miércoles, 30 de julio de 2008

¿QUÉ PASA CON LOS NUEVOS TÍTULOS?

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, que no de los Profesionales, se anticipa a todos y nos informa de la creación de una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado. Esta entidad será presentada después del verano por el presidente de la Organización Colegial de Enfermería y el Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria".
Ya hemos dicho en otras ocasiones que cada uno "vende" lo que puede y decimos lo que nos da la gana. El objetivo es que "cale" lo que se pretende; y lo pretendido en esta ocasión es el negocio de los cursos. Ya vemos que dice que se ha montado una Escuela, y para más inri nos dice que del Consejo. ¡Ya veremos como esto no es cierto!. Como decimos, vendemos lo que podemos, y espaldas, cuanto más ancha mejor. La primera persona que resulta más descarada de todas a la hora de vendernos "la burra coja" es el Presidente del Consejo General de "Colegios" oficiales de la Profesión Enfermero, que lo mismo se anuncia como "representante" de todos los Enfermeros como de la Organización Colegial; ¡le da igual!: todo vende.
Pero nosotros no queremos escribir sobre esto, no obstante la embergadura de lo que nos anticipa, que sí tiene que ver con el título de este artículo: ¿que pasa con los nuevos títulos?. Y es que esta pregunta nos la hacen cuando "toca" hablar del futuro. De ahí que ya nos hayamos pronunciado en otros artículos escritos en este blog, porque, como decimos, este hombre "no da puntos sin hilo". Dice que ha montado una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado".
Si, como decimos, este hombre no da puntada sin hilo y se atreve a anunciar una Escuela de doctorado, lo primero que se nos ocurre preguntar es ¿qué pasa con la convalidación del actual título de Diplomado con el de Grado?; y la siguiente pregunta sería ¿cómo se accede -antes que al Doctorado- al Máster?. Piensen que ese señor habla de una "escuela de doctorado", luego, antes debemos tener claro cómo se convalidará el actual título de Diplomado por el de Grado y, en todos los casos, éste con el de doctorado. No obstante, ya les informamos que es posible acceder al doctorado una vez superado los primeros 60 créditos de los 120 de los que consta el Máter. Pero, de cualquiera de las formas, "no nos cuadra" lo de la escuela de doctorado.
Efectivamente, la modificación de la Ley de Universidades, del año 2001, por la Ley 4/2007, ha supuesto la simplificación de los Cuerpos Docentes, que antes estaba compuesto de cuatro cuerpos y ahora se reduce a dos; pero teniendo en cuenta que para el acceso a esos dos cuerpos es requisito la obtención del título de doctor. Esos dos Cuerpos continúan denominándose igual que en la anterior Ley de Universidades: Catedrático y Profesor Titular de Universidad; así que lo que hace la nueva Ley es suprimir las figuras de "Catedrático y Profesor Titular de Escuela Universitaria". Sin embargo, la Ley no extingue las Escuelas Universitarias.
LA NUEVA SITUACIÓN. Para poder seguir escribiendo al respecto y demostrar que lo que "mal empieza, mal acaba", vamos a transcribir tres artículos básicos del Real Decreto 1393/2007, porque es la "llave" de todo el entramado -ya que no tiene otro nombre lo prentedido-. Después de transcribir esos artículos del citado Real Decreto, procederemos a dar nuestra opinión al respecto. Así, el artículo 2º de este Real Decreto establece el Ámbito de aplicación, previando que "las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional". Luego, este Real Decreto debería circunscribir su ámbito respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante, ya anticipamos que también lo hace respecto a los "efectos" de los títulos, que no es otra cosa que una "mala copia" del anterior Real Decreto de 6 de noviembre del año 1.987.
El artículo 4º se refiere -como hemos dicho- a los efectos de los títulos universitarios, disponiendo que "Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".

¿Y cuáles son esos "efectos" académicos "PLENOS"?, y, también, ¿que hemos de entender "de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación?. En cuanto a los efectos académicos plenos es evidente que no resulta tal, puesto que ya hemos visto que para el acceso a la Docencia se requiere el título de "doctor", luego de efectos académicos plenos, ¡nada de nada!.
Y por lo que respecto a la "realización de actividades de carácter profesional regulada que en cada caso resulte de aplicación, resulta obvio que tal precepto hace referencia clara, precisa y expresa -como no podía ser de otra manera- a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española; o dichos en otros términos: las actividades profesionales se regulan en la actual Ley de colegios profesionales y Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Así, pues, del inciso de ese artículo 4º nada debemos añadir, siempre, ¡claro está!, que se respete ese contenido Constitucional y Legal. Pero mucho nos tememos que -como ya nos anuncia el todopoderoso Presidente del Consejo- se esté hablando de "18 nuevas competencias", cuando lo cierto es que esa expresión está referida a los alumnos que cursen los estudios que se regulen en el nuevo Plan de estudio conducente a la obtención del título de Grado. No obstante, también advertimos que mucho más completo es el contenido INCUMPLIDO de las Directivas Europeas.
Pero, ¿realmente es un nuevo Plan de estudio?. Evidentemente que no; basta para ello con mirar lo que dice la nueva Directiva Europea, 2005/36/CE, que mantiene incólume las materias que deberán cursar los estudiantes de Enfermería y sus objetivos formativos, tanto teóricos como clínicos. Y estas materias contenidas en la nueva Directiva son exactamente las mismas que las previstas en aquella otra Directiva 77/453/CEE del año 1.977. Luego, ¿cuál es el mensaje que se nos pretende transmitir?. Pues, cuanto menos, engañoso, por no tildarlo de falso.
Veamos ahora qué dice el artículo 12 de este Real Decreto 1393/2007 referido a las "Directrices para el diseño de títulos de Graduado.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos".

Está claro que si en las Directivas Europeas, tanto la de aquel año 1.977 como la actual de 2005, establecen un número de horas igual o superior a 4.600, el nuevo título de Grado en Enfermería se tratará de uno de esos títulos a los que no debería serles de aplicación los 240 créditos (igual a 2.400 horas) que se predican para la generalidad de los nuevos Grados, en la medida en que, igual que para la medicina se prevén 5.500 horas, obligando con ello a manter los seis años de estudio, idéntico tratamiento debería darse a los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería; al fin y al cabo los dos programas docentes obedecen a la misma Directiva. Luego, ¿por qué para unos sí y para otros no?.
Y es más, ya lo anticipamos -como se dice y cala hondo- lo "barruntamos": el título de Licenciado en Medicina terminará siendo reconocido como Máster y el título oficial de médico especialista será considerado "doctor" en la correspondiente Especialidad, homologaciones a las que no tenemos absolutamente nada que opinar; antes al contrario: estamos en total sintonía. Esto que comentamos lo pueden leer en la disposición adicional décima de este Real Decreto 1393/2007. Dice así esta disposición: "Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. 2. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral".
¿POR QUÉ NOS TIENEN QUE ENGAÑAR?. Vamos a continuar con la redacción de este artículo 12 del Real Decreto 1393/2007 para demostrar que nos engañan quienes dicen que los estudios de Enfermería, con 240 créditos y cuatro años ha sido fruto de un trabajo intenso; ¡mentira!. Vamos a demostrarlo con la norma: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".

NO. Ya les anticipamos que los nuevos Planes de estudio no se ajustarán a dichas condiciones, entre otras cosas porque a "nuestro" señor Presidente del Consejo General le parece bien cualquier cosa; el caso es que él ya está en posesión de un título de Doctor y, además, tiene reconocido por la Universidad Complutense su plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria con la nueva categoría de "Profesor Titular de Universidad", al menos eso es lo que publica el propio individuo en su diario Enfermero. Y dirá: "el que venga detrás, que arree". ¡Ah!, y que no se me enfaden, puesto que les voy a montar una "Escuela de doctorado". ¡Negocio y más negocio!. Señor Ministro de Sanidad: no colabore en esto; ¡háganos un favor!: no acuda a esa "presentación"; ¡bueno!, rectificamos, hágalo, pero antes que le enseñe los "papeles" de esa "escuela".
¿QUÉ PASA CON EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA?. Pues, sencillamente, ¡nada de nada!, entre otros motivos porque el mismo está sujeto a eso que conocemos como "derechos adquiridos", ya que ninguna norma posterior puede regular situación legalmente reconocidas de fecha anterior que perjudique aquellos efectos. Así que nuevamente nos encontramos con la situación ya conocidas por todos de tener que convalidar el título de Diplomado por el nuevo título de Grado, que prevé este mismo Real Decreto, si bien estaremos sometido a lo que determinen las Universidades. Dice así la disposición adicial cuarta: "1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto". Como se darán cuenta, esta disposición, cuando habla de los efectos académicos, dice "mantendrán todos sus efectos", que no es lo mismo que "efectos académicos PLENOS", porque la plenitud la ha perdido respecto a la eficacia para ser docente, ya que se exigirá la titulación de "doctorado". O dicho en otros términos: a partir de ahora todas las plazas docentes que se convoquen requerirán la titulación de Doctor.
Así que de todo lo anterior resaltamos cinco cuestiones:
UNA.- Respecto de las materias objeto de los Planes de estudio, que sigue sin cumplirse lo regulado por la Comunidad Europea; es decir, se excluyen las materias de radiología y bioquímica (¿por qué sera?);
DOS.- Respecto al número de horas de los Planes de estudio, tampoco se cumplen (¿y debido a qué motivo?);
TRES.- Respecto al efecto académico pleno, ¡nada de nada!, ya que para el acceso a plazas de Profesor se requerirá la titulación de doctor, plazas a la que no se podrá concurrir por carecer del nivel de Doctor (luego, nuevo incumplimiento de las Directivas);
CUATRO.- Que la obtención del nuevo título de Grado vuelve a ser objeto de convalidación por el actual de Diplomado (¡huele a negocio!).
CINCO.- Que para nada se ha tenido en cuenta a los verdaderos afectados, a aquellos que sostienen y mantienen a la Organización colegial, que es exclusivamente Profesional. Distinto y diferente es la "ascensión" que uno pretenda respecto de su nivel de estudio y grados académicos. Es decir, cada cual está en su derecho de acceder a otro nivel de estudios; pero lo que no puede hacer el Consejo General, como tal organización profesional, es hacer "dejación de funciones", o dicho de otro modo, ordenar el ejercicio de la Profesión y procurar su Especialización. Todo lo demás, como es la "creación" de una Escuela de doctorado, no es otra cosa que huir de aquello a lo que viene obligado, cuyo "maná" se acaba, según parece.
En definitiva: todo titulado, en cualquiera de los niveles o ciclos, tiene derecho a progresar académicamente, pero tanto la formación académica como el acceso a la docencia son dos cuestiones distintas y ajenas a la Organización Colegial; y, en su caso, el único interés que pueda tener la organización colegial profesional en este asunto será el de la formación previa para el acceso a la titulación que exija la Profesión; es decir: los contenidos de los Planes de estudio; y esta situación, ya la hemos razonado, no se cumple; y no se cumple, como hemos expuesto en este y otros artículos, es porque lo consiente el Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera -que no de los que pretendamos progresar académicamente-.
Lo que hace el Presidente del Consejo General es negocio y más negocio; teniendo en cuenta la acepción de negocio, que proviene del latin "negotium", igual a "no descanso". También es verdad que para cuando se modifique nuevamente la ley, y exija nuevas convalidaciones y adaptaciones -¡esperemos!- yo no estará en condiciones de "mangonear". Y, en su caso, es posible hasta que llegue alguien que no se deje.
INSISTIMOS, los contenidos formativos conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería o de Grado en Enfermería no han cambiado, es decir, continúan violando el contenido de la Directiva 2005/36/CE, que mantine intacto aquellas materias del año 1977, así como su estructura y responsabilidades docentes. Pero está visto que "¡no tenemos remedio!". Y no tenemos remedio porque si bien la formación académica de los estudios en Enfermería deben ser impartidas por Enfermeros -esto es lo que dice la norma comunitaria- ¿cómo se puede disponer en la Ley del año 2007 que se requiere título de Doctor para ocupar puestos docentes en las Universidades?. Alguien nos puede corregir diciendo que una cosa es el título en sus efectos profesionales y otra distinta el acceso a la condición de Profesor. Y nosotros responderíamos que ¡muy bien!, ¡cierto!, pero, entonces, salgámonos de Europa y hágamos lo que nos de la gana. ESTO ES UN PAÍS BANANERO, LO MIRES POR DONDE LO MIRES O LO COJAS POR DONDE LO COJAS. Y esto lo decimos porque cuando llegan las noticias a nosotros, esos que nos gobiernan ya han conseguido lo que para los demás no es otra cosa que pura entelequia.
POR ÚLTIMO, ya que nos parece que el tema tiene muchísima más importancia de la que aparenta. Antes hemos dicho que no tenemos nada que objetar respecto a la consecución por parte de los Licenciados en medicina con título de Especialista para el acceso al Doctorado. Y lo expresamos de forma categórica, por algo elemental: la especialización lo es de alguna de las materias de los contenidos formativos del título de Máster. Y decimos que sí a esta consecución siempre que la misma vaya dirigida a EXTINGUIR la actual situación de obtención del título de doctor, porque, por ejemplo, el señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Enfermera dice que es "doctor", ¡y nos lo creemos!, pero, ¿doctor en qué?. El precedente académico que le conocemos es "licenciado" en Antropología -¡que esa es otra!-; luego, ¿qué tiene que ver la Antropología con un doctorado en los estudios de Enfermería?.
Por el contrario resulta coherente el que un Licenciado en medicina, una vez que ha obtenido el título de Especialista, venga la Ley -que no este Real Decreto 1393/2007 del que hablamos- y lo homologue por el de "doctor en esa especialidad". El único problema es que el título de especialista no es un título académico, sino profesional. Así se reconoce desde aquella Ley General de Educación del año 1.970 (art. 39.3), reproducido en la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 a partir del artículo 15, in fine, de la misma, correspondiendo su expedición al Ministerio de Educación e Innovación, autoridad que, jurídicamente hablando, es cosa distinta; no es lo mismo que el título sea expedido por el Rector, en nombre del Jefe del Estado, que lo expida el Gobierno o un miembro del mismo. Una cosa es el Gobierno y otra el Estado.