lunes, 2 de septiembre de 2013

ANTINOMIA ¿? EXTERNALIZACIÓN GESTIÓN ASISTENCIA SANITARIA: NO ES POSIBLE.

De todos es conocido que existen servicios de salud que tienen externalizada la gestión y administración de la asistencia sanitaria, si bien la mayoría lo hacen a través de conciertos puntuales. Como también es de sobra conocido que Madrid ha externalizado seis de sus hospitales. Esta es la noticia y no la vamos a desmentir.
 
Incluso existen anuncios invitando al personal fijo para que opten por pasar a depender de la empresa que asume esa externalización o mantener su "status".
 
Nosotros mantenemos que no es posible la gestión y administración de las Profesiones Sanitarias.
 
Y mantenemos que no es posible "externalizar" la gestión y administración de las Profesiones Sanitarias (médicos y enfermeros, entre otras) por la sencilla razón de que no es posible aplicar el Estatuto de los Trabajadoras, al menos en su redacción actual.
 
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
 
¿Qué dispone el Estatuto de los Trabajadores? Si citamos esta norma es por el elemental motivo de que como tal empresa es la norma aplicable.
 
Pues bien. El Estatuto de los Trabajadores comienza su artículo 1º diciendo:
 
La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
 
Cierto: dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Luego, las Profesiones Sanitarias están sometidas a ese empleador, que organizará y dirigirá a las citadas Profesiones ¿Es posible? Desde luego que si aplicamos la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no es posible. Y no es posible porque como tal Profesiones Sanitarias, en el ejercicio de la misma gozan de plena autonomía tanto técnica como científica. Por tanto, ninguna Profesión Sanitaria puede estar DIRIGIDA por una tercera persona: el empleador.
 
Sigamos haciendo un ejercicio de "confrontación de normas".
 
¿Qué sucederá si el personal fijo opta por mantener su status, el de Personal Estatutario? El Estatuto de los Trabajadores dispone que se excluyen del ÁMBITO de aplicación regulado por ese Estatuto: "La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias".
 
Luego, ¿cómo va a ser gestionado ese personal Funcionario o Estatutario? ¡Difícil! Pero, además, a esto hay que añadir la contraposición que existe entre estar "dirigido" por un jefe, y la plena autonomía técnica y científica que dispone la Ley (y no es derogable en ningún caso).
 
Así que, Laboral, Estatutario o Funcionario, las Profesiones Sanitarias no pueden estar sometidas a dirección de ningún tipo.
 
Veamos otro artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 5º:
 
Deberes laborales: "Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".
 
¿Puede una Profesión Sanitaria cumplir aquellas órdenes e instrucciones que reciba del directivo empresarial? No. No puede cumplirlas, aún coincidiendo con su criterio técnico y científico, porque sería tanto como ignorar esa potestad de la que gozan las Profesiones Sanitarias; nos referimos, otra vez, a la plena autonomía técnica y científica.
 
Por último, ¿Qué dice el artículo 20, E.T.?
 
"El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO o persona en quien éste delegue".
 
¿Se pueden aplicar estos tres principios básicos del Estatuto de los Trabajadores a las Profesiones Sanitarias, que gozan de PLENA autonomía técnica y científica?
 
La respuesta es bien sencilla: No. Y es no porque no es posible estar a las órdenes de un tercero cuando se trate de Profesiones Sanitarias. Recordar aquella potestad "in vigilando" que tiene todo empresario -así como la de in eligendo-, porque el empresario no puede dar instrucciones a una Profesión Sanitaria, ni mucho menos "dirigirla" en el ejercicio de sus competencias; y porque, en todos los casos, no se puede dirigir ni la indicación ni el uso de aquellos medicamentos y productos sanitarios que requiera cada patología. 
 
Se nos podrá alegar, de contrario, que el artículo 22 del Texto Laboral -referido al sistema de clasificación del personal- prevé que "Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo".
 
Ya vemos que no es posible aplicar el Estatuto de los Trabajadores a las Profesiones sanitarias, ya que las mismas no pueden estar sometida a esas potestades que el citado Estatuto establece para los empresarios ¡Y qué decir de la no concurrencia con la actividad de la empresa!, lo que supondría incompatibilidad del contratado.
 
El personal con la consideración de "funcionario", es histórico, está recogido en dos preceptos de la Ley de la Función Pública: 1) aquellos que pertenecen a un cuerpo general; y 2) los nombrados en función de su "profesión".