Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales.
A los efectos de reconocer derechos adquiridos a las enfermeras responsables de cuidados generales, las actividades mencionadas en los artículos 31 a 35 deberán haber incluido responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente.
¿Cumplía el primer Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería esos criterios?
Afirmo: los cumplia; y con creces.
Ahora veamos qué dice el actual y vigente Real Decreto de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
1. En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
"Las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
Aquel Real Decreto 1466/1990, sin embargo, no oscurece, para nada, al anterior Real Decreto 2128/1977 ni al Plan de estudio de 31 de octubre de 1.977 que se aprobó en aplicación del mismo; antes al contrario.
El P.E. de 1.977 es el único que se adapta a la actual y vigente programación que estable la Directiva Europea 2005/36/UE.
Todo ello nos lleva a la siguiente conclusión: la Orden CIN 2134/2008 NO CUMPLE lo previsto en la Directiva 2005/36/UE; y no lo cumple porque debe existir por ahí una mano negra que siempre actúa contra los intereses de nuestra Profesión.