viernes, 21 de marzo de 2014

CURSO DE "ADAPTACIÓN", DE DUE A GRADO O DE GRADO A DUE.

No. No nos hemos confundido en el título del artículo.

Así que habría que plantearse la pregunta a revés: ¿tendrán que solicitar la equivalencia los Grados en Enfermería con los Diplomados?

No. Tampoco estamos de broma.

Como en este País dicen que ¡quien dá primero da dos veces!, vamos a invertir la pregunta.
 
ACLARACIÓN:
 
Profesionalmente hablando, el Estado -es decir, la Ley- reguló en su día las competencias de la Profesión Enfermero, citando, además, la específica titulación exigible: de Diplomado universitario en Enfermería. Luego, auque sólo fuera por ese simple mandato Legal, nadie que no estuviera en posesión de esa titulación podría tener acceso a la Profesión Enfermero.
 
Pero no; ciertamente, el Estado aprovechó la aprobación de otra Ley (el R.D.ley 9/2011), en la que se dijo que "las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
 
 Desde luego que no tiene justificación la expresión vertida en la Ley de Ordenación de las Profesiones; pero fueron tan coherentes con sus barbaridades que, además de hablar de la Profesión -que lo hace- volvieran a nombrar al "título" exigible, de DUE. Y así la ocurrencia de escribir "licenciados y diplomados sanitarios" en lugar de Profesiones. Les resultó más cómodo elaborar aquella Ley, hablando de títulos en lugar de Profesiones. Pero ahora tenemos un "problema", que no todos los Grados tienen la misma carga lectiva, como veremos.
 
Una Ley que ordena el ejercicio de las Profesiones no puede hablar de título, puesto que no se trata de "clasificar" ni "categorizar" a las mismas, sino de ordenar su ejercicio -ya lo vemos-, por el simple y elemental motivo de que eso es competencia de la norma que regula la relación jurídica entre el empleador y el empleado, a la hora de establecer la clasificación del personal. En el caso del Sistema Nacional de Salud, como conjunto de servicios de salud de las Comunidades Autónomas, es el Estatuto Marco al que corresponde clasificar y categorizar a las Profesiones en función del título exigido, si universitario o de formación profesional, como así lo hizo.
 
Aquella Ley de Ordenación de las Profesiones estaba pensando en los estudio de primero y segundo ciclo, y así se expresó, diferenciándolos en los artículos 6 y 7 respectivamente. De hecho, con eso del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) han tenido que violar al nivel de Grado, diferenciando dos bloques: los de 240 créditos y otro grupo, el de 300 y 360 créditos, con lo cual se ha vuelto a lo mismo que antes: títulos que se expiden si bien con el mismo nombre, cada uno está "diferenciado" por la carga lectiva; de ahí la referencia que se ha hecho en ese real decreto ley de 2.011. En definitiva, otra vez primero (de 240 créditos) y segundo ciclo (de 300 y 360 créditos). 
 
Y como han rizado el rizo en ese real decreto ley de 2011 han tenido que "aclarar" aquello de las referencias "... de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".

ALGUIEN HA METIDO MIEDO AL PERSONAL.

Y, abusando del desconocimiento legal, se han atrevido a hablar de "Enfermeras a dos velocidades" y otras tantas barbaridades; y como nadie se fía de nadie, más de uno se ha "matriculado" a eso que llaman "curso de adaptación", que es una expresión que viene en el también fatídico Real Decreto de 29 de octubre de 2.007, el cual, por cierto, ha sido modificado en varias ocasiones.

El caso es que más de uno hará su "agosto", ya que el personal piensa: "me matriculo, por si acaso". Y así es como se juega con la gente.

En un Estado de derecho, como se supone que es España -aunque comencemos a dudarlo- las normas no pueden tener carácter retroactivo desfavorable. Por tanto, si la titulación de Grado es exactamente la misma que la de Diplomado -ya que se trata de primer ciclo universitario-, qué sentido tiene crear esa alarma a los titulados en Enfermería.

NI PROFESIONAL NI ACADÉMICAMENTE EXISTEN DIFERENCIAS.

Es más: nos atrevemos a asegurar que tanto los Planes de estudio de aquella titulación de DUE como la de Grado -con más motivo- faltan a la realidad legal impuesta por Europa, que es donde se presupone que se encuentra España.

