Vivimos en un Estado que se define como democrático, pero de Derecho; es decir, nos regimos por Normas. Y las Normas que disciplinan nuestra Profesión son las que nos acarrean problemas de todo tipo, quizá, también, porque no hayamos tenido los asesores correspondientes; quizá, porque no hemos sabido qué queremos.
CLARO EJEMPLO DE NO SABER QUÉ QUEREMOS.
Como siempre -y ya que existe-, citamos qué dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (en adelante, LOPS), como "competencias" de la Profesión Enfermero:
Enfermeros: corresponde a ... la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Esta Ley, como decimos, es del año 2.003, que se aprueba por primera vez en la historia; pero no es menos cierto que la Profesión ya gozaba de esas características a partir del año 1.977, con motivo de la creación de las Escuelas Universitarias de Enfermería y la integración de los estudios en la Universidad, cuyos contenidos quedan aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, el cual, para aprobarlos, copia literalmente el contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, respectivamente. Aquí nace la Profesión Saniaria, titulada, regulada y colegiada; el problema es que no se ha querido ver así, hasta tal punto que, a día de hoy, todavía se nos trata como a auxiliares.
Por tanto, aquellos títulos expedidos conforme a aquel Real Decreto de 1.977 y la Orden Ministerial del mismo año, conllevaba, implícitamente, el reconocimiendo de lo que hoy conocemos como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Nada nuevo, por tanto, aporta la nueva Directiva 2005/36/CE, puesto que es fiel reflejo de las anteriores, antes citada.
¿CÓMO SE DEFINIO A LA PROFESIÓN EN EL AÑO 2.001, EN LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL?
DICE ASÍ: "... el enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna".
¿Qué sucedio, entonces, para que la LOPS no recogiera la definición que fue aprobada dos años antes en este Real Decreto?,
Porque, si nos fijamos, en este Estatuto se habla del "Enfermero", en singular, como Profesión. Sin embargo, en la LOPS se dice que corresponde al Enfermero "la dirección ...". La "dirección" ¿de qué? Sí, de los Cuidados; ¡pero si los presta la Profesión misma!, ¿cómo se va a autodirigir?
En la Directiva 2005/36/CE se recoge, como objetivos del programa de estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería lo siguiente:
"Por formación clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y pequeños grupos de personas en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad".
La redacción de este objetivo formativo quizá estuviera "influenciado" por el Royal College of Nursing, que es un sindicato donde están incluidos no sólo Enfermeras, sino que también lo están los estudiantes y las Auxiliares.
Veamos ahora la diferencia sustancial escrita en esa misma LOPS respecto de la Profesión de Médico ¿Es que, acaso, el Médico, no trabaja en equipo con otros Médicos?; no va a dirije la actividad Médica? Tengamos en cuenta que la Profesión de Médico está jerarquizada en el Sistema Nacional de Salud, con las categorías de Médico Adjunto, Jefe de Sección y Jefe de Servicio. Sin embargo, no se les ocurrio definir a la Profesión en la forma que se hizo para con nosotros.
Es más, teníamos, como es fácil comprobar en los Estatutos de la Profesión, bajo el epígrafe "Misión de la Enfermería", la redacción que acabamos de reproducir, hablando de la Profesión Enfermero, individualmente, responsable de sus actos. Y eso obedece a nuestro Ordenamiento Jurídico, que responsabiliza a cada autor de sus propios actos. Sin embargo, se permitio que en la LOPS se hablara de "dirigir los cuidados", copiando, como decimos, lo que se dice como uno de los objetivos en el programa formativo conducente a la obtención de la titulación.
¿Es consecuente la expresión "dirigir los cuidados" cuando es posible que pueda proliferar la actividad privada, por cuenta propia? ¿A quién va a dirigir?
¿Fuimos mal asesorado? Quizá nos dejamos llevar por la "socialización" de la asistencia sanitaria, sin tener en cuenta que nos encontramos en un País que reconoce la "libre prestación de servicios", que sigue los dictados de la Unión Europea, reconocido, además, constitucionalmente.
O, quizá, en aquella "mente privilegiada" se estaba pensando que el Enfermero siempre trabajará en "equipo" con las auxiliares, desconociendo que entre una Auxiliar y una Profesión no puede existir "equipo".
VEAMOS, AHORA, UN EJEMPLO DE REDACCIÓN MÁS ACORDE AL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN:
Médicos: corresponde a ... la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
¿TENEMOS PROBLEMA DE IDENTIDAD COMO PROFESIÓN?
Un compañero me dijo, ¿... y porqué no pedimos que nos hagan de formación profesional?, ¡quizá tengamos más suerte! ¡A ver si va a tener razón!
Y es que un "jefe" de esos orgánicos en la "escala", de escalar, administrativa, me comentó: ¿"no crees que tú vas un poco más allá"? Le respondo: y tú, ¿no crees que puedan existir personas con dos neuronas? Cuando lo lea se identificará.