MIRANDA ATRÁS.
1) Decreto de 18 de enero de 1957 por el
que se establece la especialización de <asistencia
obstétrica> (matronas) para los Ayudantes Técnicos Sanitarios
femeninos.
2) Decret0 de 26 de julio de 1957, por el
que se crea <Fisioterapia> para los
Ayudantes Técnicos Sanitarios.
3) Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por
el que se crea la especialidad de <radiología y electrología>
en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
4) Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el
que se crea la especialidad de <Podología>
para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios
5) Decreto 3524/1964, de 22 de octubre
(Ministerio de educación nacional), de escuelas de Ayudantes Técnicos
Sanitarios. Especialidad de <pediatría y
puericultura>.
6) Decreto 3192/1970, de 22 de octubre, por
el que se crea la especialidad de <neurología>
en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
7) Decreto 3193/1970, de 22 de octubre, por
el que se crea la especialidad de <psiquiatría>
en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
8) Decreto 203/1971, de 28 de enero, por el
que se crea la especialidad de <análisis clínicos>
en los estudios de los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
9) Decreto 2235/1975, de 24 de julio, por
el que se crea la especialidad de <urología y nefrología>
para Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Esta
realidad fue suprimida en el año 1.987, con motivo y bajo la promesa de “desarrollar”
a la Profesión.
Hacía
10 años que habían sido integrado en las Universidades las extintas Escuelas
Oficiales de A.T.S. Y aquí comenzó el calvario, nuestro calvario. Y buena
prueba de ello es que en 2.005, otra vez, se nos vuelve a “prometer”.
El
final de todo esto sucede en octubre de 1.990, aprobando unas Directrices
generales propias para los Planes de estudio, apartándose de los anteriores,
del mes de octubre de 1.977, los cuales se ajustaban perfectamente a los
previstos en aquellas Directivas Europeas de junio de 1.977, las cuales, por
cierto, han sido reproducidas en la vigente Directiva 2005/36/UE.
Desde
estas fechas, vueltas y más vueltas; promesas y más promesas. Hasta que llegó
ese año, 2.006, cuando aprueban aquella Ley del medicamento sustituta de la
anterior del año 1.990. Ni una ni otra nos citaba. Y cuando se ha hecho ha sido para degradarnos profesional y socialmente.
Los
resultados los tenemos aquí, a día de hoy, en ese Real Decreto legislativo de
24 de julio de 2.015, desposeyéndonos de la categoría de “facultativo”, es
decir: Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada.