Entre unos y otros hemos conseguido que ni nosotros ni la sociedad sepamos de qué va nuestra Profesión Enfermero.
EN PRIMER LUGAR, el cambio de nombre de la Profesión.
La Profesión nace -en nuestra época- en el año 1.977, con motivo de reintegrar a las extintas escuelas de A.T.S. en la Universidad. Se exige a partir de ese momento un título universitario oficial para el acceso a la Profesión, que pasa a denominarse "Enfermero".
¿Y porqué "nace" la Profesión con ese nombre?
La Profesión nace con ese nombre porque, de acuerdo con la Constitución Española, para regular una Profesión se precisa Norma con rango de Ley. Y fue la Ley General de Educación del año 1.970 en la que se fundamentó el Decreto de creación de las Escuelas Universitarias de Enfermería. Es decir, es la Ley la única norma que puede regular el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, como así fueron definidas en el posterior año de 2.003, cuando aparece la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS), que utiliza ese término, de Enfermero.
Y la Profesión se llama de Enfermero por la sencilla razón de que España asumió de las Directivas Europeas del año 1.977 tanto del "programa" formativo, que da opción a la obtención del título de "Enfermero generalista", como del propio nombre de la misma, de Enfermero.
El nombre de aquella "profesión", de ATS, la hicieron coincidir con el nombre de la titulación que se creó en el año 1.953, condicionando toda su actividad a la dirección y/o supervisión del médico. Así se reguló en el año 1.888, para los Practicantes en Medicina y Cirugía, como para la nueva titulación de ATS en el año 1.960.
TODOS ENFERMEROS.
Todos Enfermeros a partir de aquel Real Decreto de Julio de 1.977, cuyo contenido de los Planes de Estudio fueron aprobados en el siguiente mes de Octubre, coincidiendo exactamente con el contenido previsto en el citado programa formativo previsto en la mentadas Directivas del año 1.977.
Y, por supuesto, extinguido aquellos estudios para la obtención del título de ATS así como la titulación, la Norma respetó a aquellos titulados. Pero el Real Decreto homologó profesional y corporativamente a aquellos ATS con los nuevos titulados, si bien condicionó la obtención de la nueva titulación de Diplomado universitario en Enfermería (DUE) a la superación de un "curso de convalidación". Sucede en el año 1.980, cuando el Real Decreto de 1.977 fue modificado, homologando, también, el nombre de la Profesión.
La Profesión no ha evolucionado. Y no ha evolucionado conforme a la Ley por cuanto la misma continúa trabajando como ya lo hicieran aquellos Practicantes en Medicina y Cirugía y los titulados en enfermería, Enfermeros, para los que la Ley habilita para el ejercicio de la Profesión con Plena Autonomía técnica y científica. Claro que se nos podrá argüir que la Profesión actúa con autonomía, pero eso se responde con la historia de aquellas "profesiones" de Practicantes y ATS, que lo hacían igual que ahora.
EN SEGUNDO LUGAR, la titulación.
Bolonia.- Ese Acuerdo para ordenar las titulaciones universitaria en nada modifica el programa formativo previsto en aquellas Directivas del año 1.977. Antes al contrario, aquellas Directivas han sido reproducidas en el año 2.005, así como posteriormente, en el año 2.013, con pequeñas adaptaciones, como la posibilidad del diagnóstico para la Profesión Enfermero. Y aquella Directiva 2005/36/CE fue trasladada a nuestro Ordenamiento Jurídico por Real Decreto de noviembre de 2.008.
Es decir, ese Real Decreto de noviembre de 2.008 es posterior a la introducción de los "nuevos" nombres a las titulaciones, que se hace por Ley orgánica en abril de 2.007, que pasan a denominarse Grado, Máster y Doctor, reproduciendo a aquellos tres ciclos ya existentes, de Diplomado, Licenciado y Doctor.
La titulación no es otro documento distinto a aquel que acredita una determinada formación, aunque, obviamente, en este caso se trata de estudios universitarios oficiales. Luego, si el contenido formativo previsto en aquellas Directivas Europeas, que España traslada a nuestro Ordenamiento Jurídico por Orden Miniterial del año 1.977, desarrollando a aquel Real Decreto de Julio de 1.977, que fue el que creo las actuales Escuelas universitarias de Enfermería.
Así, por tanto, la titulación no ha cambiado; otra cosa será el tiempo, la duración en años académicos, de duración de los Planes de Estudio, modificación que se produce por la sencilla razón de que aquel Plan de estudio no podían realizarse en tres años, teniendo en cuenta que un Real Decreto del año 1.987 establecio un máximo de 30 horas/semanas, y en nuestro calendario académico no cabía aquel contenido mínimo.
CERTIFICADO DE CORRESPONDENCIA.- No acaba el galimatías que nos han montado respecto a ese "certificado de correspondencia" entre la extinta titulación de Diplomado en Enfermería con el nuevo nombre de la titulación, de Grado.
Como antes hemos comentado, la titulación se limita a acreditar que se ha superado un programa(Plan de Estudio) formativo. Los contenidos de ese programa formativo no han cambiado esencialmente desde aquel año 1.977, ya que, como decimos, ese Plan de Estudio ha sido reproducido en la actual y vigente Directiva 2005/36/CE, traslada a nuestro Ordenamiento Jurídico en noviembre de 2.008.
Resulta innecesaria esa acreditación, por cuanto la titulación de Grado en Enfermería es idéntica a la prevista para la titulación de Diplomado en Enfermería, ya que ambas titulaciones están acreditando un contenido formativo previsto desde que aparece la primera titulación de Diplomado en Enfermería.
La anécdota está en aquellas personas que, abusando del desconocimiento, interesadamente han venido provocando "tormentas" en aquello titulados, ofreciendo, incluso, "otro" curso de homologación, aunque ahora le llamaran "curso de adaptación".
Entre todos hemos conseguido que no se progrese. Como entre todos hemos conseguido que algunos desarrollen su "carrera" académica, mientras los demás seguimos funcionando "bajo prescripción facultativa".