El tema en cuestión, ¡por fin!, comienza a ser conocido por el alumnado, que, en teoría, serían las personas menos sabidas sobre la estructura de los estudios universitarios. De ahí que nuestra crítica lo sea al conjunto de Profesores, a los que se les presume algún que otro conocimiento en la materia; y ya no digamos de los que suelen "cocinar", realmente, el curso académico: los centros: Escuelas y Facultades, sus gestores, ¡que esa es otra!.
Dicen los alumnos que se manifiestan, y con razón, que la titulación de Grado no es otra cosa que una titulación "genérica", que, a lo sumo, permite el acceso a un Máster, que será la titulación exigida para determinadas especialidades. Y es cierto, en esencia, ese es el sentir de la norma.
Sin embargo, también es cierto, que ese título será el exigido para el ejercicio de determinadas Profesiones, si bien la norma, en su articulado, no lo deja nada, ¡pero que nada!, claro; ante al contrario. Hay que acudir a sus disposiciones adicionales para identificar titulación con Profesión.
Así las cosas, es cierto que la norma señala que "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9º, RD 1393/2007), redacción que es la criticada por el alumno que se está manifestando; mientras que para la titulación de Máster se predica que "las Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciacitiva en tareas investigadoras" (art. 10, RD 1393/2997). Y a esa redacción poco o nada se le puede objetar; de ahí que el alumnado diga que ¡hasta aquí hemos llegado!. La pena es que esto no se seguido por los Profesores. ¡Por qué será!.
RESPECTO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA.
Todos los que se mueven en ese mundo académico deberían saber que los estudios para la obtención del título de Enfermera están regulados en Directivas Europeas, que datan del año 1.977, ratificada en la nueva Directiva 2005/36. En aquella Directiva se establece que los estudios conducentes a la obtención de la titulación deberán contener un mímino de 4.600 horas lectivas, con la alternativa de tres años a tiempo completo, que sólo sería predicable en ese estricto sentido de tres años, y no tres cursos académicos, que son cosas distintas.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, además de la infracción de aquella Directiva en cuanto a las materias objeto de estudio, el tema de las horas lectivas, o carga docente, como dirían los entendidos, resulta siendo violado, por cuanto el Real Decreto 1393/2007 al que venimos haciendo referencia, si bien prevé excepciones a la hora de ordenar los títulos de Grado en General, sin embargo, ya se nos anticipa que a los Planes de estudio conducentes a la titulación de Grado en Enfermería no se les aplicará aquella excepción, por cuanto prevén que contendrá un total de 240 créditos (o dicho en otros términos: 240 horas), a los efectos que luego nos referiremos.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO.
Viene a colación esta "anticipada" llamada a la violación -nuevamente- de la Directiva por cuanto que es el propio Real Decreto el que nos dice que "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además debererán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión". A tales efectos la Universidad justificará la la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones". Y es este último apartado que transcribimos el que está hablando, precisamente, de las directrices para el diseño de títulos de Grado. Luego, ya fuera título de Grado o de Máster, lo prudente serían, al menos, dos cosas: una, que se cumpla con los contenidos que se exigen en aquella Directiva, entre los que figura Bioquímica y Radiología, entre otros, que no figuran en el actual ni se presume que vayan a incluirse; y dos, que se respete el número de horas mínimas, establecidas en 4.600 horas, es decir: 460 créditos.
CARGA LECTIVA.
Se entiende por carga lectiva a aquel número mínimo de horas (créditos) que deberá contener un Plan estudio. Hasta la fecha, es evidente que los Planes de estudio que conducen a la obtención del título de Diplomado en Enfermería no cumplen, ¡ni de lejos!, los horas mínimas ni las materias previstas en la Directiva Europea; y todo ello con la más absoluta connivencia de nuestro Presidente del lConsejo General, que, como en tantas otras ocasiones y cuando le interesa personalmente, mira para otro lado.
Por carga lectiva entiende el Real Decreto 1498/1987 aquella asignadas a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1º (que) oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Hagan cuentas y ya verán que como no sale. Porque hemos de recordar que las claes comienzan a los ocho de la mañana y terminan a las nueve/diez horas de la noche. Luego, esta es una de las primeras premisas a tener en cuenta a la hora de hablar de duración de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación, ya de Grado, ya de Máster.
¿QUÉ PRETENDEN CON EL GRADO?.
Con la estructura del Grado pretenden, sin lugar a dudas, disminuir el coste económico de los estudios; de ahí que los estudiantes y denuncien en sus manifestaciones que la progresión de los estudios conllevará un desembolso económico imposible de sostener. Así que el Gobierno, disminuye el número de años de la actual titulación de Licenciados, de cinco a cuatro años, consiguiendo una sustanciosa rebaja en los presupuestos de las Universidades; pero, ¡clará está!, con alguna que otra excepción, entre las que se comprende el estudio de Medicina. Y no será de recibo alegar que ello es así obedeciendo a criterios Europeos, porque no es cierto.
Sin embargo, sí es absolutamente cierto que los estudios conducentes a la titulación en Enfermería deberán contener, al menos, 4.600 horas lectivas. Y que nos nos hablen de monsergas sobre "valoración" del crédito, porque eso no es otra cosa que desvirtuar el hecho en sí. Un profesor da clases en horas, le pagan por horas y se mueve con horas. El crédito académico, como decimos, no es otra cosa que desvirtuar la realidad.
Y la realidad nos demuestra que es llegado el momento para exigir que se cumpla ¡de una vez por todas! con lo dispuesto en aquella Directiva 77/452/CEE, de 27 de junio, que contiene 4.600 horas mínimas de enseñanzas y que se incluyan las materias de Bioquímica y Radiología, dos realidades indiscutibles que nos son hurtadas.
El Grado académico se trata de un EMPOBRECIMIENTO de la formación, con una disminuición evidente del número de clases que recibirán los alumnos, a los que se les indicará que "tiren de manuales" y ellos, por su cuenta, estudien aquel contenido. ¿Pero qué profesor tendrá la cara dura de exigir en un examen aquella materia que no ha impartido?. ¡Espero que no se le ocurra a nadie!.
EN CONCLUSIÓN:
El número de horas de clase va a disminuir, cuyos "platos rotos" los pagará el alumnado, que verá dismunuida sus posibilidades de "comprensión" de las materias, ya que no tendrá a nadie que se lo explique.
Sin embargo, los estudios de medicina, además de estar luego prevista su especialización, sin embargo, no van a ver disminuidas el número de clases, por lo que tendrán la oportunidad de recibir toda la información de los respectivos manuales.
En fin, son cuestiones que no llegamos a comprender, sobre todo por los Decanos de las Facultades de derecho, que deben ser muy listos, ya que ellos son muy consciente de la cantidad de materias que figuran como optativas en los correspondientes departamentos, simplemente porque no caben dentro de la programación general de cada asignatura. Así, luego, a un titulado en Derecho le cuesta tanto -tanto carga lectiva como económica- superar las oposiciones para obtener plaza en la judicatura. ¡Esto es lo que hay!, ¡qué le vamos a hacer!.
Luego, si seguimos reproduciendo los objetivos que se dice para cada uno de los títulos, de Grado y Máter, efectivamente, se refuerza esa idea plasmada en las disposiciones que hemos transcrito, y buena prueba de ello es lo siquiente: