La Enfermera no se “ve” en la Ley de autonomía del paciente.
No es el nombre del título el que hace a la Profesión, son los hechos. El título se limita a acreditar que se han superado una serie de conocimientos, que se van actualizando y mejorando a medida que se ejerce la Profesión. “Evidencia” dicen algunos académicos, que no es otra cosa que “experiencia”, pero queda mejor aquella expresión.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) nos dijo que existía un práctico vacío normativo, lo que significa que el legislador olvidó la existencia previa de la Ley colegial en cuanto atribuyó la ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias a los Colegios Profesionalels ¡Bueno!, pues a pesar del tiempo transcurrido ahí están la Ley Colegial y la LOPS, que continúa sin aplicarse, al menos para la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero. Como tampoco nos tuvo en cuenta la Ley de Autonomía del Paciente.
¡No!, esa Ley de Autonomía del paciente no menciona a la Profesión Enfermero. Y lo peor de todo es que la Profesión está en contacto permanente y directo con esos usuarios y pacientes, que tienen derecho a la integridad física y moral, dignidad humana e intimidad. Por tanto, todos los días se ven afectados esos derechos cuando se actúa profesionalmente; pero, como decimos, la Ley omite sistemáticamente nombrar a la Profesión Enfermera. Sin embargo, esa Ley de Autonomía nos dice que "los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma” (en referencia a esa actuación).
Dos Normas, LOPS y Autonomía del paciente, pero ninguna de las dos se aplica a la Profesión Enfermero.
No se aplica la LOPS, porque la Profesión continúa siendo utilizada como "auxiliar" de la Profesión Médica. Tampoco se aplica la Ley de autonomía, porque en la misma ninguna Enfermera se “ve” reflejada. Pero, ¿cuál es la legislación vigente que debe aplicarse? ¡Veámoslo!
Volvamos a "profesiones" tituladas.
¿Quién redactó una Ley, como la LOPS, que no tuvo en cuenta para nada a aquella Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica? Increíble, pero así es.
Si la LOPS dispone como uno de los Principios generales del ejercicio de las Profesiones Sanitarias es que se lleve a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esa misma Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, porqué, a renglón seguido, nos dice que cuando como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de esta ley? Pues bien, no tiene ningún sentido escribir esa norma cuando, como decimos, antes de cualquier actuación debemos respetar los derechos de los usuarios y pacientes, que son los destinatarios de toda actuación.
Además de lo anterior, recordemos que la LOPS establece como uno de sus principios la plena (es decir, total) autonomía técnica y científica, lo que significa que el ejercicio de la Profesión tiene su límite en aquellos Derechos que recoge aquella Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como el derecho a conocer, como motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible. Por tanto, de no cumplirse estos principios se están cercenando derechos de la Profesión y de los usuarios y pacientes.
¿Qué limita el ejercicio de la Profesión Enfermero? Respuesta: La Ley; o lo que es igual, el derecho de los usuarios y pacientes. Luego, nadie está autorizado para decir a la Profesión Enfermero qué puede y qué no puede hacer. La Profesión Enfermero tiene un límite: los derechos de los usuarios y pacientes. Deontológicamente -también por imperativo de la Ley- la Profesión debe limitar su actuación a la capacidad para actuar, habilidad, competencia o cualquiera otra acepción que quieran añadir; pero, en definitiva, saber qué hacer y si el usuario o paciente consiente.
Recordemos algo esencial: "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral", pero ninguna Ley obliga a lo contrario. El extremo de ese derecho a decidir podemos verlo en el texto cuando nos dice que "por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, ...”. Luego, en todos los casos en que pueda decidir, será ese el límite que se nos impone, el de los ciudadanos.
Insistimos en dos cuestiones básicas: uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico es la "libertad"; y dos, el límite de toda actuación en el ámbito de la salud está en poder de los usuarios y pacientes. Es decir, no existe ese término de "prescripción" -excepción hecha como salvaguarda en el ejercicio de la Profesión; o dicho en otros términos: cuando estén en juego intereses generales, que habrá que ponerlos en conocimiento del Juez-. Lo que realmente existe y debería ser un acto cotidiano es el de "aconsejar, indicar", ya que son términos que conjugan con todos aquellos derechos que garantiza la Constitución y prevé la Ley, que son inalienables.
¿Dónde está el límite en el ejercicio de una Profesión Sanitaria?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos recordar siempre y en todos los casos dos cuestiones fundamentales: la Plena Autonomía Técnica y Científica y los Derechos de los usuarios y pacientes. No obstante, el concepto de "competencia", como conjunto de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes, debe prevalecer como mandamiento deontológico. No es de recibo hablar de competencias profesionales con base en la titulación, por la sencilla razón de que ese documento lo único que acredita es que se han superado unas materias concretas en un determinado tiempo y contexto.