El Gobierno de Extremadura alumbra el DECRETO 43/2014, de 25 de
marzo, estableciendo el procedimiento para la integración directa en
el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del
personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones
sanitarias públicas.
Previamente a esta Norma ya habia publicado el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, para la
integración del personal funcionario y laboral del Servicio Extremeño de Salud
en el régimen estatutario de los servicios de salud, con el objeto de unificar en lo posible
los distintos regímenes jurídicos de personal existentes en el organismo.
Expone ahora en la justificación de motivos de este nuevo Decreto lo siguiente: "Sin perjuicio de los mencionados antecedentes (argumentos), el Real Decreto-Ley 16/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones(,)
añade una nueva disposición adicional, decimosexta, bajo el título Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas, que dice así:
1.
Los médicos, practicantes y matronas
titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios
como médicos generales, practicantes
y matronas de los (será, en los) servicios
de salud, y el resto del personal
funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias
públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para
integrarse en los servicios de salud como
personal estatutario fijo, sin
perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas
establecerán los procedimientos oportunos.
Pero lo peor para los que así se manifiestan está recogido en el siguiente apartado, que dice:
2. En caso de que este personal opte por
permanecer en activo en su actual situación, en los CUERPOS Y ESCALAS en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este
personal a ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS que no pertenezcan a
las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de
movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
El Pleno del TC, por providencia de 13 de septiembre de 2012, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4530-2012, contra el artículo 10.cuatro del presente Real Decreto-ley («B.O.E.» 21 septiembre).
El Pleno del TC, por providencia de 13 de septiembre de 2012, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2012, contra el artículo 10.cuatro del presente Real Decreto-ley («B.O.E.» 21 septiembre).
El Pleno del Tribunal Constitucional por providencia de 12 de febrero de 2013 ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 414-2013 contra los artículos 1.Uno, Dos y Tres; 4.Uno, Cuatro, Cinco y Catorce; 6, apartados 2 y 3; 8.Dos; 10.Cuatro y disposición final sexta. Uno del presente Real Decreto Ley («B.O.E.» 22 febrero)
POR OTRA PARTE, ¿QUÉ ENTIENDE EL GOBIERNO DE EXTREMADURA POR CUERPOS Y ESCALAS?
Esos Cuerpos y Escalas están recogidos en la Ley de la Función Pública de Extremadura, que dice:
Los
Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades,
funciones o atribuciones propias de los órganos Administrativos. Las relaciones
de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios
que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las
citadas facultades (Añadiendo que) El personal Facultativa y Técnico Sanitario, dentro del Cuerpo al que pertenezcan, REALIZARÁ LAS FUNCIONES QUE SE REFIERAN A LA SANIDAD Y SALUD PÚBLICAS".
Y es que todo un sistema nacional de salud, fraguado en el tiempo, no puede ser desmontado, troceado, aniquilado por "cuatro aficionados" a esto de la gestión, por el simple motivo de ser esa la "visión" que tienen. Los ciudadanos debemos impedirlo, mejorándolo.