lunes, 28 de enero de 2008

SEÑORES MÉDICOS, ¿QUIÉN ES RESPONSABLE?.

La OMC (organización médica colegial) habla siempre de "responsabilidad", si bien es cierto que sin ningún fundamento. Ellos sueltan esa expresión, ¡y punto!. Pues nosotros le vamos a explicar lo que significa "responsabilidad", a ver si tenemos la suerte de que no se repita.

La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que -a diferencia de la norma moral- procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas, porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él. La reglamentación puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas. El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad toda respecto de este incumplimiento. Generalmente puede atribuirse A TODO SUJETO DE DERECHO, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, y la Profesión Enfermer@ no es ni más ni menos responsable que la Profesión Médica; no obstante, me atrevería a asegurar, por la fuerza de los hechos, que la Enfermer@ es mucho más responsable que el médico, porque no sólo lo es socialmente, sino que también lo es a nivel institucional, ya que, además de las consecuencias jurídicas, tiene la de tener que soportar al médico de turno, ¡que no es fácil!.
También podemos concebir a la responsabildiad como el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas. En el Derecho actual la responsabilidad implica como presupuesto básico la culpabilidad del sujeto, que ha de ser necesariamente imputable. Pese a ello, en el Derecho comparado existen aún algunos casos excepcionales de responsabilidad objetiva (delitos cualificados por el resultado), que exigen al agente una responsabilidad que excede de la esfera de su culpabilidad o intención.
Sobre la responsabilidad penal que genera en el delincuente (entiéndase la persona que delinque) la obligación de cumplir la pena, el delito acarrea como segunda consecuencia la responsabilidad civil, entendida como el deber que incumbe al agente de indemnizar a la víctima del delito, mediante la restitución de la cosa o reparación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible. Si la responsabilidad penal es exclusivamente personal del que delinque, la responsabilidad civil, por el contrario, puede afectar a terceros no delincuentes, en forma subsidiaria.
Expuesto lo anterior, tenemos que informar a esos médicos de la OMC, que se empecinan en decir que los médicos son los únicos responsables, que eso es falso, porque la responsabilidad de un médico, como la de un Enfermer@ será "MORAL", ya que estamos hablando del Sistema Nacional de Salud (que no del Sistema Médico de Salud). Y el médico, al igual que el Enfermer@, está adscrito a un puesto de trabajo en el correspondiente Servicio de Salud. Y esto significa que, por imperativo Constitucional y legal, el único responsable de indemnizar por daños y perjucios es la Administración; ... y en otro caso -que es el que más nos gusta expresar, ¡seamos serios!, quien de verdad acaba sufriendo eso que se llama "responsabilidad" es el que sufre las consecuencias de nuestros actos, el que los padece, que en nuestro caso es el usuario, paciente o enfermo. Luego, no es cierto, como pretende sostener la OMC, que se empecina ene ello- en decir que los Médicos son los únicos responsables, SIMPLEMENTE, porque no es cierto, ¡NI SERIO!. Así que, señores de la OMC, les reto a que me digan de dónde se han sacado vds que el médico es el responsable.
LA POSICIÓN DE GARANTE en los Servicios de Salud la tiene cualquiera de las Profesiones Sanitarias, máxima la Enfermer@, que está veinticuatro horas de servicio permanente, como GARANTE. Y si esa competencia no se cumple a satisfacción de los usuarios o pacientes, éstos tienen la ineludible obligación legal de demandar al correspondiente Servicio de Salud, que asumirá íntegrante el coste de la indemnización, bien directamente o a través de su Seguro de Responsabilidad Civil, que también deberá ser demandado.
Otra cuestión será que el médico, el Enfermer@ o cualquiera otra persona, en lugar de estar en su sitio, de conducir conforme a la "lex artis", prefiera estar ... incumpliendo sus obligaciones, y de ahí pudiera derivarse algún otro tipo de consecuencias, las cuales podrían ser calificadas como "responsabilidad penal"; y, sólo así, única y exclusivamente, en este supuesto, lo más que podría suceder es que la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio la responsabilidad en que se hubiera incurrido (contra esa concreta persona) por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
ASÍ QUE, SEÑORES DE LA OMC, NO SIGAN VENDIENDO ESA SANDEZ DE RESPONSABILIDAD, porque es FALSO, tan falso como lo del diagnóstico. ¡QUÉ MAL QUEDAN ESTAS EXPRESIONES EN BOCA DE UN MÉDICO!, aunque sea de la OMC. ¡Qué no, señores de la OMC, que no son vds responsable de ABSOLUTAMENTE NADA!.

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