domingo, 16 de junio de 2013

100 ENMIENDAS A LA LEY DEL MEDICAMENTO

¡Total!, no una ni dos ni tres; hasta 100 enmiendas andan por ahí dando tumbos. Y podrían ser más, tantas como rehacerla completamente, porque no hay por donde coger la redacción actual de la Ley del medicamento de 2006, ni, por supuesto, la de diciembre de 2009. Tal para cual. Pero, ¡bueno!, a lo que interesa a nuestra Profesión de Enfermero.
 
¡QUÉ BARBARIDAD DE REDACCIÓN!
 
La mayor barbaridad que se pueda cometer contra una Profesión, la nuestra, se ha escrito en ese Real Decreto que titulan “receta médica y órdenes de dispensación”, el cual, además de liar un poco más la tremenda madeja que han escrito en un solo apartado del artículo 77 de la citada Ley del medicamento -que ya por sí sola es digna de un monumento a la barbaridad-, todavía confunde un poco más a los afectados. 

Y es que es de traca la redacción de la citada Ley del medicamento, que lía un poco más el Real Decreto que la desarrolla. El tema, el objeto de esas dos redacciones es único: ¿cómo hacer para que éstos no puedan prescribir? A alguien se le ocurrió mezclar indicar y usar con “ordenar la dispensación”, cuando son asuntos diametralmente distintos. Distintos por la sencilla razón de que la Profesión Enfermero puede y debe indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, porque así lo viene haciendo desde el origen de los tiempos. Faltaba la Ley y las normas de desarrollo. 

Pues bien, escribieron aquella redacción en la Ley del medicamento del año 2.006, que omitía cualquier referencia a nuestra Profesión, la liaron redactando el texto de diciembre de Dos mil nueve y, para colmo de despropósito, escribieron en diciembre de Dos mil diez lo que dicen en ese reglamento de desarrollo de la Ley. 


O RECTIFICAN EL CONTENIDO DE LA LEY O NO HABRÁ FORMA.

Total, que no vemos intención de “legalizar” la situación de nuestra Profesión por parte de nadie; mientras, por el contrario, se habla de sostenibilidad de un sistema de salud donde la proporción médico/enfermero es de casi el cincuenta por ciento. Y lo que es peor, poniendo todos los palos posibles a la rueda para que siga sin funcionar, y, por tanto, insostenible. 

Que los políticos no quieren arreglar el asunto de la prescripción Enfermero es un hecho cierto, aunque la Directiva de 2011 diga al Gobierno quiénes pueden prescribir en ese documento que –cosas del sistema-, llaman “receta médica”, aunque la utilicen, además de Médicos, Odontólogos y Podólogos, con la particularidad de los Veterinarios, pero sólo porque el producto va dirigido a los animales ¿Se entiende o lo volvemos a escribir? “animales”.

Vamos a reproducir dos lindezas, en su acepción de insultos e improperios, escritas en el preámbulo de la Ley del medicamento que modifica a la anterior, para así entender que las personas no evolucionamos, sino que retrocedemos. Dice ese preámbulo:  
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que los podólogos están facultados para «el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina». Asimismo, en su artículo 7.2.a) establece que corresponde a los enfermeros «la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades».
ES QUE, ENCIMA, PARECE QUE TE TOMAN POR TONTO.
 
Y, más despropósitos: “Por otra parte, en los equipos de ´profesionales´ sanitarios los enfermeros desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios”.

Es decir, que quien redactara el contenido de este preámbulo de la ley es consciente que el ejercicio de la práctica enfermera implica necesariamente la utilización de medicamentos, pero, sin embargo, a renglón seguido nos escora a aquellos medicamentos que puede adquirir cualquier persona en las Farmacia. 
LA PROFESIÓN ENFERMERO TIENE QUE INDICAR Y USAR MEDICAMENTOS.

 
¡Miren!, la Profesión Enfermero, como sanitaria, regulada, titulada y colegiada, se ejerce tanto por cuenta propia como ajena, lo que implica, necesariamente, que como tal Profesión (que no profesionales) Sanitaria tiene que indicar y usar medicamentos y productos sanitarios; otra cosa será la financiación por las administraciones sanitarias, las cuales, por cierto -según la ley- monopolizan cuándo, cómo y por qué tenemos que indicar y usar medicamentos y productos sanitarios. Olvidan que indicar medicamentos y productos sanitarios es consustancial al ejercicio de una Profesión que goza de plena autonomía técnica y científica. 

Pero es que, además, fíjense que escribieron al final del texto de ese preámbulo: La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Manteniendo este precepto, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente modificar la citada ley para contemplar la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos”.
 
¿Qué sucedió luego para que la Podología fuera incluida como una de las tres “únicas facultadas” para prescribir y se dejara fuera a la que realmente participa de forma directísima en la aplicación de todo tipo de medicamentos? 

Palabras y más palabras que “el sistema”, ese sistema que aprieta hasta ahogar, niega a la Profesión de Enfermero, que no la conciben como no fuera de auxiliar del médico, como en tiempos del anterior régimen orgánico.