miércoles, 22 de septiembre de 2010

Lo importante es la foto

... y no sólo la foto, también es importante lo que se publica, buena prueba de ello lo tenemos en las declaraciones e información que nos sumistran los medios de comunicación, incluida esa cosa que se llama "Diario Enfermero". Nos informa ese Diario, que publica información del Consejo General, que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ha obtenido el segundo título de Doctor, en esta ocasión parece tratarse del "pie diabético", cuyo estudio redundará en impedir la reulceración. ¡Pues bien!. Y con nosotros, Enfermeros de a pie, ¿qué va a pasar?. ¿Miren que ni siquiera podemos usar una gasa?.
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Pues bien, mientras un Enfermero de a pie no puede utilizar, legalmente hablando, una gasa, nuestro Presidente ostenta el record de haber conseguido DOS TÍTULOS DE DOCTOR. ¡Puf!, ¡cualquiera le gana!. El problema está en ese corporativismo académico, donde los Tribunales se desplazan de una Universidada a otra, pretendendiendo con la foto dar la imagen de imparcialidad, pero que no son otra cosa que una "familia" muy bien avenida. A este respecto, más valdría que el Tribunal lo compusiera gente del lugar, por la sencilla razón de que así todos nos conocemos.
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AL PARECER, EN ESTE TRIMESTRE SE REGULARÁ LA PRESCRIPCIÓN.
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Según declaraciones del señor Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad, al respecto de la indicación Enfermera, que terminó de legislarse al acabar 2009, parece que vive la recta final para quedar plasmada en los Protocolos pertinentes para su aplicación clínica. Continúa la noticia, la foto, diciendo que el Ministerio de Sanidad tiene como previsión que ya en este trimestre podamos resolver esa cuestión desde el punto de vista que se vea a la luz de la norma correspondiente. Hay un debate, dice el señor Martínez, y un diálogo entre profesionales. La decisión de que va a haber prescripción en enfermería en los términos aprobados por la ley es irreversible, y se va a terminar haciendo con el acuerdo de los profesionales de la Medicina, porque se va a hacer a través de protocolos. Los protocolos, continúan declarando el señor Martínes, no dejan de ser acuerdos entre profesionales. Va a ser bueno e inevitable que la enfermería gane competencias en los próximos años. Pero es que, para colmos de males, ya nos anticipa que hay muchas TAREAS que están capacitados para hacerlas, y pueden hacer más eficaz la atención a los pacientes, especialmente a los crónicos, y librar de trabajo al personal médico. Así, literal, y se queda tan ancho y pancho.
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EL SEÑOR MARTÍNEZ ¿SABE DE LO QUE ESTÁ DECLARANDO?.
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Entendemos que no; es más, demuestra ser un ignorante, que ni siquiera ha tenido la delicadeza de molestarse en saber de qué va eso de la Prescripción. ¿Cómo puede decir el señor Martínez que "va a ser bueno que la enfermería GANE competencias?. ¿Es que va a modificar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias?. Señor Martínez, que tenemos entendido que es usted Abogado y, por tanto, le presuponíamos un mínimo conocimiento legal al respecto, además de que alguien le informara que en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, las actuaciones Profesionales, en la inmensa mayoría de las mismas, se conducen con esa cosa que ustedes en la Ley han llamado "Protocolos" (que no es otra cosa que "tratamiento médico), que cada médico se lo salta cuando tiene por conveniente, en orden a su seguridad jurídica. No existen, por tanto, Protocolos ni Guías de práctica clínica y asistencial, entre otras cosas porque resulta imposible su aplicación, ¡claro!, por el simple y elemental motivo de eludir querellas criminales contra aquel Profesional que actúe conforme a Protocolos y Guías de práctica Clínica y Asistencial en lugar de actuar conforme a las circunstancias del síndrome que se nos presente. Eso se llama "tratamiento médico", que es, debe serlo, personalizado. ¡Faltaría más!.
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USTEDES SON UNOS TEÓRICOS DE LA ASISTENCIA.
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Ustedes tienen el tremendo defecto de ser unos teóricos de las intervenciones Médicas y Enfermeras. Ustedes están en las antípodas de lo que es la Profesión Enfermera. Ya lo demuestran cuando hablan de "ganar competencias". ¡Ganar competencias!. Pero, señor Martínez, ¿por dónde anda usted?, ¿quién le asesora?. Nosotros, como Profesión, no tenemos que "librar de trabajo al Médico"; ¡ese es el problema conceptual!. Si ello fuera así, nos está usted diciendo que la Enfermera no es una Profesión, antes al contrario; para usted la Enfermera es un "auxiliar" del Médico que actúa bajo los criterios establecidos en unos Protocolos y Guías de prácticas clínicas y asistenciales, lo que en el día a día llamamos tratamiento Médico. Simplemente, ¡DE VERGUENZA!. ¿Qué opinión tendrá la sociedad y la Profesión Enfermera después de leerle?.
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¡MIRE USTED, SEÑOR MARTÍNEZ!.
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Las competencias Profesionales de las Enfermeras vienen reguladas en el artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones, y ello en relación con el artículo 1º,3 y 3º,2 de la Ley de Colegios Profesionales. A los Enfermeros, ¡porque no acaban de enterarse! -con las remisiones siempre al título- les corresponde, EN GENERAL, la prestación personal de los cuidados o servicios PROPIOS DE SU COMPETENCIA profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el proceso. Y aún aquí, en esta Ley, se "mete la patita", ya que no se trata de "profesionales", sino de Profesiones. Y las formas y los conceptos deben quedar claro, porque no es lo mismo dirigirse a los Profesionales, que somos todos, que a las "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, que son las recogidas en los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación, precisamente, de las Profesiones Sanitarias.
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Y CUANDO LA LEY HABLA DE "EN GENERAL",
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... lo hace porque, efectivamente, no caben en la misma todas y cada una de las actividades que venimos realizando, incluso las posibles dentro de un proceso normal de aumento de conocimientos y experiencias clínicas. Por ello, y como indicador de ese concepto indeterminado, como lo es "el general", luego la propia Ley intenta concretarlos en la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la citada Ley de Ordenación. Es más, en los Programas formativos de cada una de las Especialidades Enfermera podemos constar que, ese campo de competencias generales al que se refieren los apartados 1º y 2º del artículo 7º de la Ley sustantiva, se instrumenta el tipo de actividad Profesional en el que debe incidir cada uno de los Programas, sin perjuicio de la competencia que, en términos generales, compete a los Enfermeros generalistas. No olvidemos que la relación jurídica entre el Servicio de Salud y el Enfermero en formación es un contrato de trabajo por su condición de Enfermero.
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Luego, a lo que usted llama "ganar" en competencias, eso no es otra cosa que materializar aquel contenido sobre competencia "en general" previsto en la reiterada Ley de Ordenación; concreción de actividades todas ellas en favor de la salud y su recuperación, que venimos realizando de la mejor manera que nos permite el sistema.
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LA PRESCRIPCIÓN ES UN DERECHO.
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Usted nos está hablando sólo, única y exclusivamente de un apartado del artículo 77.1 de la Ley del Medicamente, referido da la indicación, uso y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica), que ya venimos realizando a través de los tratamientos prescritos por el Médico, que ustedes, "ex novo" han venido en denominar "protocolos y guías". Ahí, en esos tratamientos, tenemos escrita la forma y manera de aplicarlos (¡y no sabe usted las atribuciones que se nos permiten!).
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PUES BIEN, a la inmensa mayoría de los Enfermeros que prestamos nuestros servicios profesionales a los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, lo que nos interesa saber es qué tienen ustedes "entre ceja y ceja" respecto a esa indicación, uso y dispensación de medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, porque ello es un hecho tan arraigado en la Profesión Enfermera que sería un contrasentido lo contrario. Es más, nos atrevemos a asegurar que la Profesión no hace ni caso a esa concepción descrita en la Ley. Ya le aseguramos que si los Enfermeros estamos interesado en saber qué hará el Ministerio de Sanidad para "ACREDITARNOS" como prescriptor de medicamentos no sujetos a prescripción médica, el único motivo e interés es porque, al mismo tiempo, DESDE EL CONSEJO GENERAL SE NOS ESTÁ VENDIENDO UN CURSO A REALIZAR por la ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD, adscrita a la Universidad Complutente, que "nos dará acceso" a la titulación de Grado, al tiempo que NOS ESTÁ GARANTIZANDO que vamos a ser incluido en el Grupo A1 previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Mentira, engaño, estafa o una "ilusión", que queremos sea despejada por ese Ministerio.
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ES MÁS, emplazamos, también, al Ministerio de Educación, para que nos explique cómo va a reconocer y transferir créditos de enseñanzas no regladas a la reglada de Grado. El Grado en Enfermería, como venimos manteniendo, tanto académica como Profesionalmente, tiene los mismos efectos que la Diplomatura; o dicho más correctamente: la Diplomatura en Enfermería tiene los mismos efectos académicos y profesionales que la "nueva" titulación de Grado; y lo tiene por la sencilla razón de que la norma básica que regula las materias que deben contener los Planes de estudios son las establecidas en aquella Directiva 36/2005/CE, que nos remite a la anterior Directiva del año 1.977, PLENAMENTE EN VIGOR.
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PROFESIONALMENTE, como dice el Real Decreto 1387/2008, la Profesión Enfermera está reconocida en cuarto lugar de esa Clasificación que se hace sobre "CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, que se corresponde con el Grupo A"; es la medicina la que está comprediendo en quinto lugar de esa misma Clasificación; de ahí que la Profesión Médica esté dentro del Grupo A1, cuya inclusión se corresponde en relación con la duración académica de los Planes de Estudios.
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Se lo podemos decir con letras más grande; pero no más claras.
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POR FAVOR, NO ABUSEN MÁS DE NOSTROS, !ya está bien!.
Carlos Tardío Cordón, Presidente del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Diplomado en Enfermería. Enfermero de Profesión.
Licenciado en Derecho.