«Un pueblo sin cultura es un pueblo explotado». «Una sociedad sin conciencia está condenada al fracaso».
Esto lo ha dicho el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y no le falta razón. A nadie se nos escapa esa realidad.
Esto lo ha dicho el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y no le falta razón. A nadie se nos escapa esa realidad.
Por nuestra parte, intentamos informar. Otra cosa será conseguirlo. Y lo intentamos porque no es justo que se le tenga el trato que le tienen a una Profesión, la de Enfermero (como así nos llama la Ley), que no es consciente (nos da esa sensación) del valor que aporta a la sociedad ¡Claro que existen excepciones!, como en toda regla.
Ahora se nos anuncia un acuerdo entre Sindicato y Organización Profesional.
Pero es que ha tenido que llegar el momento de encontrarnos en una situación tan precaria, con tal número de personas en inestabilidad laboral -o ninguna-que, de romperse ese acuerdo, estaríamos abocado al despropósito, a pesar de todas las normas habidas y por haber.
No hace falta mucho para que salgan voces discordantes, que "tiran a dar", en lugar de proponer cuestiones. Si acaso, salvas a las partidarias de F. Nightingale (que nada tiene que ver con el siglo actual, pero es la filosofía que le han imbuido en las escuelas) y todo lo demás es intentar que no se llegue a ningún puerto. Y todo ello teniendo en cuenta que exista una asignatura que trata de la historia de la Profesión; Profesión que sitúa y atribuyen a una señora que se dedicó a la higiene de la "enfermería".
¿Quién ha escrito sobre prescripción, desarrollo profesional, puestos de trabajo, etc?
Y no será porque no hay normas escritas. Así que la sensación que se da es que leer, lo que se dice leer al respecto, ¡nada de nada! O lo que sería peor: nos importa bastante poco. No demos información suficiente, y con más de 20.000 Enfermeras en situación tan difícil como la actual, ¡ya veremos qué sucede!
Sucede que tenemos legislación estatal, que no se aprovecha. Tenemos legislación propia, que tampoco. Tenemos (los que podemos decirlo) puesto estable; pero olvidamos que si la situación no se remedia, esas personas en la situación en que se encuentran, serán quienes nos digan ¡basta! Estamos tan cerca que nos parece llegado el momento.
Prescripción.-
Exigíamos que se aprobara una Ley para que pudiéramos dispensar "recetas" donde indicar medicación y productos sanitarios. Al final se consigue, aunque con un trato discriminatorio respecto a la Podología; como igualmente se consigue que la ley recoja la indicación de determinados medicamentos de los sujetos a prescripción médica, si bien condicionado a requisitos de protocolos y guías -como dice la Ley-, que no son otra cosa que lo realizado cuando se instaura un tratamiento especifico.
Es cierto que en esa Ley del medicamento se escribio un cuarto párrafo fatídico en ese articulo 77.1, que no puede ejecutarse. Y no puede ejecutarse tal y como está previsto en esa concreta Ley del medicamento, por algo elemental: la administración y gestión de la asistencia sanitaria ha sido transferida a las Comunidades Autónomas. Luego, como ese gasto por la indicación de medicamentos y productos sanitarios está sujeto a la gestión y administración de los servicios de salud, que son los que nombran al personal, no procede que en la Ley se escribiera lo siguiente:
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las
organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en
todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este
artículo.»
En todos los Estatutos de Autonomía se contiene la siguiente redaccion: En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general.
Desarrollo legislativo, como lo es la "acreditación" para poder indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la sencilla razón, como decimos, que son los servicios de salud quienen tiene la competencia para "administrar" los recursos humanos.
La Ley del medicamento no está "regulando", ni ordenando el ejercicio de la Profesión, puesto que la citada ley se dicta al amparo de la cláusula 16 del artículo 149.1 de la Constitución, que es la que atribuye al Estado competencias exclusivas en Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
Pues bien; ya está legislado lo referente a la indicación, uso y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, tanto los sujetos como los no sujetos a prescripción de "otros". Luego, la gestión y administración no puede estar atribuido al Ministerio de Sanidad, por la sencilla razón de que esa "atribución", teniendo en cuenta que existen los Estatutos de Autonomía, las Asambleas regionales y los gobiernos autonómicos (y para colmo, los servicios de salud), no corresponde al citado Ministerio "acreditar" nada. Y no puede hacerlo porque la Profesión es sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
La indicación, uso y ordenar la dispensación es consustancial al ejercicio de una Profesión Sanitaria, tal como la define la Ley específica al respecto, que no es otra que la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Cosa distinta es la financiación de esos medicamentos y productos sanitarios, que son a cargo de las comunidades autonómas.
No es de recibo, en ningún caso, que el ejercicio de la Profesión pueda ser regulada por un Departamento de la Administración, ni del Estado ni de los Gobierno Autonómicos, por la sencilla razón de que esa regulación corresponde a la Ley, concreta y específica, como lo es la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La Ley del medicamento debe ser corregida, antes que después.
¿Es que, acaso, tengo que estar acreditado por un departamento del Estado para poder ejercer mi Profesión de Enfermero? por cuenta propia o ajena, ¡qué más da! Esto es un exceso que ha cometido la Ley del medicamento, que debe ser corregido antes que después.
