Desde luego que todo en esta vida tiene su origen y
un porqué. En nuestro caso, hemos de tener en cuenta que la historia reciente
debemos comenzarla en el año 1.977, fecha en la que se produce un reingreso de
los estudios en la Universidad.
Ley General de Educación de 1.970.
Disposición Transitoria segunda:
Las Escuelas
de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ... se convertirán en Escuelas universitarias
o Centros de Formación Profesional, según la extensión y
naturaleza de sus enseñanzas.
Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de las
Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de
Enfermería.
LOS ALUMNOS
QUE CONCLUYAN LOS ESTUDIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO OBTENDRAN
EL TITULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERIA, QUE
HABILITARA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, CON LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES Y
PRERROGATIVAS QUE DETERMINEN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Bueno; ya tenemos origen, la Ley, y aprobada
la Norma de desarrollo, que crea el nombre del Centro para cursar
los estudios, Escuela Universitaria de Enfermería así como la titulación, de
Diplomado en Enfermería.
Nos queda el contenido del Plan de estudio
¿Qué materias? Faltaba eso. Recordemos que nos encontramos en el año 1977,
fecha en la que el Reino de España no pertenecía a la Unión Europea. España se integra en la Unión Europea en el año
1.985.
Contenido del Plan de estudio.
LOS PLANES
DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERAN
ELABORADOS POR LAS PROPIAS UNIVERSIDADES, DE ACUERDO CON LAS
DIRECTRICES QUE MARCARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,
SEGUN DISPONE EL ARTICULO TREINTA Y SIETE DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
Directrices que marcó el Ministerio de Educación y
Ciencia, de 31 de octubre de 1.977.
1. CUADRO DE ASIGNATURAS FUNDAMENTALES.
1.1. PRIMER
CURSO. ASIGNATURAS:
BIOFISICA Y BIOQUIMICA CUATRIMESTRAL.
ENFERMERIA FUNDAMENTAL ANUAL.
ANATOMIA Y FISIOLOGIA ANUAL.
CIENCIAS DE LA CONDUCTA I (PSICOLOGIA GENERAL Y
EVOLUTIVA CUATRIMESTRAL.
1.2. SEGUNDO
CURSO. ASIGNATURAS:
FARMACOLOGIA CLINICA Y DIETETICA ANUAL.
ENFERMERIA MEDICO-QUIRURGICA I ANUAL.
CIENCIAS DE LA CONDUCTA II CUATRIMESTRAL.
SALUD PUBLICA I ANUAL.
ENFERMERIA MATERNO-INFANTIL CUATRIMESTRAL.
1.3. TERCER
CURSO. ASIGNATURAS:
FARMACOLOGIA CLINICA Y TERAPEUTICA FISICA ANUAL.
ENFERMERIA MEDICO-QUIRURGICA II ANUAL.
CIENCIAS DE LA CONDUCTA II CUATRIMESTRAL.
SALUD PUBLICA II ANUAL.
ENFERMERIA PSIQUIATRICA CUATRIMESTRAL.
ENFERMERIA GERIATRICA CUATRIMESTRAL.
¿De dónde salen esas Directrices que marcó el
Ministerio de Educación y Ciencia? Casualidades de la vida. Veamos qué estaba
regulado en Europa, con indenpendencia de que allí, en Europa, la consideración
de la acreditación, ya título, ya diploma, ya certificado, estuvieran o no
comprendido dentro de lo que en España llamamos "estudios
universitarios".
Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio.
PROGRAMA DE
ESTUDIOS PARA LOS ENFERMEROS RESPONSABLES DE CUIDADOS GENERALES.
El programa de estudios
para la obtención de un diploma, certificado u otro título de enfermero responsable
de cuidados generales de las dos partes siguientes:
A. Enseñanza teórica y técnica.
a) Cuidados de enfermería:
Orientación y ética de
la profesión.
Principios generales de
salud y de cuidados de enfermería.
Principios de cuidados
de enfermería en materia de:
- medicina general y
especialidades médicas,
- cirugía general y
especialidades quirúrgicas,- puericultura y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencias fundamentales:
Anatomía y fisiología.
Patología.Bacteriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
- profilaxis,
- educación sanitaria.
Farmacología.
c) Ciencias sociales.
Sociología.
Psicología.Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
Aspectos jurídicos de la profesión.
B.
Enseñanzas de enfermería clínica.
Cuidados de enfermería
en materia de:
- medicina
general y especialidades médicas,
- cirugía
general y especialidades quirúrgicas,- cuidados de los niños y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de los ancianos y geriatría,
- cuidados a domicilio.
¡Bueno! Coinciden las fechas, año 1.977.
Tenemos Escuelas Universitarias; contenido del Programa formativo (Directrices)
y nombre de la Titulación, de Diplomado en Enfermería.
Ley de Reforma Universitaria, de 1.983.
El GOBIERNO, a propuesta del Consejo de
Universidades, ESTABLECERÁ los títulos que tengan carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, así como LAS DIRECTRICES generales de
los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación.
Y el Gobierno tardó siete año (1.990) para aprobar
esas Directrices. Sí, lo hizo, pero violó tanto los contenidos de la Directiva
como las de las Directrices aprobada en 1.977.
¿Tenía el Gobierno potestad para incumplir el
contenido emanado de aquella Directiva Europea? Desde luego que no. Y es
"no" porque el País ya pertenecía a la Comunidad Europea desde el año
1.985. Es decir, incumplio sus propias Normas y la aplicación de aquella
Directiva de 1.977. Y las incumplio, no porque lo digamos nosotros, sino porque
previamente, en Febrero de 1.990, trasladó el contenido de aquella Directiva
77/452/CEE y 77/453/CEE a nuestro Ordenamiento Jurídico.
No en vano ha tenido que venir modificando una y
otra vez aquellas iniciales Directrices de 1.990. Por poner dos ejemplos
clásicos: el número de "créditos" y la materia, Personalidad, Evolución y Tratamiento.
Ley orgánica de Universidades, de 2001.
Ningún cambio significativo. Pero fijémonos en este
detalle, que se mantiene:
- EL
GOBIERNO establecerá las DIRECTRICES y las condiciones para la obtención
de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la
universidad. Cuando la Ley dice que "el Gobierno" no se
está refiriendo a un Ministro, sino al conjunto. Un Ministro no es Gobierno,
por lo que veremos luego en la Orden CIN de verificación de Planes de estudio.
Después de esta Ley de 2.001, se trasponen, otra
vez, el contenido de aquella Directiva 77/453/CEE; ahora lo hace a través de
otra Directiva, la 2005/36/UE, que se reproduce por Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre.
Previo a esta Directiva de 2.005, el Gobierno
"se adelanta", publicando aquel Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, teniendo que haber sufrido múltiples modificaciones. Así nos damos
cuenta con qué reflexión y criterios se hacen las normas, que duran ... ¡...!
En ese RD de 29/10/2007 se dispone algo básico:
existen dos tipos de normas: las generales y la especiales o sectoriales.
Esto no se suele entender correctamente por todos.
Es decir, las Directrices de un Plan de estudio tienen que ser, forzosamente,
aquellas que rijan para todas las Universidades. Y en este RD 1393/2007,
teniendo en cuenta esa normativa sectorial, especial, leemos:
Cuando se trate de títulos que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales REGULADAS en España, EL
GOBIERNO ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES a las que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, QUE además DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso,
A LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo
caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para
ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación
del plan de estudios a dichas condiciones.
¿Qué hizo EL GOBIERNO?
Y cuando decimos que se "adelanta" lo es
a los únicos efectos de incumplir el contenido de la tan citada Directiva 2005/36, que no publican hasta noviembre de 2.008. Y, a prisa y corriendo,
aprueban esa Orden CIN 2134/2008, el 3 de julio.
