domingo, 8 de febrero de 2015

Diferenciar entre "provisión" y "selección". DIPLOMAS ACREDITACIÓN

Después de escucharlo tantas veces, y aunque parezca ridículo, vamos a intentar recordar la diferencia entre PROVISIÓN de puestos de trabajan, que están libre de titulares, de la SELECCIÓN de personal, que es el procedimiento de nuevo acceso.
 
PROVISIÓN.-
Lógico será inferir que si un puesto de trabajo no está ocupado por su titular, aquel debe ser ocupado reglamentariamente y de forma transitoria; es decir, ese puesto de trabajo vacante debe ser PROVISTO de entre el personal estatutario fijo de esa misma categoría y, en su caso, especialidad.
 
El problema está en quién ocupará ese puesto de trabajo que está sin ocupar transitoriamente.- Obviamente, no puede serlo por personal estatutario fijo, ya que el mismo tiene que ser convocado, publicitado y otorgado.
 
Es cierto que en algunas unidades (servicio) se suele "reasignar" ese puesto a Enfermera que ya pertenece a ese servicio (como conjunto de unidades), si bien se hace de forma irregular, sin que se produzca un "concurso" restringido para todo el personal.
 
De cualquier manera, existirá un puesto libre en el "servicio", que habrá de ser cubierto transitoriamente por personal temporal, hasta tanto se cubra legal y reglamentariamente (excepción de que el puesto se "amortice").
 
Para esas situaciones existe la figura del NOMBRAMIENTO (que no contrato) con personal TEMPORAL. Pero, por quién. Existen tres tipos de NOMBRAMIENTOS: de Interinidad, Eventualidad y Sustitución, que tiene sus correspondientes definiciones.
 
Debe quedar claro, por tanto, que estas situaciones deberían ser revisadas, de ahí que luego volvamos sobre el asunto.
 
SELECCIÓN.-
La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento SUCESIVO de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas de selección.
b) Nombramiento conferido por el órgano competente.
c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
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 DE VUELTA A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
 
Actualmente, que se sepa, cada vez que se convoca un concurso de TRASLADO la única diferencia, lo que discrima, es la antigüedad, el tiempo de servicio. Posteriormente, al parecer, la puntuación, la antigüedad, sólo se computa desde el anterior puesto de trabajo. Esto es, ningún otro mérito para ocupar ese concreto puesto de trabajo.
 
PROPUESTA PARA LA PROVISIÓN.-
 
Salvando las situaciones donde la Selección (y también la Provisión) de puesto de trabajo exija estar en posesión del título de Especialista de la correspondiente Especialidad, podría ponerse en vigor el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que recoge, dentro del Capítulo Formación Continuada, los DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN.
 
Dispone aquella LOPS que las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.
 
Y continúa la Norma diciéndonos que los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e), tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma.
         
Finalmente, dice la LOPS que los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de PROVISIÓN de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.
 
¿A QUÉ ESTÁN ESPERANDO LAS ADMINISTRACIONES?
 
La Norma, la LOPS, como todos sabemos, es del año 2.003; estamos en el 2.015 y nadie tiene la mínima intención de revisar los procedimientos de acceso, para la provisión de puestos de trabajo, cuando existe Norma legal suficiente.
 
Hablar de "calidad, excelencia, competencia, habilidad, conocimiento" es pura falacia, porque ni un sólo puesto de trabajo es ocupado exigiendo esos Diplomas; y no los exigen por la sencilla razón de que los cursillitos son un negocio, del que todos participamos, en mayor o menor medida, pero así es.