CATEGORÍAS: Creación, modificación y supresión de categorías. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV (referido a las negociaciones) y, en su caso, del artículo 13 de esta Ley (en referencia a los planes de ordenación de recuros humanos). Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1 (en referencia a la movilidad).
¿ES POSIBLE CREAR OTRAS CATEGORÍAS QUE LAS EXISTENTES EN EL PROPIO ESTATUTO?
Desde luego que no. Respecto de las Profesiones Sanitarias -que no profesionales sanitarios- que se contienen y enumeran en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se recogen implítictamente en este Estatuto Marco, no existe otra posibilidad que reconocer una única categoria; y, en todos los casos, las Especialidades oficialmente reconocidas.
Los Servicio sde Salud no tienen ninguna autoridad (competencia) para crear categorías dentro de las preexistentes. Y no lo pueden hacer por el elemental motivo de que les vienen impuestas, al menos respecto de las Profesiones Sanitarias, con nivel de formación universitaria. Corresponde en ambos casos a la Ley su creación, supresión o modificación.
El problema de todo ésto es la rémora que se arrastra, donde la formación continuada y esa comisión nacional que se ha extrapolado a las comunidades autónomas, ha sido quien decide a quién beneficiaba tanto curso.
Todos coinciden en señalar que "la cosa no funciona", pero mientras se consigue un poco de algo, mejor calladitos, no fuera a ser que se acuerden de mí. Y así un día sí y el otro también.
Le recuerdo a mi amigo, al que me dijo que los sindicatos estaban muy calladitos, a pesar de la que está cayendo, que se anden con cuidado, porque esto está a punto de finalizar, y también les llegará, antes que después.
Ha sentenciado el Tribunal Constitucional que la Ordenación del ejercicio de la Profesión es COMPETENCIA EXCLUSIVA de los Colegios. Cómo puede, al hilo de lo resuelto, la organización colegial cumplir el fin encomendado en la Ley, si luego se reúnen "cuatro" y acuerdan y pactan lo que les viene en ganas, o más les interesa, que es aún peor.