Y falta a la legalidad por cuanto si existe un reconocimiento en las cualificaciones profesionales lo es porque se supone que en el reino de España se está cumpliendo con las Materias -en mayúscula- que exige la Unión Europea. Así lo dijo aquel real decreto de 29 de octubre de 2.007, antes citado, el cual no es aplicable a los planes de estudio con Directrices sectoriales propias, como sucede con los estudios conducentes a la obtención de la acreditación -título- de haber superado las mismas.

Y se juega con el desconocimiento jurídico. Aquel real decreto de 26 de octubre de 1.990 no quiso copiar lo que se estableció en las Directivas del año 1.977, a pesar de que España ya pertenecía a la Unión Europea desde el 12 de junio de 1.985. Además, en febrero de ese mismo año 1.990 se traspusieron al ordenamiento jurídico español el contenido de aquellas materias, pero ni caso. Como tampoco se hizo caso al contenido de ese real decreto de 29 de octubre de 2.007.

LO QUE MÁS GRACIA NOS HACE.

Lo más gracioso es que el personal dice: ¡es que debido a Bolonia han cambiado los títulos! Y tenemos que responder: aquí lo único que ha cambiado es ... la forma de sacarle el dinero a la gente, antes se llamó "curso de nivelación" y ahora le llaman "curso de adaptación".

Un título, diploma o licencia está acreditando la superación de un programa -como dice Europa-, y ese programa viene en la actual y vigente Directiva 2005/36/UE, que tiene que cumplir el reino de España, porque, de lo contrario, está engañando a los Estados europeos; y no le dan más vuelta. Lo que sucede es que en Europa -que deben carecer de Enfermeras- se continúa admitiendo a "pulpo como animal de compañía", no tiene otra explicación.

Sin embargo, en España debemos ser más listo que en Europa, de ahí el que existan más de 100 escuelas expidiendo títulos que -permítasenos la expresión- son falsos, o dicho en otros términos: no se ajustan a las exigencias de la citada Directiva 2005/36/UE.

PARA FINALIZAR.

Fíjense qué dice el último real decreto de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha comportado la renovación completa de los estudios universitarios en España, que ahora se estructuran en los tres niveles diferenciados de Grado, Máster y Doctorado. En esa reestructuración nuestro país optó, a diferencia de la mayoría de los Estados europeos, por un modelo de Grados de 240 créditos ECTS, que podrán ser seguidos de estudios de Máster de entre 60 y 120 créditos ECTS de duración. Sin embargo, algunos grados universitarios, por exigencias de las directrices europeas aplicables, tienen una extensión superior. Es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones, generalmente en el ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas. La exigencia de que estos títulos habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster, y permite el acceso a los estudios de doctorado, bien directamente, bien mediante la superación de unos complementos de formación.

¿TIENE QUE ADAPTARSE LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA A EUROPA? MEDICINA ESTÁ ORGANIZADA EN 5.500 HORAS; ENFERMERÍA EN 4.600 HORAS. MEDICINA NO TIENE MATERIAS EN ESAS DIRECTIVAS; ENFERMERÍA SÍ LAS TIENE.

VEMOS QUE SIGUEN SIENDO TRES TÍTULOS, IGUAL QUE ANTES, AUNQUE CON OTRO NOMBRE, PERO, SIN EMBARGO, A LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA LO HAN DEJADO "FUERA", COMO SUELE SUCEDER ¿TENEMOS O NO RAZÓN PARA SOSPECHAR UNA "MANO NEGRA" EN EL MINISTERIO QUE ESTÁ IMPIDIENDO QUE ENFERMERÍA OBTENCIA LA TITULACIÓN DE MÁSTER? LO DICE ESTE MISMO REAL DECRETO: SE PRECISA EL NIVEL DE MASTER PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS, YA QUE ENFERMERO SE TRATA DE UNA PROFESIÓN REGULADA.

ESTÁ CLARO QUE HASTA QUE NO NOS LEVANTEMOS Y GRITEMOS BASTA, NOS SEGUIRAN TOMANDO EL PELO, COMO ESO DEL "CURSO DE ADAPTACIÓN", QUE ES COMO PARA ... ECHAR A CORRER.