Y debe ser corregida, antes que después, porque el Gobierno -los gobiernos- no tienen ninguna autoridad para modificar la legislación actual, que consagra unos derechos inalienables, mientras que vivimos en un Estado de Derecho. Recordemos, otra vez, que está proscrito regular con carácter retroactivo situación que afecten negativamente.
Por poner un ejemplo de lo que la Constitución llama "base" podría citarse, por ejemplo, la cartera básica común de prestación de servicio. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden ampliarla, como de hecho se hace.
Pues bien; ya está legislado lo referente a la indicación, uso y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, tanto los sujetos como los no sujetos a prescripción de "otros". Luego, la gestión y administración no puede estar atribuido al Ministerio de Sanidad, por la sencilla razón de que esa "atribución", teniendo en cuenta que existen los Estatutos de Autonomía, las Asambleas regionales y los gobiernos autonómicos (y para colmo, los servicios de salud), no corresponde al citado Ministerio "acreditar" nada. Y no puede hacerlo porque la Profesión es sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
La indicación, uso y ordenar la dispensación es consustancial al ejercicio de una Profesión Sanitaria, tal como la define la Ley específica al respecto, que no es otra que la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Cosa distinta es la financiación de esos medicamentos y productos sanitarios, que son a cargo de las comunidades autonómas.
No es de recibo, en ningún caso, que el ejercicio de la Profesión pueda ser regulada por un Departamento de la Administración, ni del Estado ni de los Gobierno Autonómicos, por la sencilla razón de que esa regulación corresponde a la Ley, concreta y específica, como lo es la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La Ley del medicamento debe ser corregida, antes que después.
¿Es que, acaso, tengo que estar acreditado por un departamento del Estado para poder ejercer mi Profesión de Enfermero? por cuenta propia o ajena, ¡qué más da! Esto es un exceso que ha cometido la Ley del medicamento, que debe ser corregido antes que después.
Y debe ser corregida, antes que después, porque el Gobierno -los gobiernos- no tienen ninguna autoridad para modificar la legislación actual, que consagra unos derechos inalienables, mientras que vivimos en un Estado de Derecho. Recordemos, otra vez, que está proscrito regular con carácter retroactivo situación que afecten negativamente.
Por poner un ejemplo de lo que la Constitución llama "base" podría citarse, por ejemplo, la cartera básica común de prestación de servicio. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden ampliarla, como de hecho se hace.
Aquí, lo que ha hecho la Ley del medicamento es "autorizar" la indicación, uso y autorizar la dispensación de medicamentos en ese documento que, por no llamarle receta, se inventaron el nombre de "orden de dispensación".
Total, que si hiciéramos caso a tener que ser acreditados, sucedería que todo lo actuado desde que se comienza a ejercer como Profesión, por cuenta propia o ajena, hasta la fecha, no hubiera sido otra cosa que infracción tras infracción, ya que la situación se perpetúa.
Como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, hemos de olvidarnos de aquella catalogación de auxiliar.
¿Cuál es el problema? Sencillo: que los gobiernos continúan con su "obsesión" de controlarnos, para lo que nos ponen a "supervisiones" que eligen intencionadamente. El problema es que esas personas que aceptan esos puestos no son consciente ni de su situación administrativa ni de lo que hace, porque luego, nada más que son cesadas, acuden al derecho (a este que desprecian sistemáticamente) para reclamar lo que entienden que les corresponden, olvidando que fuera elegidas de igual manera.
EL PROBLEMA ES ASÍ DE SENCILLO: LOS SERVICIOS DE SALUD NOS COLOCAN A MANIJEROS -SUPERVISIONES- CON EL ÚNICO OBJETIVO DE PERPETUAR LA SITUACIÓN DE "AUXILIAR"; Y NOSOTROS LE SIGUEMOS EL CUENTO, CON ESO DEL "EQUIPO" ¿A QUÉ EQUIPO SE ESTÁN REFIRIENDO LOS PRÓCERES DE ESTA PROFESIÓN?
Como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, hemos de olvidarnos de aquella catalogación de auxiliar.
¿Cuál es el problema? Sencillo: que los gobiernos continúan con su "obsesión" de controlarnos, para lo que nos ponen a "supervisiones" que eligen intencionadamente. El problema es que esas personas que aceptan esos puestos no son consciente ni de su situación administrativa ni de lo que hace, porque luego, nada más que son cesadas, acuden al derecho (a este que desprecian sistemáticamente) para reclamar lo que entienden que les corresponden, olvidando que fuera elegidas de igual manera.
EL PROBLEMA ES ASÍ DE SENCILLO: LOS SERVICIOS DE SALUD NOS COLOCAN A MANIJEROS -SUPERVISIONES- CON EL ÚNICO OBJETIVO DE PERPETUAR LA SITUACIÓN DE "AUXILIAR"; Y NOSOTROS LE SIGUEMOS EL CUENTO, CON ESO DEL "EQUIPO" ¿A QUÉ EQUIPO SE ESTÁN REFIRIENDO LOS PRÓCERES DE ESTA PROFESIÓN?