sucede es que luego comienza a funcionar eso que conocemos "como intereses creados". Por ejemplo: singularizan una plaza en Reanimación, y no lo hacen en la Unidad de Coronarias ¿Por qué? Simplemente, por ignorancia ¡Qué casualidad que no ingresen en esa Unidad, para darse cuenta que su vida "pende" de que la Enfermera tenga amplios conocimientos de "arritmias", pero no tal y como lo interpreta el vulgo, sino como realmente es; ¡de pena!
 
¿Sobre quien repercute la carga de trabajo? sobre las Enfermeras expertas de esa Unidad, que no tienen "más narices" que hacerse cargo de toda la Unidad. Después vienen los problemas, que no los resuelve la persona a la que "eligen" y "designan" quienes mangonean en la cosa pública, como si de lo suyo se tratara.
 
Insistimos, ¿dónde está la Relación de Puestos de Trabajo?
 
Lo hemos dicho por activa y por pasiva. Cuando una persona ocupa una plaza con carácter de interinidad no puede estar sujeta a tanta indefensión; y lo está por la sencilla razón de que "manipulan" la plaza y el puesto; ¿con qué intenciones? Dicho en otros términos: si está libre la plaza número 100, mi nombramiento de interino es para la plaza número 100, la cual tendrá una concreta ubicación en un puesto de trabajo concreto, que debe venir en la correspondiente Relación de Puesto de Trabajo. Cabe hacerse algunas preguntas, porque de lo contrario este Pacto es contrario a la transparencia, que comienza precisamente de esta forma, que no está prevista en ese Pacto.
 
Por otra parte, también podemos leer el ninguneo respecto de los ceses, cuando el Estatuto Marco y la interpretación más autorizada, nos dice la forma y el procedimiento. Pero como "no les sirve", se ponen a redactar, como si supieran de qué va el asunto. Y es que la torpeza, la ignorancia, es muy atrevida.
 
EVENTUAL.- NOMBRAMIENTO/CESE:
 
Supuestos:
 
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria
 
Es decir, que si leemos literalmente el concepto de eventual, ahí caben todas las situaciones que quierana; todas. Salvo que alguien "con dos dedos de luces", pero en vertical, interprete esas situaciones en relación con la del Interino y Sustituto.
 
La eventualidad es "la puerta abierta" a todas las arbitrariedades que se puedan imaginas, que llevan al gestor a tratar la administración de una empresa financiada con el dinero de todos como si de su casa se tratara: al libre albedrio.
 
Alguien nos decia, ¿no te parece que los sindicatos, con todo lo que está cayendo, están muy callados? Obviamente, le contestamos, y firmando Pacto, salvo excepciones.

Legalidad del Pacto.
 
Antes de comenzar, recordamos que sólo es posible considerar una única categoría cuando se trate de la Profesión Enfermero; y, en su caso, cabe la posibilidad de establecer una subcategoria para las Especialidades reconocidas oficialmente. Sin embargo, para Auxiliares existen las categorías de Técnicos de Grado medio y Técnicos de Grado Superior, lo que conocemos como Auxiliares de Enfermería y Técnicos Especialistas; pero bien entendido que ninguna de las dos son Profesiones Sanitarias. Profesiones Sanitarias son aquellas que vienen enumeradas en los artículos 6 y 7 de la LOPS, ¡y nada más!

El problema es que sólo consideran Profesiones Sanitarias a las suyas, las de quienes ningunean en el sistema. 
 
No es posible hacer distingos donde la ley no distingue. Entendíamos que los Pactos se convenían para "aclarar" conceptos legales y reglamentarios definidos de forma abstracta, pero observamos que no; que para embrollar el asunto están precisamente los Pactos, donde en lugar de aclarar lo que dice la Ley enreda y confunde a quienes va dirigido.
 
Actualmente, el SES entiende que existen "CATEGORÍAS" dentro de la misma Profesión de Enfermero. Todo un invento sin soporte legal de clase alguna. Así, denomina categorías a "puestos de trabajo", cuando ello ni puede ser así, ni tienen, como decimos, soporte legal para hacerlo. Y el problema es que tiene sus consecuencias, legales y reglamentarias, de las que luego se arrepienten quienes comienzan a tener problemas.
 
¿Saben cómo solucionan estos asuntos cuando tienen interés?: desplazando a la Enfermera a esa Unidad por el tiempo suficiente para "manejarse". Insisto: ¡de pena!
 
¿Cómo puede ser "categoría" distinta trabajar en una Unidad del Dolor, en Oncología, en Atención Primaria, Especializada, en Atención Continuada o en Urgencias de Atención Primaria?.
 
Enfermero sólo tiene una categoría, esa, de Enfermero, prevista en el art. 7.2,a) de la LOPS. Otra cosa es la "MODALIDAD" de prestación de servicios, que lo será en Primaria, Especializada, en los Servicios de Urgencias o en Atención continuada, que es un invento de los gestores anteriores que han copiado y mantienen los actuales.
 
ATENCIÓN CONTINUADA, SEÑORES QUE NINGUNEAN EN LA COSA PÚBLICA, es un concepto retributivo, que vino a sustituir el concepto "guardia", domingos, festivos y turnos de noche.