Descaro con todo el atrevimiento del
mundo, sabiendo que no les pasa nada.
La mentada Orden CIN tiene -todavía- el
atrevimiento de decir: "La
legislación vigente conforma la profesión de Enfermero como profesión regulada cuyo
ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente
título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por
el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27
de febrero de 2008.
¡Falso! Ni el Acuerdo de
Consejo de Ministros ni la Orden CIN cumple el contenido de la Directiva
Europea de 1.977, que fue trasladada a nuestro ordenamiento jurídico en febrero
del año 1.990. De ahí que la Orden CIN aparezca antes de que se publique el RD
1837/2008, de 8 de noviembre, intentando despistar. Así se incumple, otra vez, la Directiva Europea
inicial, de 1.977, y su reproducción por la Directiva 2005/36/UE, ya que su
efectividad -discutible, pero así se entiende- no se aplica hasta que fuera
trasladada a nuestro Ordenamiento Jurídico; de ahí que aparezca en Noviembre de
2.008, cuando todo está "atado y bien atado".
EN RESUMEN:
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2.008, no cumple los requisitos que establecio el Real Decreto de 29 de octubre (art. 12.9).
La Orden CIN, de 3 de julio de 2.008, se adelanta a la publicación del Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008, olvidando que ya existía el Real Decreto de febrero de 1.990 -ya incumplido por el de las Directrices de Octubre de 1.990-. Es decir, el Gobierno huye de reproducir el Programa formativo previsto tanto en la Directiva de 1.977 como el de 2.005.
Pero todo esto no es nuevo -para nosotros- ya que tampoco reproduce el contenido de la Directiva 2011/24/UE, sobre RECETA.
¡Por fin! Pero, ¡veremos cuánto tiempo tarda el Gobierno en trasladar el contenido de la Directiva 2013/55/UE, que habla de "diagnóstico". Pensemos que el contenido de las Directivas Europeas, del año 1.980, referida a la MATRONA no ha encontrado "acomodo" en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), porque, de lo contrario, todo ese contenido debe ser atribuido a la Profesión Enfermero.
¿Quién o quiénes están detrás de que en España no se cumplan las Directivas Europeas que afectan directamente a la Profesión Enfermero?
¿Quizá para que no se beneficien los ciudadanos de otros Estado donde la Profesión no está definida como sanitaria, titulada, regulada y colegida, con plena autonomía técnica y científica?
¿POR QUÉ NOS TIENE QUE SUCEDER TODO ESTO?
EN RESUMEN:
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2.008, no cumple los requisitos que establecio el Real Decreto de 29 de octubre (art. 12.9).
La Orden CIN, de 3 de julio de 2.008, se adelanta a la publicación del Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008, olvidando que ya existía el Real Decreto de febrero de 1.990 -ya incumplido por el de las Directrices de Octubre de 1.990-. Es decir, el Gobierno huye de reproducir el Programa formativo previsto tanto en la Directiva de 1.977 como el de 2.005.
Pero todo esto no es nuevo -para nosotros- ya que tampoco reproduce el contenido de la Directiva 2011/24/UE, sobre RECETA.
¡Por fin! Pero, ¡veremos cuánto tiempo tarda el Gobierno en trasladar el contenido de la Directiva 2013/55/UE, que habla de "diagnóstico". Pensemos que el contenido de las Directivas Europeas, del año 1.980, referida a la MATRONA no ha encontrado "acomodo" en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), porque, de lo contrario, todo ese contenido debe ser atribuido a la Profesión Enfermero.
¿Quién o quiénes están detrás de que en España no se cumplan las Directivas Europeas que afectan directamente a la Profesión Enfermero?
¿Quizá para que no se beneficien los ciudadanos de otros Estado donde la Profesión no está definida como sanitaria, titulada, regulada y colegida, con plena autonomía técnica y científica?
¿POR QUÉ NOS TIENE QUE SUCEDER TODO ESTO?