jueves, 21 de noviembre de 2013

ES UN PRIVILEGIO POCO VALORADO: COLEGIACIÓN.

No se valora lo que se tiene, hasta que se pierde ... Esta expresión por común no es suficientemente valorada.
 
La Profesión Enfermero surge a partir de 1.977. Antes fue una actividad "reglamentada".
 
Cierto. No se valora lo que se tiene. Y tenemos una Profesión definida como sanitaria, titulada y colegiada. Eso, qué significa.
 
Significa que antes de 1.977 se trataba de una actividad profesional reglamentada, que exigía, no obstante, el requisito de colegiación; de lo contrario, si se ejercía sin ese requisito de colegiación se incurría en "Falta penal". Obviamente, no cabía aplicar la protección penal de la que gozaban las Profesiones tituladas en aquel artículo 321 del extinto Código Penal del año 1.973, referido al delito de intrusismo a quienes ejercieran "actos propios" de las mismas.
 
El Tribunal Constitucional y el Supremo interpretaron el contenido del artículo 36 de la Constitución, cuando habla de "Profesiones tituladas", que anuda a aquellas que exigen título universitario oficial.
 
Luego, a partir de aquel año 1.977, introducido en el Texto Constitucional el contenido del artículo 36, integrado los estudios de Ayudante Técnico Sanitario en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, aprobado el Plan de Estudio y expedida la titulación correspondiente, de Diplomado universitario en Enfermería, se comienza a aplicar como protección penal el ejercicio de la Profesión de Enfermero careciendo de esos requisitos; antes en el artículo 321 del Código Penal, y hoy recogido aquel contenido en el actual artículo 403 del Código Penal de 1.995.
 
Tenemos Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada.
 
El Tribunal Constitucional, como decimos, acotó la exigencia de colegiación para determinadas actividades profesionales, en particular hace referencia a aquellas relacionadas con la salud y la seguridad jurídica.
 
Pues bien, como la Profesión ya exigía el requisito de colegiación sin cumplir el requisito de exigencia de título universitario oficial, mayor motivo es desde que los estudios para obtener la titulación pasan a formar parte de la Universidad, que fue un "sueño" perseguido por los titulados A.T.S. de la época.
 
Si con todo ello, y aún así cuesta "despegar" como Profesión autónoma, tratan a la Profesión como si nada hubiera sucedido, no queremos pensar lo que hubiéramos perdido de haberse mantenido los estudios fuera de la Universidad -porque era una de las dos opciones que permitía la Ley General de Educación del año 1.970- ¿Qué hubiera sucedido si se hubieran mantenido aquellos estudios como Ayudante? 
 
Desde luego que los más perjudicados, visto lo visto, hubieran sido los "académicos", ya que hubieran tenido que abandonar las Escuelas. También la Profesión hubiera sufrido un menoscabo importante, porque no cabría la posibilidad de la Especialización; se hubiera "troceado", por módulos y actividad, tipo formación profesional.
 
En Europa -y en el resto del mundo- la Profesión se llama de Enfermera.
 
Lo cierto es que en Europa la Profesión se llama de Enfermera, pero bien es cierto que aquella no tiene (no tenía) la consideración que se le dio aquí, en España. En otros países sucedió como nos hubiera ocurrido a nosotros, que se fueron aprobando "profesionales" para distintas actividades puntuales, que todavía mantienen algunos Estados. Eso lo saben quienes han tenido la oportunidad de trabajar "fuera". Por ejemplo, en Portugal cualquier profesional hace los Electrocardiogramas, o hace extracciones de sangre para su análisis. La Enfermera "nace" después, cuando ya están ocupados determinados puestos de trabajo. Es decir, no conciben la asistencia -los cuidados- como integrales, holísticamente, como lo vemos nosotros.
 
Sucedió que, no obstante estar fuera de la Unión Europea, aquel Gobierno del año 1.977 optó por integrar a las Escuelas de A.T.S. en la Universidad, como Escuelas Universitarias de Enfermería, al tiempo de "copiar", literalmente, los contenidos y organización de los Planes de estudio que figuran en la Directiva del año 1.977, que han sido reproducidos en la Directiva 2005/36/CE (Anexo VII).
 
Somos una Profesión que mantiene todos sus derechos anteriores.
 
Como decimos, somos una Profesión sanitaria, titulada, regulada y colegiada que mantiene todos sus derechos anteriores, así como aquellos de los que goza cualquiera de las Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, con lo que ello supone, debe suponer, para ejercerse con plena autonomía técnica y científica.
 
Pero, un pero: entre unos y otros están por la labor de mantenernos en aquel estatus de "auxiliar" de la Profesión Médica, que no podemos soportar por más tiempo. Son demasiados los años transcurridos como para seguir "callados" esperando que nos apliquen el Derecho vigente, que nos niegan sistemáticamente. Véase, por ejemplo, la prescripción de medicamentos; la competencia para producir ingresos y altas en las instituciones; la vigilancia permanente por parte de determinado colectivo de la Profesión Médica, que se empecinan en continuar tratándonos como verdaderos auxiliares, por no tacharlo de otra barbaridad.
 
IMAGINEMOS, ENTONCES, QUÉ HUBIERA SUCEDIDO SI NO TUVIÉRAMOS COLEGIO PROFESIONAL. NOS SUSTITUIRÍAN POR MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, NO QUEPA NINGUNA DUDA.
 
LUEGO, ES UN PRIVILEGIO CONTAR CON COLEGIACIÓN, AUNQUE ALGUNOS, EDUCADOS EN LA DESIDIA Y FALTA DE MOTIVACIÓN, NO VALOREN LO QUE TIENEN; Y NO LO HACEN PORQUE HAN ESTADO PROTEGIDO SIN SER CONSCIENTE DE ELLO.
 
TENEMOS ALGUNOS ASUNTOS PENDIENTES. CIERTO QUE HA TRANSCURRIDO MUCHO TIEMPO, PERO TAMBIÉN ES CIERTO QUE SON MUCHOS AÑOS DE VERDADERA "AGONÍA" IMPUESTA POR LOS PODERES FÁCTICOS DEL ESTADO. ES LLEGADA LA HORA DE DESPEGAR, PERO PARA ELLO HAY QUE "ARRIMAR EL HOMBRO", CADA CUAL EN EL LUGAR Y PARTE QUE LE CORRESPONDA.