Directiva 2011/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2.011, relativa a la aplicación de los
derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
DEFINICIONES (artículo 3):
a) ASISTENCIA SANITARIA:
los servicio relacionados con la salud prestados por PROFESIONAL sanitario
a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos
la RECETA, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios;
f) «profesional sanitario»:
todo doctor en medicina, enfermero
responsable de cuidados generales, odontólogo, matrona o farmacéutico a tenor
de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE u otro profesional que ejerza
actividades en el sector de la asistencia sanitaria que estén restringidas a
una profesión regulada según se
define en el artículo 3, apartado 1, letra a),
de la Directiva 2005/36/CE, o toda persona considerada profesional sanitario
conforme a la legislación del Estado miembro de tratamiento;
k) «receta»:
la receta de un medicamento o de un producto sanitario
extendida por un miembro de una profesión sanitaria regulada en la acepción del
artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE legalmente
facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;
Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
DEFINICIONES (artículo 3.1):
A los efectos de la presente Directiva, se
ENTENDERÁ por: a) PROFESIÓN REGULADA, la
actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una
de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o
indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones
profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo
de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Cuando
la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las
profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas
a una profesión regulada;
Ley de ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
1. De conformidad con el artículo
36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas,
aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y
fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y
actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios
profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con
lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
Artículo 7 Diplomados sanitarios
1. Corresponde, en
general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que
les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o
los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del
proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad
y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal
proceso.
2. Sin perjuicio de las
funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia
específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que
puedan desarrollar otros profesionales, son
funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las
siguientes:
a) Enfermeros: corresponde (a los Diplomados universitarios en
Enfermería)
la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados
a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la
prevención de enfermedades y discapacidades. No obstante la metedura de pata,
al decir eso de "dirección", ¡porque ya me dirán si trabajo por
cuenta propia! a quién dirijo. Pues bien, aparte de esa -otra de las
muchísimas- barrabasadas, ¿somos o no "Profesión regulada"?
¿SOMOS, O NO, PROFESIÓN REGULADA? La duda
ofende.
Veamos qué dice la Ley del medicamento. Recordamos
que la citada Ley habla de RECETA, pero la reserva a determinadas profesiones "reguladas", entre
otras, a la podología, que no está incluida en esa Directiva 2011/24/UE, donde
se define el concepto RECETA, pero que, sin embargo, aquel Gobierno y el actual
-¡tal para cual!- trata de forma diferente a la Profesión, Enfermero, a pesar de
tener regulación europea, teniendo en cuenta, además, que se están
desarrollando las especialidades, a costa de los actuales Enfermeros (con
título de diplomado). Es que la Matrona, por ejemplo, no puede prescribir. Y no
puede hacerlo porque la Profesión es única, de Enfermero (art. 16, LOPS).
Luego, para que la Matrona y demás especialistas pudieran tener esa
competencia, antes debe atribuirse a la Profesión, que es la regulada
LEGALMENTE.
“Artículo 77.
La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica,
pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos
que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción
de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el
ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para
recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin
perjuicio de lo anterior, los
enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y
autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a
prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también
podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de
medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios
relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.
Es decir, el
Estado es consciente que NO EXISTE la orden de dispensación Enfermero en la
Directiva, pero, sin embargo, la "introduce" para nosotros, teniendo
en cuenta que cumplimos todos y cada uno de los requisitos. De ahí que los
hayamos reproducido ¿Por qué?
PREGUNTO: ¿Entienden ustedes que
es normal el trato recibido como profesión regulada? Sí, podéis
"prescribir", que le llaman "ordenar" -quien tuvo retuvo-,
pero en otra cosa que nos hemos inventado: "orden de dispensación
Enfermero".
Para colmo de cómo se actúa en este País, dice la
Directiva 2011/24/UE:
m) Historial médico: el conjunto de
documentos que contienen los datos, VALORACIONES e informaciones DE CUALQUIER
ÍNDOLE sobre la situación y EVOLUCIÓN CLÍNICA de un paciente a lo largo
del PROCESO ASISTENCIAL.
¿Y qué dice la Ley 41/2002, básica reguladora de la
Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
La historia clínica comprende el conjunto de
los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás
PROFESIONALES que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la
máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al
menos, en el ámbito de cada centro.
Podríamos decir, ¡bueno!, más o menos,
¡pero no! Lo vamos a ver ahora mismo:
"La historia clínica tendrá como fin principal
facilitar la ASISTENCIA sanitaria, dejando constancia de todos aquellos DATOS
que, bajo criterio médico, permitan el
conocimiento veraz y actualizado del ESTADO DE SALUD".
¿Bajo criterio médico? ¡Vamos a ver!, si la Ley
41/2002 dice a renglón seguido que "la cumplimentación de la
HISTORIA clínica, en los aspectos relacionados con la ASISTENCIA DIRECTA al paciente, SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS POROFESIONALES QUE
INTERVENGAN EN ELLA", ¿cómo es posible que se puedan condicionar
los datos, valoraciones e información a "criterio médico"? Es más,
son nuestros datos, nuestras pruebas, nuestro trabajo, que se los
"apropia" el Médico: parámetros, ecg y analítica que son obtenidas,
valoradas y evaluadas por nosotros durante las 24 horas del días. Pero para eso
"el sistema" nos coloca al residente, al que le marcan unas pautas
para con nosotros.
ESTOY HASTA LAS NARICES QUE SE ABUSE
DE ESTA PROFESIÓN ENFERMERO, Y SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PORQUE PARA
RECOPILAR TODOS ESTOS DATOS NO PUEDES HACER OTRA COSA EN LA VIDA QUE ÉSTO:
LEER, LEER Y LEER, CUANDO DEBERÍAMOS ESTAR MÁS PREOCUPADO POR EL PRESENTE,
DONDE SE IMPONE LA DESIDIA Y LA APATÍA, QUE SE ESTÁ ADUEÑANDO DE
TODOS.
USTEDES SIGAN LEGISLANDO CONTRA LA
PROFESIÓN E/n/F/e/R/m/E/r/O, QUE LOS DEMÁS HARÁN LO QUE PUEDAN.